SANCIONAN AL INTERBANK CON s/. 4 200.00 (01 UIT) POR DENUNCIA DE AADECC.
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI notificó la Resolución Nº 1087-2019/SPC-INDECOPI por la que se dispuso sancionar en última instancia al Banco Internacional del Perú S.A.A. con la multa de S/. 4 200.00 (Cuatro mil doscientos con 00/100 soles). AADECC denunció a la entidad financiera en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país, en razón a que detectó que el Libro de Reclamaciones virtual de la entidad denunciada exigía de manera obligatoria el ingreso de una dirección domiciliaria y una dirección electrónica para admitir reclamos o quejas. Lo anterior impedía que consumidores que no contaban con un correo electrónico pudiesen presentar sus reclamos, cuestión que fue advertida por la Autoridad de Consumo.
AADECC espera que a raíz de este precedente, los consumidores que detecten infracciones similares en otros proveedores las denuncien a fin de garantizar los derechos de la ciudadanía en general.
SANCIONAN A LA CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES S.A. CON s/. 12 450.00 (3 UITs) POR DENUNCIA DE AADECC.
La Oficina Regional del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 191-2019PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a la Caja de Ahorro y Crédito Los Andes con la multa de S/. 12 450.00 (Doce mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles). AADECC denunció a la entidad financiera en representación de los consumidores de iniciales A.E.Q.R. y A.C.D.M. en razón a que utilizó métodos abusivos de cobranza materializados en: 1. Realizar una visita al centro de trabajo del denunciante. 2. Agredir físicamente al denunciante a fin de que pague sus deudas.
AADECC seguirá luchando contra los malos proveedores que utilizan métodos ilegales en contra de los consumidores y usuarios del país. Es nuestro compromiso hacerle frente a quienes pisotean nuestros derechos, sin importar si estos agentes provienen incluso del Estado, amparados en políticas públicas diseñadas para favorecer a las grandes empresas.
SANCIONAN A INVERSIONES EDUCATIVAS MONTEVERDE E.I.R.L. CON S/. 2 075.00 (0.50 UIT) POR DENUNCIA DE AADECC.
En fecha 26 de octubre de 2018, el INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 659-2018/INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a MONTEVERDE E.I.R.L. con la multa de S/. 2 075.00 (Dos mil setenta y cinco con 00/100 soles) y un amonestación.
AADECC denunció a la entidad educativa en representación de los intereses colectivos y difusos en razón a que Requirió a los padres de familia la entrega del total de útiles escolares a inicios del año lectivo; así mismo AADECC denunció a Monteverde por direccionar las compras de materiales educativos respecto a marcas específicas. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó que la sancionada deje de requerir el total de útiles escolares a inicios de año.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos expresar nuestra disconformidad con lo resuelto por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco al declarar infundada la denuncia en el extremo referido al requerimiento de implementos de aseo en las listas de útiles, consideramos que lo resuelto es contrario a la posición oficial que el INDECOPI fijó a inicios de año al señalar que los materiales mencionados constituían parte inherente de la prestación del servicio educativo.
AADECC.
SANCIONAN A SCOTIABANK PERÚ S.A.A. CON S/. 29 257.05 (7.05 UITs)
En fecha 30 de Noviembre de 2018, el INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 762-2018/INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a SCOTIABANK PERÚ S.A.A. con la multa de S/. S/. 29 257.05 (Veintinueve mil doscientos cincuenta y siete con 05/100 soles).
AADECC denunció a SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en representación del consumidor de iniciales L.A.P.A., en razón a que la entidad sancionada: a. Cobró comisiones por disposición de efectivo que no se adecuaban a la Ley ocasionando reportes ante las centrales de riesgos con información errónea e inexacta. b. Cobró indebidamente al consumidor un interés compensatorio adicional. c. Determinó de manera incorrecta la deuda por concepto de «Pago Total» y «pago mínimo» imputándole al denunciante una deuda mayor a la que realmente le correspondía. D. Amplió indebidamente el plazo de respuesta para la atención de reclamos.
Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó que el banco sancionado: a. Devuelva el monto cobrado por comisiones de disposición de efectivo. b. Devuelva el monto cobrado indebidamente por interés compensatorio adicional. c. Efectúe un nuevo cálculo de los conceptos «pago total» y «pago mínimo» de los estados de cuenta correspondientes. d. Realice la corrección ante las centrales de riesgos de información errónea e inexacta del comportamiento crediticio del denunciante y el monto de deuda imputada.
Consideramos que lo resuelto en este caso es un buen precedente para que los consumidores del país puedan hacer valer sus derechos frente a entidades financieras que realizan cobros abusivos y reportan deudas incorrectas ante las centrales de riesgos.
SANCIONAN A FINANCIERA OH! S.A.
En fecha 20 de julio de 2018, el INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 442-2018/INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a FINANCIERA OH! S.A. con la multa de S/. 3 112.05 (Tres mil ciento doce con 05/100 soles).
AADECC denunció a FINANCIERA OH! S.A. en representación del consumidor de iniciales C.F.H.M., en razón a que la entidad sancionada amplió ilegalmente el plazo de respuesta al reclamo que el consumidor había presentado, fijando en total 65 días para tal fin. Es preciso recordar que la normativa en protección al consumidor establece que la respuesta a un reclamo debe hacerse llegar en el plazo de 30 días calendario el mismo que puede ampliarse extraordinariamente por 30 días más, es decir, en total el plazo de respuesta no puede superar bajo ninguna circunstancia 60 días calendario.
Si bien es cierto la multa impuesta no constituye una sanción suficiente para frenar infracciones como la denunciada, sí consideramos que es un buen precedente para que los consumidores del país puedan hacer valer sus derechos.
AADECC.
SANCIONAN A CLARO – AMERICA MOVIL SAC
En fecha 02 de mayo de 2018, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 230-2018/PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a CLARO – AMERICA MOVIL SAC con la multa de 12 UITs equivalentes a S/. 49 800.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos con 00/100 soles).
AADECC denunció CLARO – AMERICA MOVIL SAC en representación de la consumidora de iniciales L.F.O.T, en razón a que la entidad sancionada reportó indebidamente ante las centrales de riesgo a la denunciante por una deuda de un servicio que nunca contrató; El INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que la sancionada, en el plazo de 15 días, cumpla con realizar las gestiones necesarias para rectificar la información crediticia errónea de la señora L.F.O.T. ante las centrales de riesgo privadas. Finalmente, también se condenó a la sancionada al pago de costos y costas del procedimiento.
Cabe señalar que el banco sancionado tiene el plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación, en cuyo escenario, será la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco quien resuelva en segunda instancia administrativa dicha controversia.
AADECC expresa su satisfacción con la sanción impuesta, pues, sí constituye un castigo ejemplar a un proveedor que de manera negligente reportó ante las centrales de riesgo como deudora a una persona que ni siquiera era su cliente.
SANCIONAN AL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU
En fecha 18 de abril de 2018, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 191-2018/PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar al Banco de Crédito del Perú con la multa de 06.75 UITs equivalentes a S/. 28 012.05 (Veintiocho mil doce con 05/100 soles).
AADECC denunció al Banco de Crédito del Perú en representación de la consumidora de iniciales G.M.O.M, en razón a que la entidad sancionada, autorizó operaciones en la cuenta de ahorros de la denunciante sin adoptar medidas de seguridad respecto a los patrones habituales de consumo de su cliente; así mismo, AADECC presentó la denuncia en razón a que la sancionada no dio una respuesta suficiente, apropiada y de fácil compresión a la denunciante. La Autoridad de Consumo, aparte de la multa impuesta ordenó al Banco de Crédito del Perú la devolución del importe total de todas las operaciones no reconocidas por la denunciante más los intereses legales correspondientes. Finalmente, también condenó a la sancionada al pago de costos y costas del procedimiento.
SANCIONAN A LA UNIVERSIDAD GLOBAL DEL CUSCO S.A.C. CON S/. 16 600.00 (4 UITs)
En fecha 05 de marzo del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 103-2018/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la UNIVERSIDAD GLOBAL DEL CUSCO S.A.C. con S/. 16 600.00 (Dieciséis mil seiscientos con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de la población, interpuso denuncia administrativa contra la universidad sancionada ya que prestó el servicio de educación superior de la carrera de Contabilidad y Finanzas sin contar con la autorización de SUNEDU, lo que imposibilitaba que en el futuro pudiera entregar el grado de bachiller y en consecuencia el correspondiente título profesional. además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó que la universidad sancionada cumpla con devolver a los 10 alumnos afectados por sus malas prácticas, los montos que pagaron para acceder a la carrera profesional de Contabilidad y Finanzas.
SANCIONAN A PERUVIAN AIR LINE S.A.C. CON S/. 8 300.00 (2 UITs)
En fecha 28 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 113-2018/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. con S/. 8 300.00 (Ocho mil trescientos con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales D.A.C. interpuso denuncia administrativa contra la línea aérea al haberse acreditado que requirió indebidamente el pago de un monto adicional para la prosternación del pasaje de la denunciante. Además de la multa, el INDECOPI ordenó que en el plazo de 15 días, la empresa sancionada cumpla con la postergación del pasaje de la denunciante bajo las condiciones originalmente pactadas, asumiendo la consumidora únicamente el costo de emisión del nuevo boleto.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a PERUVIAN AIR LINE S.A.C., pues, la conducta denunciada es recurrente en el mercado de transporte aéreo de pasajeros.
SANCIONAN AL BANCO AZTECA DEL PERU S.A. CON S/. 32 400.00 (8 UITs)
En fecha 10 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 419-2017/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó al BANCO AZTECA DEL PERU S.A. con S/. 32 400.00 (Treinta y dos mil cuatrocientos con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales E.H.H. interpuso denuncia administrativa contra la el Banco Azteca al haberse acreditado que imputó indebidamente al denunciante una deuda que ya había sido cancelada, así como por reportarlo ante las centrales de riesgo sin justificación.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente al Banco Azteca, pues, fuera de la imputación de una deuda inexistente, generó graves perjuicios contra el denunciante reportándolo como mal pagador ante las centrales de riesgo, lo que limitó su capacidad de acceder al crédito así como a diversas oportunidades laborales.
Aadecc – Asociacion Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios
SANCIONAN A LA CAJA MUNICIPAL DEL CUSCO CON S/. 4050.00 (01 UIT)
En fecha 15 de noviembre del presente año, se notificó la resolución Final Nº 632-2017/INDECOPI-CUS, emitida por el la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la CAJA MUNICIPAL DEL CUSCO con S/. 4050.00 (Cuatro mil cincuenta con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales J.L.P.Z. interpuso denuncia administrativa contra la denunciada al haberse acreditado que su personal insultó al denunciante durante una comunicación telefónica en la que le requerían el pago de una deuda.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado a una empresa que utilizó métodos abusivos de cobranza, denigrando la dignidad de uno de sus clientes. No obstante consideramos que la multa debió ser superior a la impuesta ya que estas conductas atentan directamente contra el honor de las personas.
SANCIONAN AL BANCO FINANCIERO DEL PERU CON S/. 16 200.00 (4 UITs)
En fecha 10 de agosto del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 407-2017/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor del INDEC
OPI Cusco, por la que se sancionó al BANCO FINANCIERO DEL PERU con S/. 16 200.00 (Dieciséis mil doscientos con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales E.A.Q. interpuso denuncia ad
ministrativa contra la denunciada al haberse acreditado que no cumplió con su deber de idoneidad al haber autorizado operaciones con cargo a la tarjeta de crédito del denu
nciante sin adoptar medidas de seguridad en operaciones fraudulentas, lo que posteriormente generó el reporte negativo del denunciante ante las centrales de riesgo.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado a una empresa que incumplió con las obligaciones que prescribe el Reglamento de Tarjetas de Crédito y que expuso a riesgo el patrimonio así como la calificación crediticia de uno de sus clientes.
SANCIONAN A OLTURSA – EMPRESA DE TRANSPORTE TURÍSTICO OLANO S.A. CON S/. 13 162.5 (3.25 UITs)
En fecha 06 de junio del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 277-2017/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa OLTURSA – EMPRESA DE TRANSPORTE TURÍSTICO OLANO S.A. con S/. 13 162.5 (3.25 UITs).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales C.P.P.V. interpuso denuncia administrativa contra la denunciada al haberse acreditado que: i. La menor hija de la denunciante nunca llegó a su destino. ii. OLTURSA puso en riesgo injustificado la seguridad de la menor hija de la denunciante (la menor de iniciales A.F.P. tuvo que bajarse del bus en el que viajaba por un desperfecto en la unidad para subirse junto a otros pasajeros a una movilidad particular con el fin de llegar a la ciudad de Abancay). y iii. La denunciada incumplió su deber de brindar información veraz y oportuna sobre la ubicación de la menor hija de la denunciante así como del siniestro ocurrido con el bus en el que esta viajaba.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado a una empresa que incumplió con sus obligaciones de brindar un servicio idóneo y de custodia a una menor de edad; no obstante lo anterior, considera que la multa impuesta es benigna tomando en cuenta la magnitud de las infracciones denunciadas y el riesgo que presupuso para la vida de la menor hija de la denunciante el actuar poco responsable de OLTURSA.
SANCIONAN A CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. CON S/. 24 300.00 (06 UITs)
En fecha 18 de mayo del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 218-2017/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. con la multa de S/. 24 300.00 (06 UITs).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de la población, interpuso denuncia administrativa contra la denunciada al haberse acreditado el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 24.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Autoridad de consumo sancionó a CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. por i. No cumplir con su obligación de dar respuesta a 26 reclamos consignados en su Libro de Reclamaciones y ii. Utilizar un Libro de Reclamaciones que no se ajustaba al formato dispuesto por el D.S. 011-2011-PCM y sus modificatorias.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una entidad que incumplió con sus obligaciones, burlando la normativa de protección al consumidor en el país.
SANCIONAN A SCOTIABANK PERU S.A.A. CON S/. 20 250.00 POR NO IMPLEMENTAR MECANISMOS DE TRATO PREFERENTE A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
En fecha 17 de abril del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 169-2017/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a SCOTIABANK PERU S.A.A. con la multa de S/. 20 250.00 (05 UITs).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de el consumidor de iniciales E.A.C., interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la SCOTIABANK PERU S.A.A., por no implementar mecanismos de atención e información para personas con discapacidad visual como la que era padecida por el denunciante. INDECOPI sancionó a SCOTIABANK PERU S.A.A., ya que se constató que no cumplieron con implementar lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad, es decir, medios con lenguaje de señas, Sistema braile, comunicación táctil, macrotipos, medios de voz digitalizados, etc.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una entidad financiera que no reconoce los derechos de las personas con discapacidad y de esta forma las limita en la libertad de contratación a la que deben acceder de manera igualitaria.
Sancionan al BBVA Banco Continental por aplicar métodos abusivos de cobranza
En fecha 10 de marzo de 2017,el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 100-2017/PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar con la multa de de Tres mil treinta y siete con 05/100 soles (0.75 UIT) al Banco Continental – BBVA.
AADECC denunció al BBVA Banco Continental en representación del consumidor de iniciales R.P.A., en razón a que la entidad sancionada infringió su deber de idoneidad al aplicar métodos abusivos de cobranza en contra del denunciante dándole a entender que el reporte negativo ante las centrales de riesgo impediría que pueda acceder a nuevos créditos en el futuro.
Además de la multa impuesta, se condenó a la sancionada al pago de costas y costos del procedimiento.
AADECC expresa su satisfacción con que un mal proveedor haya sido sancionado, sin embargo consideramos que en sus últimos pronunciamientos, el INDECOPI Cusco viene aplicando multas ínfimas que no son suficientes para evitar que infracciones como la denunciada se repitan en el futuro.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 800.00 (04 UITs) A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN DEL CUSCO L.T.D.A. POR COMETER ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
En fecha 13 de diciembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 622-2016/SDC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de INDECOPI, por la que se sancionó en última instancia a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN con la multa de S/. 15 800.00 (04 UITs).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país, interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN DEL CUSCO L.T.D.A., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño ya que la denunciada anunciaba mediante espacios publicitarios televisivos, que se encontraba bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a través de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP. INDECOPI sancionó a la denunciada ya que mediante su publicidad daba a entender que las cooperativas estarían autorizadas para captar ahorros del público y que contarían con el respaldo del seguro del fondo de depósito, cuestión que o es cierta. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó que la empresa sancionada cese inmediatamente la emisión de anuncios publicitarios de naturaleza similar al que fue denunciado.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una entidad financiera que incurrió en prácticas engañosas pretendiendo ganar clientes induciendo a error a los consumidores del país.
SANCIONAN AL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ POR COBROS INDEBIDOS
En fecha 12 de diciembre de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 577-2016/PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar al Banco de Crédito del Perú con la multa de 3.5 UITs equivalentes a S/. 13 825.00 (Trece mil Ochocientos veinticinco con 00/100 soles).
AADECC denunció al Banco de Crédito del Perú en representación de una asociación sin fines de lucro dedicada a proveer servicios médicos gratuitos en las provincias del Cusco, en razón a que la entidad sancionada cobró por el envío de estados de cuenta durante más de dos años sin que efectivamente enviara los aludidos documentos; así mismo la denuncia fue interpuesta en vista a que el Banco de Crédito del Perú cobró por más de dos años por el servicio de portes de comprobantes de pago, servicio que nunca fue solicitado por los representantes de la asociación afectada.
Fuera de la multa impuesta, el INDECOPI dispuso que la entidad multada cumpla con devolver a la consumidora los importes correspondientes a comisiones por envío de estados de cuenta y por cobro de portes de comprobantes de pago que indebidamente fueron requeridos. La Autoridad de Consumo también condenó a la sancionada al pago de costos y costas del procedimiento.
Cabe señalar que el banco sancionado tiene el plazo de 05 días hábiles para interponer recurso de apelación, en cuyo escenario, será la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco quien resuelva en segunda instancia administrativa dicha controversia.
S/. 23,700.00 DE MULTA A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. POR REPORTAR INDEBIDAMENTE A CONSUMIDOR ANTE CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS
En fecha 25 de noviembre del año en curso, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC fue notificada con la Resolución Final Nº 770-2016/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se CONFIRMA la Resolución Final Nº 396-2016/PSO-INDECOPI-CUS en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, reportó indebidamente al señor M.R.S.C. ante centrales de riesgo privadas. En la misma resolución, la Comisión de Protección al Consumidor redujo la multa a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de 12 a 06 UIT y dejó sin efecto la medida correctiva ordenada por la primera instancia consistente en las gestiones de rectificación de la información crediticia del consumidor, en tanto dichas acciones fueron efectuadas por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. antes de su imposición.
Téngase en cuenta que, en tanto fuentes de información pública, con el reporte indebido enviado por la operadora de telecomunicaciones a las centrales de riesgo privadas (Sentinel e Infocorp) atribuyendo incorrectamente una deuda al interesado, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. vulneró sus derechos fundamentales al honor, reputación y buena imagen frente a terceros.
¿EL SEGURO DE DESGRAVAMEN ES UN SEGURO OBLIGATORIO POR LEY? SANCIONAN A CREDISCOTIA FINANCIERA POR BRINDAR INFORMACIÓN NO VERAZ Y APERTURAR INDEBIDAMENTE UNA CUENTA DE AHORROS
En fecha 25 de noviembre del año en curso, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC fue notificada con la Resolución Final Nº 775-2016/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Cons
umidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se CONFIRMÓ la Resolución Final Nº 445-2016/PSO-INDECOPI-CUS en el extremo que AMONESTÓ a CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. por infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2.1º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, alcanzó información no veraz al señor L.C.S., al indicarle al momento de otorgamiento de un crédito que la contratación del seguro de desgravamen era una exigencia impuesta por ley aun cuando ello no era cierto. Asimismo, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia en el extremo que sancionó a CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. con una multa de 0.75 UIT por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, la entidad financiera aperturó indebidamente una cuenta de ahorros a nombre del consumidor afectado.
Mas allá de la «irrisoria» multa impuesta por el Indecopi, la relevancia del caso oscila en que los consumidores deben saber que, si bien es cierto las entidades financieras pueden exigirles la contratación de un seguro de desgravamen al momento de otorgarles un crédito, esta contratación no es exigida por ninguna ley sino por la voluntad de una de las partes contratantes (las entidades financieras) quienes, dicho sea de paso, tienen la obligación de brindar información veraz a los consumidores y no inducirlos a error.
SANCIONAN A BBVA – BANCO CONTINENTAL POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 25 de agosto de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 379-2016/PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar al BANCO CONTINENTAL con la multa de 01 UIT equivalente a S/. 3950.00 (Tres mil novecientos cincuenta con 00/100 soles).
AADECC denunció al BBVA – Banco Continental en razón a que no adoptó medidas de seguridad para identificar operaciones fraudulentas como ajenas al patrón de consumo de la señora de iniciales K.O.R y comunicarle de forma inmediata las transacciones irregulares que se estaban realizando a su nombre.
AADECC expresa su satisfacción con la sanción impuesta al BBVA – Banco Continental, pese a que la entidad denunciada durante la tramitación del procedimiento cumplió con devolver a la denunciante los montos que indebidamente le habían sido cargados. Es preciso tomar en cuenta que la devolución constituyó únicamente una atenuante de responsabilidad, pues, la infracción ya se había cometido y había originado una denuncia administrativa.
SANCIONAN A LA I.E. MONTESSORI – PROMOTORES EDUCADORES ASOCIADOS PROEZA S.A.C. POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 28 de septiembre de 2016, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 643-2016/INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a I.E. MONTESSORI – PROMOTORES EDUCADORES ASOCIADOS PROEZA S.A.C. con la multa de 01 UIT equivalente a S/. 3950.00.
AADECC denunció a la I.E. Montessori en defensa de los intereses colectivos y difusos dado que la denunciada requirió el pago del monto de S/. 100.00 para la adquisición de libros escolares, lo que representaba un requerimiento de cuota extraordinaria no autorizada. Además de la multa, el INDECOPI le ordenó a la institución sancionada abstenerse de emitir y remitir comunicaciones por las que se requieran cuotas ilegales a los padres de familia.
Cabe señalar que, PROMOTORES EDUCADORES ASOCIADOS PROEZA S.A.C. tiene el plazo de 05 días hábiles para interponer recurso de apelación, en cuyo escenario, será la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI quien resuelva en segunda y última instancia administrativa dicha controversia.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI CUSCO SANCIONA A INKAFARMA CON UNA MULTA DE S/ 39,500.00
En fecha 11 de agosto del 2016, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, representante de la señora de iniciales C.S.M., fue notificada con la Resolución Final Nº 481-2016/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi Cusco, por la cual se DECLARÓ FUNDADA la denuncia interpuesta por AADECC contra la empresa Eckerd Perú S.A. propietaria del establecimiento comercial Inkafarma, por infracción del deber de idoneidad establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó que vendió a la interesada un medicamento en una presentación distinta a la solicitada, la misma que, por tener una concentración ostensiblemente mayor a la presentación prescrita por el médico tratante, provocó daños en la salud de la destinataria final del producto por lo que el colegiado sancionó a la empresa con una multa de 10 UIT (S/ 39,500.00) ordenando además que, en el plazo de 05 días hábiles, cumpla con la devolución del importe pagado por el medicamento.
Cabe señalar que, Eckerd Perú S.A. tiene el plazo de 05 días hábiles para interponer recurso de apelación, en cuyo escenario, será la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI quien resuelva en segunda y última instancia administrativa dicha controversia.
SANCIONAN CON s/ 3,950 A «LA POSITIVA» POR NEGARSE A RESTITUIR LOS GASTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO
En fecha 06 de abril del 2016, La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, representante de la señora de iniciales V.Q.Q., fue notificada con la Resolución Final Nº 202-2016/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Cusco, por la cual se CONFIRMÓ la Resolución de primera instancia, en el extremo que resolvió sancionar a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., con una multa de 01 UIT por infracción al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó que la compañía de seguros le negó injustificadamente a la interesada la restitución del monto de S/ 375.00 soles correspondiente a «la comisión por traslación de fondos» cobrada por la entidad financiera con ocasión del pago del cheque por concepto de la indemnización otorgada a la señora V.Q.Q.
Téngase en cuenta que, el artículo 1241º del Código Civil (de aplicación supletoria al procedimiento administrativo) establece que «Los gastos que ocasione el pago son de cuenta del deudor»; en tal sentido, la comisión bancaria cobrada a la señora V.Q.Q. con motivo del pago del cheque, es un gasto que debió ser asumido por la compañía de seguros y por lo tanto reembolsada a la interesada.
SANCIONAN AL BBVA BANCO CONTINENTAL CON 02 UIT POR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
En fecha 23 de marzo del año en curso, se notificó la Resolución Final Nº 162-2016/CPC-INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Cusco, por la cual se CONFIRMÓ la resolución de primera instancia, en el extremo que sancionó al BBVA Banco Continental con dos multas de 1 UIT (cada una) por infracción del artículo 62º literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó el empleo de métodos abusivos de cobranza en los requerimientos de pago enviados a la señora E.S.F., al afirmar que: (i) Al estar reportada en las centrales de riesgo, la única manera de poder ser considerada sujeto de crédito, sería regularizando las operaciones vencidas y que (ii) Al estar su nombre en dicho registro no podía acceder a nuevos créditos.
Asimismo, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Cusco, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia, en el extremo que sancionó al BBVA Banco Continental con una amonestación por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó que el cobro por envío de estados de cuenta resulta indebido, al no haberse brindado dicho servicio.
SANCIÓN DE S/ 15,800.00 AL GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS POR INFRACCIONES A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
En fecha 15 de marzo del año en curso, se notificó la Resolución Final Nº 0760-2016/SPC, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, por la cual se CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC en representación de la señora C.H.R.L. contra el GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. por (i) La falta de independización del departamento de la interesada ubicado en el Condominio «Gold Fideranda» (ii) No haber cumplido con las condiciones ofrecidas en la publicidad referidas a las cámaras de seguridad y al internet Wi-Fi con que contaría el proyecto inmobiliario (iii) El incumplimiento de la instalación de una conexión domiciliaria de agua potable y alcantarillado independiente, sancionando a la inmobiliaria con 04 UIT (S/ 15,800.00 soles).
Cabe agregar que, en el plazo de 05 días hábiles de notificada la presente resolución, el GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. deberá (i) Efectuar la contratación e instalación del servicio de internet Wi-Fi para el condominio, (ii) Garantizar el funcionamiento de las cámaras de seguridad colocadas y la transmisión en tiempo real de las imágenes en una pantalla; y (iii) Continuar los trámites de independización del departamento de la interesada, hasta lograr la misma, sin mayores dilaciones que las propias de dicho trámite.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 800.00 (04 UITs) A FINANCIERA UNO S.A. POR DENUNCIA DE Aadecc
En fecha 18 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 054-2016/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa FINANCIERA UNO S.A. con la multa de S/ 15 800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales J.L.P.C interpuso denuncia administrativa contra FINANCIERA UNO S.A. por: i. No cumplir con su deber de idoneidad al no adoptar medidas de seguridad para identificar operaciones fraudulentas ajenas a los patrones habituales de consumo del denunciante. ii. No bloquear una tarjeta de crédito ante operaciones de fraude. iii. No comunicarse con su cliente de manera inmediata ante transacciones sospechosas.
Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que la entidad sancionada cumpla con devolver al denunciante el total de los consumos fraudulentos realizados con su tarjeta de crédito.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una empresa que incumplió con sus obligaciones, exponiendo a riesgo el patrimonio de uno de sus clientes por no contar con las medidas de seguridad que el Reglamento de Tarjetas de Crédito establece.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 11 850.00 (03 UITs) A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO LTDA Nº 528 POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 10 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 042-2016/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO LTDA Nº 528 con la multa de S/. 11 850.00 (Once mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales I.T.B. interpuso denuncia administrativa anteCOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO LTDA Nº 528 por: i. Negarse a devolver depósitos a plazo fijo entregados por el denunciante. ii. Negarse a pagar los intereses pactados por los plazos fijos. iii. No informar la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual aplicable a los depósitos a plazo fijo efectuados por el interesado. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que la entidad sancionada cumpla con devolver al denunciante el capital materia de depósitos a plazo fijo, así como los intereses generados hasta la fecha de cumplimiento del pago.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una Cooperativa que aprovechando el desconocimiento sobre cuestiones financieras de sus clientes, retenía indebidamente depósitos a plazo fijo, incumpliendo compromisos pactados incluso en sus propios contratos.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 800.00 (04 UITs) A CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 12 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 045-2016/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con la multa de S/. 15 800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales O.A.G.Y. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la empresa CLARO por: i. Vender un equipo celular que presentó desperfectos en su funcionamiento (pese a tener la característica de tomar fotografías bajo el agua, el equipo dejó de funcionar cuando el usuario sumergió su celular a menos de un metro). ii. No cumplir con hacer efectiva la garantía otorgada al equipo celular y iii. Por utilizar una clausula abusiva en perjuicio del Sr. O.A.G.Y. a fin de negarle la cobertura de la garantía que había contratado. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que CLARO cumpla con entregar al denunciante un equipo celular nuevo de iguales características al equipo materia de denuncia en el plazo de cinco días.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a un proveedor que incurrió en malas prácticas a fin de negarse a implementar garantías válidamente contratadas.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 400.00 (04 UITs) A BANCO AGROPECUARIO POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 07 de diciembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 674-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa BANCO AGROPECUARIO con la multa de S/. 15 400.00 (Quince mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país, interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la empresa BANCO AGROPECUARIO ya que estableció una comisión por prepago por tramos en el Tarifario General que figura en su portal web. Fuera de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó a la entidad sancionada que se abstenga de cobrar en todos sus créditos una comisión por prepago. El precedente analizado es importante en virtud a que como sabemos, el Artículo 86 del Código de Protección al Consumidor establece que “Los consumidores tienen derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar”.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una entidad financiera que incurrió en malas prácticas vulnerando las garantías legales que el sistema de protección al consumidor reconoce en el país.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 23 100.00 (06 UITs) COOPERATIVA DE AHORO Y CRÉDITO QUILLABAMBA – QUILLACOOP POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 09 de diciembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 694-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó en última instancia a la Empresa COOPERATIVA DE AHORO Y CRÉDITO QUILLABAMBA – QUILLACOOP con la multa de S/. 23 100.00 (Veintitrés mil cien con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país, interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la empresa QUILLACOOP, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño ya que la denunciada anunciaba en la parte inferior de su página web “ser miembro de: ACI- Alianza Cooperativa Internacional; WOCU – Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y, Confenacoop – Confederación Nacional de Cooperativas del Perú”, cuando lo descrito no era cierto. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó que la empresa sancionada no vuelva a difundir en el futuro otros anuncios publicitarios de naturaleza similar al que fue denunciado sin contar con los documentos que prueben lo afirmado.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una entidad financiera que incurrió en prácticas engañosas pretendiendo ganar clientes induciendo a error a los consumidores del país.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 11,550.00 (03 UITs) AL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 25 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 671-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ – BCP con la multa de S/. 11,550.00 (Once mil quinientos cincuenta con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales L.H.C. presentó denuncia administrativa contra el BCP en razón a que la entidad denunciada reportó a la denunciante ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP con una calificación que no le correspondía en los meses de febrero, marzo y abril de 2015. Además de la sanción impuesta, el INDECOPI ordenó al BCP que en un plazo no mayor a diez días hábiles, cumpla con realizar todas las gestiones destinadas a rectificar la información crediticia de la denunciante ante las centrales de riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, el INDECOPI también reconoció el derecho de la denunciante de exigir la devolución de costos y costas a la empresa sancionada.
AADECC expresa su satisfacción con que la Autoridad de Consumo haya sancionado a un banco que incumpliendo con sus obligaciones y utilizando mecanismos desleales, reportó a una consumidora ante las centrales de riesgo, atribuyéndole una calificación que no le correspondía.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 7,700.00 (02 UITs) A WEB PROFESIONAL PERÚ E.I.R.L. PERU BOOKSTORE POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 26 de octubre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 1729-2015/CC2, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 de la Sede Central del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a WEB PROFESIONAL PERÚ E.I.R.L. PERU BOOKSTORE con la multa de S/. 7 700.00 (Siete mil setecientos con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país; interpuso denuncia administrativa contra la empresa WEB PROFESIONAL PERÚ E.I.R.L. PERU BOOKSTORE por NO CONTAR CON EL Libro de Reclamaciones ni el aviso de este en su página web http://www.perubookstore.com/
AADECC expresa su satisfacción con que la Autoridad de Consumo haya sancionado a un proveedor virtual por no cumplir con la obligación de garantizar el derecho de reclamo de los consumidores y usuarios del país.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 3850.00 (01 UIT) A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 26 de octubre de 2015, se notificó la Resolución Final Nº 565-2014/CPC-INDECOPI-CUS, emitida por la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO por vulnerar los derechos del consumidor de iniciales J.G.M.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor J.G.M. presentó denuncia administrativa contra la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO en razón a que la denunciada no cumplió con su deber de idoneidad y se resistió a aplicar una garantía legal prescrita en la Ley de Cementerios, al no reconocer a favor del denunciante el derecho de cesión de uso a perpetuidad de un mausoleo en el Cementerio Jardín de la Almudena por el que pagó los montos que estaban establecidos en el TUPA.
Luego de que se definiera la competencia de la Autoridad de Consumo para conocer el caso, El INDECOPI ordenó que la sancionada cumpla con reconocer al consumidor J.G.M. el derecho de sesión de uso del mausoleo que contrató DE MANERA PERPETUA en estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 del D.S, Nº 03-94-S.A.; así mismo ordenó el pago de los costos y costas correspondientes.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya reconocido la garantía legal prescrita en la Ley de Cementerios sobre la perpetuidad de los mausoleos y que de esta forma se haya evitado una lesión a los derechos de un consumidor que confiando en la jerarquía normativa y legalidad que ofrece el sistema constitucional del país, contrató con la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco.
Agradecemos su difusión.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 5 775.00 (1.5 UITs) AL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 30 de septiembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 328-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por las que se sancionó a la Empresa BANCO DE CREDITO DEL PERU con multa total de S/. 5 775.00 (Cinco mil setecientos setenta y cinco con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales F.E.C.D. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el BANCO DE CREDITO DEL PERU por no haber comunicado oportunamente al denunciante la afectación de su cuenta de ahorros como consecuencia del embargo trabado en la misma, una vez que este fue efectuado.
Además, el INDECOPI ordenó que la entidad sancionada cumpla con pagar los costos y costas del procedimiento.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado al BANCO DE CREDITO DEL PERU por no cumplir su deber de idoneidad provocando la afectación de la cuenta de ahorros del denunciante generándole serios problemas económicos.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 42 350.00 (11 UITs) A BANCO DE AZTECA DEL PERÚ S.A. POR DENUNCIA DE AADECC – Cusco
En fecha 24 de septiembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 192-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por las que se sancionó a la Empresa BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. con multa total de S/. 42 350.00 (Cuarenta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales S.V.H.Q. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por imputar a la denunciante una deuda cuya existencia no quedó acreditada y reportar a la Sra. S.V.H.Q. ante las centrales de riesgo por esa deuda.
Además de la multa, el INDECOPI ordenó que la entidad sancionada cumpla con dejar sin efecto la deuda incorrectamente atribuida a la denunciante así como realizar todas las gestiones necesarias para rectificar la información crediticia de la Sra.S.V.H.Q. ante la Central de Riesgo de la SBS y ante todas las Centrales de Riesgo Privadas todo ello en un plazo de 10 días hábiles. Finalmente se condenó a la denunciada al pago de costos y costas.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado ejemplarmente al BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por reportar indebidamente a una persona ante las centrales de riesgo, sobre todo en vista a que un reporte negativo constituye una posible limitación en aspectos laborales, de acceso al crédito, de acceso a vivienda, etc. Invocamos a todos los consumidores del país a tomar en cuenta el precedente descrito a fin de denunciar a cualquier proveedor que impute una deuda inexistente.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 26 950.00 (07UITs) A BANCO DE AZTECA DEL PERÚ S.A. POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 23 de septiembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 319-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por las que se sancionó a la Empresa BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. con multa total de S/. 26 950.00 (Veintiséis mil novecientos cincuenta con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales A.S.A. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por imputar indebidamente una deuda que la denunciante no garantizó, enviar un requerimiento de pago con una orden de recojo de garantías y entrega inmediata de artículos, remitir comunicaciones en las que se indicaba que la denunciante sería reportada como morosa lo que le impediría el acceso a una línea de crédito o productos en el sistema financiero, requerir el pago de una deuda mediante una Procuraduría General de Recuperaciones, emitir requerimientos de cobranza que aparentaban tener origen judicial y finalmente por no dar respuesta al reclamo presentado por la denunciante.
Además, el INDECOPI ordenó que la entidad sancionada cumpla con abstenerse de remitir requerimientos de pago con las características descritas precedentemente, condenando a la denunciada al pago de costos y costas.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado ejemplarmente al BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por vulnerar la dignidad de la consumidora A.S.A, afectando no sólo su tranquilidad sino también su salud emocional. Así mismo, invocamos a los consumidores del país a denunciar estas malas prácticas, entendiendo que las personas, a pesar de que caigamos en mora, seguimos teniendo derecho a que se respete nuestra dignidad, reputación y honra.
Agradecemos su difusión.
INDECOPI SANCIONÓ A LAS EMPRESAS ADIDAS PERU S.A.C., RASH PERU S.A.C. (RADIOSHACK), JF S.C.R.LTDA. (ORION SUPERMERCADOS), DELOSI S.A. (KENTUCKY FRIED CHICKEN), FARMACIAS PERUANAS S.A. (BOTICAS FASA), LASINO S.A. (STARBUCKS), CASA MARKET S.R.L., ALBIS S.A. (BOTICAS ARCANGEL) Y FARO DISTRIBUCIONES E.I.R.L. POR DENUNCIAS DE AADECC
En fecha 22 de septiembre del presente año se notificó la Resolución Final Nº 316-2015/PSO-INDECOPI-CUS emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco por la que se sancionó a las
empresas ADIDAS PERU S.A.C., RASH PERU S.A.C. (RADIOSHAK), JF S.C.R.LTDA., DELOSI S.A. (KENTUCKY FRIED CHICKEN), FARMACIAS PERUANAS S.A. (BOTICAS FASA), LASINO S.A. (STARBUCKS), CASA MARKET S.R.L., ALBIS S.A. (BOTICAS ARCANGEL) Y FARO DISTRIBUCIONES E.I.R.L. con multas según el siguiente detalle:
– Adidas Perú S.A.C. : 01 UIT.
– RADIOSHACK : 01 UIT.
– CONSORCIO LA ESTRELLA : 01 UIT.
– KENTUCKY FRIED CHICKEN : 01 UIT.
– BOTICAS FASA : 01 UIT.
– STARBUCKS : 0.50 UIT.
– CASA MARKET S.R.L. : 1.50 UIT.
– BOTICAS ARCANGEL : 1.50 UIT.
– FARO DISTRIBUCIONES : 01 UIT.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales L.F.O. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra las empresas descritas precedentemente por haber aceptado transacciones con la tarjeta de crédito del denunciante sin tomar en cuenta las medidas de seguridad que prescribe el Reglamento de Tarjetas de Crédito (no se identificó al consumidor, no se comparó la firma y el número de DNI que figuraba en los vouchers con el DNI físico). Independientemente de las sanciones impuestas por el INDECOPI, la Autoridad de Consumo ordenó en calidad de medida correctiva la devolución de todos los consumos fraudulentos que fueron permitidos por los establecimientos denunciados, más la condena de costas y costos.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado ejemplarmente a las empresas denunciadas garantizando la seguridad en las transacciones que los consumidores realizamos al hacer uso de servicios financieros.
Agradecemos su difusión
INDECOPI MULTÓ CON S/. 19 250.00 (05 UITs) A BANCO DE AZTECA DEL PERÚ S.A. POR DENUNCIAS DE AADECC
En fecha 17 de septiembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 313-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Ógano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por las que se sancionó a la Empresa BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. con multa total de S/. 19 250.00 (Diecinueve mil doscientos cincuenta con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales G.M.A. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por remitir comunicaciones que aparentaban ser notariales cuando no lo eran, requerir el pago de una deuda en un día sábado, remitir comunicaciones a un tercero ajeno al crédito, por enviar una orden de recojo de garantías y entrega inmediata de artículos sin que mediara orden judicial, por amenazar a la consumidora con calificarla en las centrales de riesgo como “no sujeto a crédito” y “sin solvencia económica” sin la posibilidad de acceder a algún crédito y la oportunidad de viajar fuera del país, y finalmente por brindar información errónea en sus requerimientos de pago respecto a la base legal citada para el inicio de denuncias penales. Además, el INDECOPI ordenó que la entidad sancionada cumpla con abstenerse de remitir requerimientos de pago con las características descritas precedentemente, condenando a la denunciada al pago de costos y costas.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado ejemplarmente al BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por vulnerar la dignidad de la consumidora G.M.A., afectando no sólo su tranquilidad sino también su salud emocional. Así mismo, invocamos a los consumidores del país a denunciar estas malas prácticas, entendiendo que las personas, a pesar de que caigamos en mora, seguimos teniendo derecho a que se respete nuestra dignidad, reputación y honra.
Agradecemos su difusión.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 11 550.00 (03 UITs) A FINANCIERA EDYFICAR POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 02 de julio del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 210-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa EDYFICAR con la multas de S/. 7 700.00 (Siete mil setecientos con 00/100 soles) y S/. 11 550.00 (Once mil quinientos cincuenta con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales E.Y.A. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra FINANCIERA EDYFICAR por utilizar métodos abusivos de cobranza requiriendo pagos en días sábados y amenazando a la consumidora con que no sería sujeto de crédito en el sistema financiero nacional.
INDECOPI ordenó a la entidad sancionada que se abstenga de remitir a la Sra. E.Y.A. requerimientos de cobranza abusivos que afecten su tranquilidad o que contengan información falsa.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado ejemplarmente a FINANCIERA EDYFICAR; así mismo, esperamos que este precedente sirva para que las entidades del sistema financiero apliquen métodos de cobro legales apelando siempre a la buena fe que debe primar en el mercado.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 3 850.00 (01 UIT) A CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 21 de abril del presente año, se notificó la Resolución Nº 227-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por la que se resolvió sancionar a la Empresa CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. con la multa de S/. 3 850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales O.M.V. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. por no responder a los requerimientos de información que presentó el consumidor afectado bajo la excusa de que sí se habían hecho las notificaciones pero a un domicilio procesal que difería en sus características del establecido por el señor O.M.V. Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa denunciada cumpla con devolver los costos y costas del procedimiento.
AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado a CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. y espera que este precedente sirva para que se tomen en serio todos los requerimientos de información que los consumidores realizan a las entidades del sistema financiero.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 700.00 (02 UITs) y S/. 3 850.00 (01 UIT) A BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ POR DENUNCIAS DE AADECC
En fecha 23 de abril del presente año, se notificó las Resoluciones Nº 238-2015/INDECOPI-CUS y 233-2015/INDECOPI-CUS, emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por las que se confirmó las sanciones impuestas por el OPS del INDECOPI Cusco a la Empresa BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con las multas de S/. 7 700.00 (Siete mil setecientos con 00/100 soles) y S/. 3 850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles) respectivamente.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los consumidores de iniciales F.CH.N.G. y L.I.C.A. interpuso denuncias administrativas ante INDECOPI contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ por no adoptar medidas de seguridad necesarias a efectos de detectar la posibilidad de fraude en las operaciones realizadas en internet con las tarjetas de crédito de los denunciantes; y es que, en ambos casos se habían realizado consumos irregulares que no correspondían a los hábitos normales de los usuarios mediante el servidor SKR*SOFTNYX.COMpor montos de hasta $/. 874.00 (Ochocientos setenta y cuatro con 00/100 dólares americanos). Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa denunciada cumpla con devolver los montos correspondientes a las operaciones que fueron cuestionadas, así como los intereses, cargos, comisiones y otros extra que se hubiesen ocasionado a causa de las referidas operaciones.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ por vulnerar lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito exponiendo a riesgo las transacciones y cuentas de sus clientes; así mismo, esperamos que este precedente sirva para que se mejoren los sistemas que utilizan los bancos en la detección de posibles transacciones fraudulentas en la banca en línea.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 01 UIT A SUPERMERCADOS LA CANASTA E.I.R.L. POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 19 de enero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 003-2015/PSO-INDECOPI-Cus, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa SUPERMERCADO LA CANASTA E.I.R.L. con la multa de S/.3 850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales E.C.C. interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa SUPERMERCADO LA CANASTA E.I.R.L., en razón a que la empresa denunciada (i) Le cobró al denunciante un precio distinto al ofertado y luego (ii) Se negó a entregarle el Libro de Reclamaciones bajo la excusa de que no lo tenía. Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa sancionada en el plazo de cinco días de notificada, cumpla con devolver al denunciante el monto de S/. 5.70 más la condena de costos y costas.
AADECC expresa su satisfacción respecto a que haya sancionado a SUPERMERCADO LA CANASTA E.I.R.L. por vulnerar los derechos del consumidor; así mismo, esperamos que este precedente sirva para disuadir las malas prácticas sobre la no entrega delLibro de Reclamaciones y cobros en caja distintos a los ofertados.
SANCIONAN A CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. (ORIÓN SUPERMERCADOS) CON 02 UIT POR REDONDEO DE PRECIOS EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES
En fecha 02 de Marzo del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 495-2015/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI , por la cual se CONFIRMA la resolución venida en grado que declaró FUNDADA la denuncia contra Consorcio La Estrella JF S.C.R.L. por infracción al artículo 44º del Código de Protección y Defensa del Consumidor; toda vez que quedó acreditado que redondeaba el precio cobrado por el producto «cuarto de pollo a la brasa» en perjuicio de los consumidores, sancionado a la empresa con 02 UIT.
En fecha 19 de marzo del 2014, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores interpuso denuncia administrativa contra Consorcio La Estrella JF S.C.R.L. señalando que en el transcurso del mes de Febrero del 2014, la empresa promocionó la venta del producto «cuarto de pollo a la brasa» por el precio de S/. 5.99; no obstante, al momento de realizar el respectivo pago, la empresa denunciada redondeaba el precio en perjuicio de los consumidores cobrando S/. 6.00 nuevos soles cuando de acuerdo a lo contemplado en el artículo 44º del CPDC debía redondearse a S/. 5.95 nuevos soles. A ello hay que agregar que, falazmente la empresa consignaba en los tíckets de venta que había entregado como vuelto el importe 01 céntimo cuando dicha moneda desde el 2011 no tenía circulación legal.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con lo resuelto por la máxima instancia administrativa del INDECOPI, esperando que este precedente sirva para reinvindicar el derecho al redondeo a favor del consumidor y asimismo, independientemente del valor monetario del monto discutido, los consumidores exijan que las empresas adecuen sus comportamientos a lo estrictamente establecido en la ley.
SANCIONAN A LA AFOCAT REGIÓN CUSCO CON 03 UIT POR EXIGIR DOCUMENTOS ADICIONALES A LOS NECESARIOS Y POR DEMORAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En fecha 26 de Febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 077-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la cual se declara FUNDADA en parte la denuncia interpuesta por AADECC en representación del señor D.V.C. contra ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN CUSCO en tanto (i) Se acreditó que requirió al consumidor la presentación de documentación adicional a la necesaria para el pago de la indemnización por muerte y (ii) Se acreditó el incumplimiento del plazo legal máximo previsto para el pago de indemnización por muerte, sancionando a la FOCAT con una multa de 03 UIT.
AADECC expresa su satisfacción con el sentido de lo resuelto en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Cusco; no obstante, en tanto subsiste el derecho del sancionado de recurrir a la segunda instancia vía recurso de apelación, estaremos pendientes de lo que acontezca los próximos días.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 30 800.00 (08 UITs) A MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 09 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 045-2015/INDECOPI-Cus, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS con la multa de S/. S/. 30 800.00 (Treinta mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora de iniciales B.P.M, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS, en razón a que la empresa denunciada le negó injustificadamente a la denunciante la cobertura del seguro vehicular que había contratado. Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa sancionada en el plazo de cinco días de notificada, cumpla con brindar a la denunciante la cobertura del siniestro conforme a las condiciones y términos del seguro, más la condena de costos y costas.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado a MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS; así mismo, esperamos que este precedente sirva para disuadir las malas prácticas de negativa injustificada a cobertura de seguros válidamente contratados. (Foto Referencial)
INDECOPI MULTÓ NUEVAMENTE CON S/. 46 200.00 (12 UITs) A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 25 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 047-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A con la multa de S/. 46 200.00 (Cuarenta y seis mil doscientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales M.A.B.M., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en razón a que la entidad denunciada reportó indebidamente al consumidor M.A.B.M. ante las centrales de riesgo por una deuda inexistente. El INDECOPI además de sancionar a la empresa denunciada, ordenó como medida correctiva que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. cumpla con realizar todas las gestiones destinadas a rectificar la información crediticia del Sr. M.A.B.M. (incluida la información anterior a la denuncia).
AADECC expresa su satisfacción con que el ORPS de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado nuevamente a laTELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. e invoca a todos los consumidores del país a denunciar a los malos proveedores que, utilizando estrategias prohibidas en el mercado, buscan lucrar de manera deshonesta en perjuicio de nuestros derechos.
INDECOPI MULTÓ CON 2.5 UITs A SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. (PLAZA VEA) POR COBRAR PRECIOS DISTINTOS A LOS CONSIGNADOS EN SUS ANAQUELES
En fecha 11 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 032-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. con una multa de 2.5 UIT por haber cobrado un precio distinto al ofertado respecto de los productos denominados enjuague bucal y boreal lavavajillas líquido a la consumidora de iniciales K.K.T.
La empresa consignó en sus anaqueles de exhibición que el producto DENTO ENJUAG tenía el precio de S/. 8.99 nuevos soles; sin embargo cobró a su cliente el monto de S/. 15.89 nuevo soles, lo que involucra una vulneración a las expectativas legítimas e intereses económicos de la consumidora.
AADECC expresa su satisfacción con el sentido de la resolución de primera instancia e invoca a los consumidores del país a denunciar situaciones como las acontecidas, en la medida que, lejos del importe cobrado en exceso, subyace un perjuicio masivo .
INDECOPI ACOGE DENUNCIA DE AADECC POR CONSUMOS FRAUDULENTOS CON TARJETA DE CRÉDITO Y SANCIONA AL BANCO DE CRÉDITO CON 06 UIT.
Mediante Resolución Final Nº 015-2015/PSO-INDECOPI-CUS, notificada el 29 de enero del año en curso,el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales F.C.N y la señorita de iniciales I.C.F contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, por infracción al deber de idoneidad, toda vez que la entidad financiera no acreditó contar con los mecanismos de seguridad capaces de identificar consumos que no se ajustan a los patrones de consumo de sus clientes,infringendo el deber de seguridad que y permitiendo con dicha omisión que terceros inescrupulosos realicen hasta 22 descargas del conocido videojuego GUMBAO cada uno por el importe de US$ 46.00 dólares americanos que fueron cargados a las tarjetas de créditos de ambos clientes.
Es preciso señalar que, la entidad financiera ha interpuesto en ambos casos un recurso de apelación; no obstante, esperamos que la segunda instancia (Comisión de Protección al Consumidor) CONFIRME en todos sus extremos la resolución de primera instancia.
EN CUESTIONABLE DECISIÓN INDECOPI SÓLO AMONESTÓ A MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. (MAC SALUD) POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA MODALIDAD DE ACTOS DE ENGAÑO
En fecha 19 de enero de 2015, se notificó la Resolución Nº 023-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se AMONESTÓ a la Empresa MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. – MAC SALUD, luego de que AADECC denunciara a la referida empresa por presentarse en el mercado como una clínica sin contar con la categorización correspondiente.
Pese a que se demostró de manera indubitable que MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. – MAC SALUD (lo mismo que fue reconocido por la Propia Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco) incurrió en actos de engaño consistentes en difundir anuncios publicitarios, indicando que brindaba los servicios de una clínica sin contar con el sustento probatorio que acreditara esa afirmación (es decir la Resolución de Categorización emitida por el Ministerio de Salud), a criterio del INDECOPI el que la entidad sancionada hubiese obtenido la Resolución de Categorización durante la tramitación del procedimiento era suficiente para aplicar una amonestación y no una sanción de multa.
AADECC muestra su disconformidad con dicho extremo de la decisión, más aún cuando lo actos de engaño mediante la publicidad tienen un efecto masivo cuyo daño es indeterminable en el mercado. Asimismo lamentamos la tibieza con la que la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco «reprime» la competencia desleal en el Cusco.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 22 800.00 (06 UITs) A CUSCO MOTORS S.C.R.L POR NEGATIVA A OTORGAR GARANTÍA
En fecha 12 de enero del presente año, se notificó la Resolución Nº 4247-2014/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del INDECOPI, por la que se sancionó a la Empresa CUSCO MOTORS S.C.R.L. con la multa de S/. 22 800.00 (Veintidós mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor Y.CH.V. presentó denuncia administrativa contra CUSCO MOTORS S.C.R.L. en razón a que, luego de que la unidad vehicular del denunciante se incendiara, la empresa denunciada se negó a aplicar la garantía de reparación con que contaba el automóvil sin que existiera una justificación razonable; así mismo se sancionó a CUSCO MOTORS S.C.R.L. al haberse acreditado que no entregó al denunciante un informe técnico que diera cuenta del estado de su vehículo, fuera de no dar respuesta a las comunicaciones que el denunciante hiciera llegar a la empresa sancionada.
El INDECOPI ordenó que CUSCO MOTORS S.C.R.L. en un plazo de cinco días de notificada la Resolución cumpla con la reparación del vehículo del denunciante asumiendo los gastos de la misma; entregue un informe técnico sobre el estado del vehícul y dé respuesta a la comunicación que el denunciante hizo llegar en fecha 26 de octubre de 2013.
AADECC hace un llamado a que los consumidores y usuarios del país, especialmente los de la ciudad del Cusco, para que denuncien las infracciones a sus derechos, haciendo respetar las garantías válidamente contratadas.
INDECOPI MULTÓ NUEVAMENTE CON S/. 45 600.00 (12 UITs) A TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. POR REPORTE INDEBIDO A CENTRAL DE RIESGOS
En fecha 06 de enero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 285-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C con la multa de S/. 45 600.00 (Cuarenta y cinco mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).
El ciudadano Geyner Sotomayor Motta, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C, en razón a que la entidad denunciada lo reportó indebidamente ante las centrales de riesgo por una deuda inexistente. El INDECOPI además de sancionar a la empresa denunciada, ordenó como medida correctiva que TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C cumpla con realizar todas las gestiones destinadas a rectificar la información crediticia del Sr. Sotomayor (incluida la información anterior a la denuncia).
AADECC expresa su satisfacción con que el ORPS de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado nuevamente a la TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C e invocamos a todos los consumidores del país a denunciar a los malos proveedores que, utilizando estrategias prohibidas en el mercado, buscan lucrar de manera deshonesta en perjuicio de nuestros derechos.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 600.00 (02 UITs) A PLAZA VEA POR APLICAR REDONDEO EN CONTRA Y REALIZAR DONACIONES SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS CONSUMIDORES
En fecha 22 de diciembre de 2014, se notificó la Resolución Final Nº 274-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por la Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa SUPER MERCADOS PERUANOS – PLAZA VEA con la multa de S/. 7 600.00 (Siete mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).
El Consumidor José Carlos Rozas Carazas, miembro del Consejo Directivo de la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra PLAZA VEA, en razón a que la entidad denunciada vulnerando su deber de idoneidad, al momento de emitir el comprobante de pago aplicó un redondeo en contra de S/.0.05 para luego realizar una donación sin el consentimiento del consumidor desconociendo lo dispuesto en la circular 002-0211-BCRP y lo dispuesto en el Artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; así mismo se presentó denuncia contra la empresa sancionada por no dar respuesta al reclamo presentado por el Sr. Rozas dentro de los 30 días calendario siguientes a la interposición del mismo. INDECOPI ordenó como medida correctiva que la empresa denunciada devuelva el monto de S/. 0.05 céntimos cobrados en exceso, que conteste al reclamo del Sr. Rozas, más la condena de costos y costas.
AADECC expresa su satisfacción con que la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a la empresa SUPER MERCADOS PERUANOS – PLAZA VEA e invoca a todos los consumidores del país a denunciar a los malos proveedores que aplican redondeos contrarios a la Ley y que no responden a sus reclamos.
INDECOPI MULTÓ A AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C CON S/. 19 000.00 (05 UITs) POR NO PERMITIR QUE PERSONAS DISTINTAS A TITULARES O USUARIOS DE SUS LINEAS PUEDAN PRESENTAR RECLAMOS EN SU LIBRO DE RECLAMACIONES VIRTUAL .
Mediante Resolución Nº 782-2014/INDECOPI-CUS, la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, sancionó a CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C con una multa de S/. 19,000.00 (05 UITS) por infracción a lo dispuesto en el Artículo 152 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país; interpuso denuncia administrativa contra la empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C luego de verificar que el Libro de Reclamaciones Virtual de la empresa sancionada i. no permitía que personas distintas a las titulares o usuarias de líneas Claro pudieran presentar quejas y ii. que el Libro de Reclamaciones no permitía seleccionar el motivo de la queja respecto a clientes pre pago generando la falta de accesibilidad para este tipo de usuarios.
Se debe precisar que las infracciones denunciadas ya fueron subsanadas, demostrándose de esta forma que el sistema de protección al consumidor funciona y que debe ser activado siempre que se vulneren nuestros derechos.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 7,400.00 (02 UIT) A TRADING FASHION LINE S.A. – TOPY TOP POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 24 de octubre de 2014, se notificó la Resolución Final Nº 229-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa TRADING FASHION LINE S.A. – TOPY TOP por vulnerar los derechos de la consumidora de iniciales J.CH.I.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora J.CH.I. presentó denuncia administrativa contra TRADING FASHION LINE S.A. – TOPY TOP en razón a que la empresa denunciada no cumplió con su deber de idoneidad, al cobrar a la denunciante un precio distinto al ofertado; así mismo se sancionó a la empresa denunciada por no aplicar una oferta de descuento equivalente al 20% por el pago con la Tarjeta Única.
El INDECOPI ordenó que la empresa sancionada cumpla con devolver a la consumidora J.CH.I. la diferencia entre el monto que pagó y el efectivamente ofertado, así como que aplique la oferta del descuento del 20% por el pago con la Tarjeta Única respecto a las prendas adquiridas por la denunciante.
AADECC hace un llamado a que los consumidores y usuarios del país, especialmente los de la ciudad del Cusco, verifiquemos que se apliquen a nuestra favor las ofertas que los proveedores publicitan, evitando de esta forma estrategias desleales en el mercado.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 11 400.00 (03 UITs) A BBVA BANCO CONTINENTAL
En fecha 31 de octubre de 2014, se notificó la Resolución Final Nº 237-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa BBVA BANCO CONTINENTAL con la multa de S/. 11 400.00 (Once mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
El ciudadano Geyner Sotomayor Motta, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra BBVA BANCO CONTINENTAL, en razón a que la entidad denunciada lo afilió a un seguro de protección de tarjetas sin su consentimiento, generándole en consecuencia perjuicios económicos.
AADECC expresa su satisfacción con que el ORPS de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a BBVA BANCO CONTINENTAL por la infracción denunciada e invoca a todos los consumidores a revisar sus estados de cuenta verificando que no se les estén cobrando conceptos no contratados.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 2 775 (0.75 UIT) A G.P. DISTRIBUIDOR E.I.R.L. POR NO CONTAR CON EL AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES Y POR NEGARSE A ENTREGARLO
En fecha 07 de octubre de presente año, se notificó la Resolución Final Nº 683-2014/ INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a G.P. DISTRIBUIDOR E.I.R.L. por vulnerar los derechos del consumidor de iniciales J.C.F.R.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 3 700 (01 UIT) A FINANCIERA UNO S.A. POR COBRAR COMISIONES POR SERVICIOS NO BRINDADOS
En fecha 07 de octubre de presente año, se notificó la Resolución Final Nº 690-2014/ INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a Financiera Uno S.A. por vulnerar los derechos de la consumidora de iniciales S.V.Q.C.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora S.V.Q.C. presentó denuncia administrativa contra Financiera Uno S.A. en razón a que la empresa denunciada le cobró a la denunciante por el envío de estados de cuenta de su tarjeta OH sin realizar efectivamente ese servicio. Además, el INDECOPI ordenó que la empresa sancionada devolviese los montos cobrados por concepto de envío de los estados de cuenta que nunca fueron entregados a la denunciante.
AADECC hace un llamado a todos los consumidores y usuarios del país que contrataron la tarjeta OH! de la empresa OECHSLE a que denuncien el cobro indebido de la comisión por envío de estados de cuenta en caso de que éstos no hayan sido entregados físicamente en sus domicilios.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 200.00 (04 UITs) A LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. POR APLICAR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
En fecha 20 de agosto de 2014, se notificó la Resolución Final Nº 166-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. con la multa de S/. 15 200.00 (Quince mil doscientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la Seña de iniciales I.C.Y., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., en razón a que la empresa sancionada incurrió en métodos abusivos de cobranza al no citar en sus requerimientos de cobranza la base legal para el caso de futuros embargos y medidas cautelares; informar a la denunciante que sería inhabilitada para tramitar cualquier operación crediticia en el futuro; que inhabilitaría a la Sra. I.C.Y. para acceder a nuevos créditos en todo el sistema financiero, bancario y comercial a nivel nacional lo que constituiría un obstáculo insalvable para ser beneficiaria de un crédito en cualquier institución financiera a nivel nacional, por ser considerada una cliente de riesgo; y además que los requerimientos enviados a la señora I.C.Y. aparentaban ser notificaciones o escritos judiciales. Así mismo, el INDECOPI ordenó que la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., se abstenga de enviar notificaciones que constituyan métodos abusivos de cobranza, reconociendo además la devolución de costas y costos en los que incurrió la denunciante.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado a una entidad financiera que, burlando las expectativas de una de la Sra. I.C.Y., utilizó métodos abusivos de cobranza, vulnerando su dignidad. Esperamos que con este precedente, los proveedores en el mercado tengan mayor diligencia al momento de requerir el pago de las deudas de sus clientes.
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SANCIÓN EJEMPLAR DE S/. 45,600.00 (12 UITs) A TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. POR REPORTAR INDEBIDAMENTE A UN CONSUMIDOR ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO
En fecha 23 de junio del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 106-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C con la multa de S/. 45 600.00 (Cuarenta y cinco mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales J.J.V.A., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C, en razón a que la entidad denunciada reportó indebidamente al Sr. J.J.V.A. ante las centrales de riesgo por una deuda inexistente. El INDECOPI además de sancionar a la empresa denunciada, ordenó como medida correctiva que TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C cumpla con realizar todas las gestiones destinadas a rectificar la información crediticia del Sr. J.J.V.A. (incluida la información anterior a la denuncia).
AMONESTAN E INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LAN PERU POR PERDER A MASCOTA
Mediante Resolución Final Nº 070-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, se amonestó a la empresa LAN PERU y se dispuso su inscripción en el registro de infractores, lo anterior en atención a que La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales R.F.H natural de los Estados Unidos de Norteamérica, denunció que LAN PERÚ había vulnerado su deber de idoneidad al extraviar el gato de la denunciante minutos antes del abordaje. La Resolución aludida tiene un gran valor, pues, pese a que LAN PERÚ había firmado un finiquito con la denunciante, se establece que la compensación económica no resarce la vulneración a las expectativas de los pasajeros, quienes al contratar con una empresa aérea, esperan que el transporte sea seguro tanto para ellos como para su equipaje. Si bien es cierto en esta oportunidad no se impuso una sanción pecuniaria, el precedente garantiza que de suceder un hecho similar en el futuro, por la reincidencia de la conducta infractora, se impondrá una sanción dineraria en contra de la empresa sancionada.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 3 800.00 (01 UIT) A EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES REAL INKA S.A. POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 25 de abril del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 272-2014/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó en última instancia a la Empresa REAL INKA S.A. con la multa de S/. 3 800.00(Tres mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de la ciudadanía, presentó denuncia administrativa contra la Empresa Real Inka S.A., que cubre la ruta Cusco – Urubamba, en razón a que un conjunto de consumidores nos hicieron llegar denuncias anónimas indicando que el día 02 de septiembre de 2013, la empresa denunciada, cuando los pasajeros ya se encontraban dentro del vehículo y sentados en sus respectivos asientos, había incrementado súbitamente el precio de los pasajes (de seis a ocho soles) con la justificación de que los pasajeros debían pagar más por ser día feriado. Además, AADECC denunció que la empresa sancionada no contaba con el Libro de Reclamaciones, hecho probado mediante las grabaciones realizadas por los pasajeros infringidos en sus derechos y mediante la inspección realizada por el INDECOPI.
AADECC expresa su satisfacción de que se haya sancionado a un mal proveedor que infringió los derechos de los consumidores de manera abusiva e invoca a la población en general a que se genere el hábito del reclamo en procura de mejorar la calidad de los servicios que nos ofrecen en el mercado.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 600.00 (02 UITs) A PLAZA VEA POR COBRAR EN CAJA UN MONTO DISTINTO AL OFERTADO EN LOS ANAQUELES
En fecha 11 de marzo del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 040-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por la Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa SUPER MERCADOS PERUANOS – PLAZA VEA con la multa de S/. 7 600.00 (Siete mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de C
onsumidores y Usuarios – AADECC, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra PLAZA VEA, en razón a que la entidad denunciada vulnerando su deber de idoneidad, cobró en caja un monto distinto al ofertado en los anaqueles por el producto denominado perforador Artesco Deluxe. INDECOPI ordenó como medida correctiva que la empresa denunciada devolviera el monto de S/. 0.10 céntimos cobrados en exceso, más la condena de costos y costas.
AADECC expresa su satisfacción con que la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a la empresa SUPER MERCADOS PERUANOS – PLAZA VEA e invoca a todos los consumidores del país a denunciar a los malos proveedores que cobran montos distintos a los que ofertan. Es necesario que antes de pagar, nos aseguremos de que estamos pagando el precio exacto sin excesos de ningún tipo.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 3,800.00 (01 UIT) A CHICHARRONERÍA «EL MUNDIALITO» POR FALTA DE LIBRO DE RECLAMACIONES Y LO AMONESTÓ POR TRATO DIFERENCIADO.
En fecha 06 de marzo del presente año, se notificó la Resolución Nº 0642-2014/SPC-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, por la que se confirmó la sanción impuesta por la Oficina Regional de INDECOPI Cusco a la CHICHARRONERÍA EL MUNDIALITO propiedad del señor Edgar Pinto Velasco con la multa de S/. 3 800.00 (Tres mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del Sr. de iniciales E.C.C., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la CHICHARRONERÍA EL MUNDIALITO, en razón a que la empresa denunciada brindó un trato diferenciado injustificado al denunciante (se negó a venderle productos que sí vendía a otras personas) y no implementó el Libro de Reclamaciones de acuerdo a lo prescrito por el D.S. 011-2011-PCM. Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa denunciada cumpla con abstenerse de efectuar un trato diferenciado a los consumidores cuando no existan causas objetivas o razonables que lo justifiquen; implemente el Libro de Reclamaciones dentro del local y exhiba en un lugar visible y fácilmente accesible al público.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado a la CHICHARRONERÍA EL MUNDIALITO; así mismo, esperamos que este precedente sirva para terminar con el trato diferenciado y/o discriminatorio que tanto daño le hace a nuestro país.
INDECOPI MULTÓ CON 7 600.00 (02 UITs) A PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SILVER S.C.R.Ltda
En fecha 14 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Nº 0368-2014/SPC-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, por la que se confirmó la sanción impuesta por la Oficina Regional de INDECOPI Cusco a la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SILVER S.C.R.Ltda representada por el señor Sergio Ivan Liendo Vargas con la multa de S/. 7 600.00 (Siete mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora de iniciales M.M.Q.B., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SILVER S.C.R.Ltda, en razón a que la empresa denunciada incumplió el plazo de entrega de la obra que había contratado la denunciante, no entregó comprobantes de pago válidos, entregó una obra con rajaduras en las paredes y con desperfectos en los aleros del techo. Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa denunciada cumpla con reparar las rajaduras en las paredes de la construcción; repare el alero de la edificación y entregue a la denunciante comprobantes de pago válidos de acuerdo a la nomenclatura de comprobantes de pago debidamente aprobada por la SUNAT, más la condena de costos y costas.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 16 650.00 (4.5 UITs) A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN POR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
En fecha 29 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 363-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección a la Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO con la multa de S/. 16 650.00 (Dieciséis mil seiscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora de iniciales G.R.Q.R, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO, en razón a que la entidad denunciada utilizó métodos abusivos de cobranza contra la denunciante, al no citar la base legal en caso de futuros embargos, informó que la denunciante no sería considerada como sujeto de crédito en todas las entidades crediticias a nivel nacional, y consignó información falsa en las cartas de requerimiento de pago, las mismas que simulaban ser notificaciones o escritos judiciales. INDECOPI sancionó a la empresa denunciada, amparando los derechos de la denunciante y ordenando a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO que deje de utilizar métodos abusivos de cobranza en sus requerimientos de pago.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO e invocamos a todos los consumidores del país a denunciar a los malos proveedores que, utilizando estrategias prohibidas en el mercado, buscan burlar nuestros derechos.
PROMOCIÓN ¿CASH EN PARTES? INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 400 (02 UITs) A FINANCIERA EFECTIVA S.A. POR EL COBRO INDEBIDO DE INTERESES ORDENANDO LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO.
En fecha 10 de diciembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 248-2013/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a las empresas TIENDAS EFE S.A y FINANCIERA EFECTIVA S.A. por vulnerar los derechos del consumidor de iniciales I.O.F.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor I.O.F. presentó denuncia administrativa contra TIENDAS EFE S.A en razón a que la empresa denunciada no cumplió con responder al reclamo respecto al producto denominado “Cash en partes” por el que supuestamente el señor I.O.F. no pagaría intereses. Así mismo, AADECC denunció a Financiera Efectiva S.A. dado que la entidad aludida efectuó cobros por un crédito cuyo financiamiento era sin intereses. INDECOPI ordenó como medidas correctivas que Tiendas Efe S.A. en un plazo no mayor a cinco días hábiles cumpla con dar respuesta al reclamo presentado por el señor I.O.F. y que Financiera Efectiva S.A., en un plazo no mayor a cinco días hábiles, devuelva al señor I.O.F. la suma de S/. 137.44 (Ciento treinta y siete con 44/100 nuevos soles) correspondientes al monto que la entidad sancionada cobró indebidamente por un crédito sin intereses.
AADECC hace un llamado a que los consumidores y usuarios del país, especialmente los de la ciudad del Cusco, tengamos cuidado con las ofertas que supuestamente reducen los intereses que pagaremos en cuotas. Es preciso que tomemos mayores previsiones, sobre todo con la cercanía de la navidad y la introducción de nuevos emporios comerciales que incrementan el consumo en el mercado.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 25 900 (07 UITs) A HUAYRURO TOURS E.I.R.L. POR INCORPORAR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS
En fecha 29 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 357-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó en última instancia a la Empresa HUAYRURO TOURS E.I.R.L. con la multa de S/. 25 900 (Veinticinco mil novecientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de la ciudadanía, presentó denuncia administrativa contra la Empresa Huayruro Tours en razón a que la empresa denunciada ofrecía el servicio directo de la ciudad de Copacabana – Bolivia a la Ciudad de Cusco – Perú, cuando en realidad el servicio era de trasbordo, es decir, los usuarios debían descender en la ciudad de Puno y luego tomar otro bus. Independientemente de lo anterior, AADECC denunció también que la empresa Huayruro Tours no identificaba a los pasajeros antes del abordaje, incumpliendo lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte sobre la filmación de los abordantes y la exhibición de sus DNIs. Así mismo, AADECC denunció que Huayruro Tours utilizaba clausulas abusivas en sus boletos de viaje, los mismos que contaban con caracteres de medidas inferiores a los tres milímetros, infringiendo la normativa vigente.
AADECC hace un llamado a que los consumidores y usuarios del país seamos conscientes de que exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad que ordenan las normas que regulan el transporte público de pasajeros, es una garantía de que nuestra vida estará protegida frente a posibles asaltos en las carreteras. Así mismo, invocamos a que todos los proveedores que prestan servicios de transporte de pasajeros cumplan con sus obligaciones, pues, de lo contrario serán denunciados en base al precedente obtenido por AADECC.
SANCIONAN CON S/. 7 400.00 (02 UITs) A QARIOKAS E.I.R.L. POR VULNERAR LA GARANTÍA IMPLÍCITA DE CALZADOS
En fecha 11 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 334-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa QARIOKAS E.I.R.L. con la multa de S/. 7 400.00 (Siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la Señorita de iniciales R.E.A.C., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa QARIOKAS E.I.R.L., en razón a que en fecha 23 de marzo de 2013, la denunciante compró un par de zapatos por la suma de S/. 339.00, los mismos que empezaron a presentar problemas a la semana de ser adquiridos. Ante la situación descrita, la denunciante acudió a la empresa denunciada exigiendo que se le cambiaran los zapatos que había comprado, sin embargo, lejos de ser atendida, la Señorita R.E.A.C. fue tratada irrespetuosamente, indicándosele que el zapato se había malogrado porque “seguramente era el único que tenía”. Fuera de lo anterior, la empresa denunciada tampoco contaba con el Libro de Reclamaciones, lo mismo que fue constatado por un efectivo policial. Finalmente, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, impuso una multa de 01 UIT contra la empresa denunciada por vender un producto no idóneo y 01 UIT por no contar con el Libro de Reclamaciones.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado a una empresa que atentó contra la dignidad de una consumidora, burlándose de sus expectativas; además exhortamos a todos los proveedores a que cumplan con lo dispuesto por el D.S. 011-2011-PCM, evitando ser sancionados en el futuro.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 400.00 (02 UITs) A SUR MERCADOS S.A.C. – MEGA
En fecha 11 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 333-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la OficinaRegional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa SUR MERCADOS S.A.C. – MEGA con la multa de S/. 7 400.00 (Siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales C.C.B., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa SUR MERCADOS S.A.C. – MEGA, en razón a que en fecha 28 de febrero de 2013, el denunciante constató que en las instalaciones de la empresa denunciada existía una innumerable cantidad de cucarachas que procedió a filmar con su cámara. Luego de constatar que los insectos se encontraban cerca a las secciones de venta de productos para el consumo humano, el denunciante solicitó el Libro de Reclamaciones dejando constancia de su malestar por la insalubridad del local de la empresa Mega en Calle Matará. A pesar de que todos los proveedores están obligados a dar respuesta en un plazo máximo de 30 días calendarios a los reclamos que los consumidores presentan en el Libro de Reclamaciones, la empresa SUR MERCADOS S.A.C, no le respondió al denunciante, razón por la cual fue multada por INDECOPI.
Sin perjuicio de lo anterior, AADECC expresa su malestar con que INDECOPI haya declarado improcedente la denuncia sobre la presencia de insectos en un local comercial que expende productos destinados al consumo humano, más aún cuando en opinión de AADECC, el solo hecho de que un proveedor no garantice la inocuidad de los productos que vende, constituye una flagrante infracción al deber de idoneidad y por ende a los derechos del consumidor.
Esperamos que con este precedente, los proveedores cumplan con sus obligaciones y den respuesta a los reclamos y requerimientos que los usuarios presentan, no sólo mediante el Libro de Reclamaciones, sino mediante cualquier medio de comunicación oficial.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 51 800.00 (14 UITs) A CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C – CORCON
En fecha 11 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 335-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C – CORCON con la multa de S/. 51 800.00 (Cincuenta y un mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora de iniciales C.S.A., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C – CORCON, en razón a que la empresa denunciada incumplió el plazo de entrega del departamento que la denunciante había comprado; omitió la instalación de servicios públicos domiciliarios; no independizó el departamento dado que este no existía en los planos del edificio; y cobró indebidamente por el control remoto de la cochera de la denunciante.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C – CORCON; así mismo, esperamos que la multa impuesta sirva para disuadir las malas prácticas que aprovechando la necesidad de vivienda de los consumidores y usuarios del país, defraudan sus expectativas y los afectan económicamente, además de generarles compromisos crediticios que fluctúan entre los 20 o 30 años.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 37 000.00 (10 UITs) A AQUA QOSQO S.A.C.
En fecha 23 de octubre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 326-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa AQUA QOSQO S.A.C. con la multa de S/. 37 000.00 (Treinta y siete mil con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de la población, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa AQUA QOSQO S.A.C., al haber detectado, luego de diversas jornadas de recolección, que el producto denominado “AGUA QOSQO, ANDEAN SPRING MANANTIAL ANDINO” contenía en varias de las muestras, elementos extraños similares a algas que se encontraban adheridos tanto al interior de los envases como flotando en el contenido de los mismos. Dado que la presencia de elementos extraños en los productos destinados al consumo humano pone en riesgo no sólo la salud sino también la vida de las personas, AADECC denunció a AQUA QOSQO S.A.C., adjuntando un total de 23 botellas del producto materia de denuncia; además, AADECC solicitó que INDECOPI dispusiera, como medida cautelar, la incautación preventiva de los productos que la empresa denunciada distribuía. INDECOPI denegó la medida cautelar solicitada, a pesar de que durante la tramitación de todo el procedimiento se demostró fehacientemente que la empresa denunciada infringió los derechos de los consumidores y usuarios, exponiendo a un riesgo injustificado a quienes entraron en contacto con su producto.
Sin perjuicio de lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a AQUA QOSQO S.A.C.; así mismo, esperamos que la multa impuesta sirva para disuadir las prácticas que expongan a riesgo la vida y la salud de los consumidores en el mercado.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 3,700.00 (01 UIT) A INVERSIONES TAMAYO DEL PERU E.I.R.L – ITTALI.
En fecha 11 de octubre del presente año, se notificó la Resolución Nº 291-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, que confirmó la Resolución Final Nº 147-2013/PSO-INDECOPI-CUS por la que se sancionó a la Empresa INVERSIONES TAMAYO DEL PERU E.I.R.L – ITTALI con la multa de S/. 3,700.00 (Tres mil setecientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de las consumidoras de iniciales I.L.CH, S.T.P y E.Z.M.CH; interpuso denuncia administrativa contra la empresa INVERSIONES TAMAYO DEL PERU E.I.R.L por haber inducido a error a las consumidoras denunciantes en la contratación de un curso de lectura rápida, incluyendo datos equívocos en los contratos celebrados, fuera de exigirles la entrega de letras de cambio en blanco al momento de la contratación.
SANCIONAN A AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C CON S/. 7,400.00 (02 UITs) POR NEGARSE A RECONOCER LA GARANTÍA DE UN SMARTPHONE.
Mediante Resolución Nº 302-2013/INDECOPI-CUS, la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, revocó la Resolución Final Nº 157-2013/PSO-INDECOPI-CUS y sancionó a CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C con una multa de S/. 7,400.00 (02 UITS).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales E.D.D.; interpuso denuncia administrativa contra la empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C por haberse negado a reconocer la garantía de reparación de un Smartphone Galaxy S Advance. Al respecto la Comisión de Protección al Consumidor determinó que la empresa sancionada se negó indebidamente a reconocer la garantía del equipo materia de denuncia ya que el sulfatado que presentaba el Smartphone no era responsabilidad del consumidor, pues, cuando éste entregó su equipo celular para que fuera reparado, el único defecto identificado fue un problema con el encendido. Además de la multa impuesta, la Comisión de Protección al Consumidor ordenó como medida correctiva que la empresa sancionada le entregue al consumidor denunciante un nuevo equipo celular en remplazo del otro que presentaba defectos de origen.
INDECOPI MULTA CON 02 UITs AL BANCO DE CRÉDITO POR HABER COBRADO A SU CLIENTE POR CONCEPTO DE CAPITAL UN MONTO MAYOR AL OTORGADO
Mediante Resolución Final Nº 153-2013/PSO-INDECOPI-CUS de fecha 09 de julio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco:
(i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora de iniciales D.Y.M.C. contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, por infracción al deber de idoneidad contemplado en el artículo 19º de la Ley Nro. 25971 Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que la entidad financiera otorgó un crédito de S/. 10,000.00 nuevos soles y cobró sólo por concepto de capital (es decir sin contar los intereses, comisiones y gastos) el monto de S/. 10,309.27 y (ii) Sancionó al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con una multa de 02 Unidades Impositivas Tributarias.
Sin embargo, en tanto algunos extremos de la denuncia han sido declarados infundados por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, en fecha 23 de julio de 2013, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final Nº 153-2013/PSO-INDECOPI-CUS, pues la primera instancia no ha reconocido por ejemplo el derecho del consumidor a ser informado por la entidad financiera de las modalidades de pago anticipado existente.
CONSUMOS NO RECONOCIDOS CON TARJETAS DE CRÉDITO: SANCIONAN AL GRIFO SAN MARTÍN S.A.C. CON 2 UITs
El 21 de diciembre de 2012, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales J.A.G. presentó denuncia administrativa contra 04 empresas (dentro de ellas el GRIFO SAN MARTÍN S.A.C.) por consumos no reconocidos con tarjeta de crédito, al no haber cumplido éstas con el protocolo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Tarjetas de Crédito.
Mediante Resolución Final Nº 032-2013/PSO-INDECOPI-CUS el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de INDECOPI Cusco dio por concluido el procedimiento iniciado por el señor J.A.G. contra 03 empresas, al haber llegado las partes a un acuerdo conciliatorio y declaró INFUNDADA la denuncia contra la empresa GRIFO SAN MARTÍN S.A.C., pues según el criterio del ORPS (fundamento 22 de dicha resolución), “el denunciante se limitó a ofrecer como medio probatorio el mérito de los vouchers de consumo que debía exhibir el GRIFO SAN MARTÍN S.A.C. sin cumplir con presentar los mismos”.
Interpuesto el recurso de apelación, mediante Resolución Final Nº 112-2013/INDECOPI-CUS la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco revocó la Resolución Final 032-2013/PSO-INDECOPI-CUS emitida por el ORPS y modificándola la declaró fundada, por infracción al 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la empresa denunciada no acreditó haber cumplido con verificar la identidad de la persona que realizó las transacciones con la tarjeta de crédito del interesado sancionando a la empresa con 02 Unidad Impositiva Tributaria (02 UITs).
POR LESIONAR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR SANCIONAN A CREDISCOTIA CON 03 UITs
La Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, mediante Resolución Final Nº 117-2013/INDECOPI-CUS confirmó en todos sus extremos la Resolución Final Nº 038-2013/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, que impuso una multa de 03 UITs al haber declarado fundada la denuncia presentada por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC en representación del señor de iniciales P.G.R. contra CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. por infracción al deber de idoneidad contemplado en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la entidad financiera denunciada realizó el cobro de comisiones por servicios que no fueron efectivamente prestados (comisión por servicios de cobranza y envío de estados de cuenta) y cargó los seguros contratados por el denunciante bajo el sistema rotativo de cuotas.
Asimismo, el INDECOPI ordenó que en el plazo de 05 días hábiles de notificada la presente, CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. cumpla con devolver al denunciante los montos cobrados por comisiones por servicios de tarjeta y servicios de cobranza, así como que cese el cobro de dichas comisiones respecto de los montos facturados hasta la fecha y en el mismo plazo cumpla con extornar los montos cobrados por concepto de los seguros cargados bajo el sistema rotativo, así como los intereses correspondientes a dicho seguro.
ACE SEGUROS: LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEBEN ENTREGAR LA PÓLIZA DE SEGUROS PARA QUE EL CONSUMIDOR CONOZCA LOS ALCANCES DEL MISMO
Mediante Resolución Final Nº 0990-2013/PS3 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 03 del INDECOPI:
Declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales P.G.R. contra la compañía ACE SEGUROS S.A. por infracción al deber de idoneidad contemplado en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber cumplido con entregar la póliza del seguro contratado que le permitiera al contratante conocer la cobertura del seguro, exclusiones, deducibles, procedimiento en caso de siniestros, y demás información relevante que permita un uso adecuado del mismo y sancionar a ACE SEGUROS S.A. con una multa e 01 UIT.
EN TACNA MULTAN A MI BANCO POR NEGARSE A DEVOLVER TÍTULO DE PROPIEDAD
Mediante Resolución 103-2013/INDECOPI-TAC la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Tacna denegó la solicitud de improcedencia plateada por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en tanto el señor M.F.N. tiene la calidad de consumidor final con arreglo a lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y confirmó la Resolución Final 62-2013/PSO-INDECOPI-TAC que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor M.F.N. en contra de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. por infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la entidad financiera no acreditó haber atendido la solicitud del Sr. M.F.N. referida a la devolución de su título de propiedad y en consecuencia confirmar la medida correctiva ordenada, debiendo MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. devolver en el plazo máximo de 05 días hábiles, el título de propiedad de su inmueble y la multa de 01 Unidad Impositiva Tributaria.
SANCIONAN AL BBVA BANCO CONTINENTAL POR NO DAR RESPUESTA A RECLAMACIÓN
Mediante Resolución Final Nº 142-2013/PSO-INDECOPI-CUS del 19 de junio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco:
(i) declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales C.S.A. contra el BBVA BANCO CONTINENTAL, por infracción a lo dispuesto en el artículo 24.1. de la Ley Nro. 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la entidad financiera no brindó respuesta a la interesada respecto del reclamo presentado en fecha 22 de diciembre de 2011, (ii) Sancionar al BBVA BANCO CONTINENTAL con una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UITs) y (iii) Ordenar como medida correctiva que en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución cumpla con dar respuesta al reclamo presentado por la interesada.
Dicha resolución quedó consentida mediante Resolución Nº 05 de fecha 09 de julio de 2013 al no haberse presentado recurso alguno en el plazo concedido para tal efecto.
TRANSFERENCIA DE FONDOS: MULTAN A A.SERVIBAN S.A. POR ENTREGAR DINERO A UN TERCERO DISTINTO AL DESTINANTARIO
Mediante Resolución Final Nº 082-2013/PSO-INDECOPI-CUS de fecha 03 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, (i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales V.R.M.C. contra la empresa de transferencia de fondos A. Serviban S.A. por infracción al deber de idoneidad contemplado en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que la empresa denunciada no cumplió con adoptar las medidas de seguridad respecto a la identificación del beneficiario de la transferencia materia de denuncia (ii) Sanciona a la empresa A. Serviban S.A. con una multa de 02 UITs y (iii) Ordena como medida correctiva que en el plazo no mayor de 05 días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con devolver al interesado la suma de US$ 2 589.00 (Dos mil quinientos ochenta y nueve con 00/100 Dólares Americanos) correspondiente al dinero transferido y al costo y cargos a los que estaba sujeto.
Asimismo se declaró improcedente la denuncia presentada por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales V.R.M.C., contra la empresa WESTERN UNION Perú S.A.C., toda vez que no se acreditó la relación de consumo.
Dicha resolución quedó consentida mediante Resolución Nº 04, de fecha 16 de abril de 2013 expedida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, al no haberse presentado recurso de apelación en el plazo establecido por ley.
SANCIONAN NUEVAMENTE AL BANCO AZTECA CON 04 UITs POR EMPLEAR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
Mediante Resolución Final Nº 073-2013/PSO-INDECOPI-CUS del 22 de marzo de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales R.P.M. contra el Banco Azteca del Perú S.A. por infracción del artículo 62º literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, ha quedado acreditado que no se citó la base legal para el caso de futuros embargos e informó a la interesada que ante su reporte en la Central de Riesgos dejaría de ser sujeto de crédito en todas las entidades financieras de la nación. (ii) Sancionó al Banco Azteca del Perú S.A. con una multa ascendente a 04 UITs.
Dicha resolución quedó consentida mediante Resolución Nº 05 de fecha 08 de abril de 2013 al no haberse presentado recurso de apelación.
MULTAN CON S/. 18,500.00 NUEVOS SOLES A SUR MERCADOS S.A.C. POR VENTA DE PRODUCTO SIN FECHA DE VENCIMIENTO Y OTRO CON FECHA DE EXPIRACIÓN VENCIDA
Mediante Resolución Final Nº 135-2013/INDECOPI-CUS de fecha 07 de mayo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, (i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores contra SUR MERCADOS S.A.C. por infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto puso a disposición de los consumidores un producto sin fecha de vencimiento y otro cuya fecha de expiración había vencido y (ii) Sancionó a la empresa SUR MERCADOS S.A.C. con una multa de 05 UITs (S/. 18,500.00 nuevos soles).
No obstante, mediante Resolución Nº 190-2013/INDECOPI-CUS la Consumidor de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, resolvió elevar el procedimiento seguido en el Expediente Nº 236-2012 a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, a efecto de que dicha instancia determine si corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento, hasta el estado en que deba notificarse nuevamente a la empresa SUR MERCADOS S.A.C, con la resolución de Secretaría Técnica Nº 03, de fecha 27 de enero de 2013.
MULTAN CON 02 UITs A CONSORCIO ESTRELLA POR PONER A DISPOSICIÓN DE LOS CONSUMIDORES UN PRODUCTO SIN FECHA DE VENCIMIENTO
Mediante Resolución Final Nº 136-2013/INDECOPI-CUS de fecha 07 de mayo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, (i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores contra CONSORCIO LA ESTRELLA JF S.C.R.L. por infracción al deber de idoneidad establecido en el artículo 19º de la Ley Nro. 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto puso a disposición de los consumidores un producto sin fecha de vencimiento y (ii) Sancionó a la empresa CONSORCIO LA ESTRELLA JF S.C.R.L. con una multa de 02 UITs.
No obstante, en ejercicio de su derecho a la pluralidad de instancia, en fecha 20 de mayo de 2013, la empresa CONSORCIO LA ESTRELLA JF S.C.R.L. ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, en tal sentido, el conflicto será dirimido por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del INDECOPI.
SANCIONAN A SCI CON S/ 11,100.00 NUEVOS SOLES POR LLAMADAS DE REQUERIMIENTO DE PAGO EN HORARIOS PROHIBIDOS POR LEY E INCUMPLIMIENTO DE MANDATO.
Mediante Resolución Final Nº 190-2012/PSO-INDECOPI-CUS el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales A.S.M.D. contra la empresa Servicios Cobranzas e Inversiones S.A.C. (SCI) por infracción a lo dispuesto en el artículo 62º literal b) de la Ley Nro. 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que dicha empresa realizó una llamada de requiriendo el pago de una deuda en un horario prohibido por ley y la sancionó con una multa ascendente a 02 Unidades Impositivas Tributarias (2 UITs), ordenándole en calidad de medida correctiva reparadora que SCI se abstenga de realizar requerimientos de cobranza a través de llamadas entre las 20:00 horas y 07:00 horas y que en el plazo de 05 días, cumpla con pagar al señor A.S.M.D. la suma de S/. 36.00 nuevos soles por concepto de costas del procedimiento.
En tanto, el mandato relativo a las costas ordenado por el INDECOPI no fue cumplido por la empresa Servicios Cobranzas e Inversiones S.A.C. (SCI), la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, presentó la denuncia correspondiente y mediante Resolución Final Nº 066-2013/INDECOPI-CUS. La Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI sancionó a la empresa con 01 UIT.
SANCIONAN A CORCÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE DEPARTAMENTOS
La Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, mediante Resoluciones Nº 101-2013/INDECOPI-CUS y 102-2013/INDECOPI-CUS declaró fundada en parte las denuncias presentadas por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC en representación de los consumidores de iniciales V.A.C. y K.D.C. contra la empresa inmobiliaria CÓRDOVA CONSTRUCCCIONES S.A.C., en tanto la empresa denunciada no cumplió con entregar a los interesados los departamentos adquiridos, opuso cláusulas abusivas en los contratos de los interesados y no brindó la información a los consumidores señalada en el artículo 78.1 literales d), i) y j) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sancionado a CÓRDOVA CONSTRUCCCIONES S.A.C. con una multa de ocho Unidades Impositivas Tributarias (08 UITs) en cada caso, ordenándole que en el plazo de 05 días la empresa cumpla con devolver a los interesados el dinero pagado por los departamentos materia de denuncia, más los interés legales.
No obstante, en ejercicio de su derecho a la pluralidad de instancia, la empresa CÓRDOVA CONSTRUCCCIONES S.A.C. ha interpuesto el correspondiente recurso de apelación contra ambas resoluciones para conocimiento de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del INDECOPI.
INDECOPI MULTÓ CON S/. 11,100.00 (03 UITs) A DOGGY CLÍNICA VETERINARIA POR LA MUERTE DE UNA MASCOTA.
En fecha 04 de abril del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 078-2013/INDECOPI-CUS, emitida por La Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, que declaró FUNDADA la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC en representación de la usuaria con iniciales S.G.M.
La denuncia administrativa fue presentada por AADECC en vista a que la mascota de la señora S.G.M., luego de la operación quirúrgica y el tratamiento post operatorio a que fuera sometida en la Clínica Veterinaria DOGGY, falleció a causa de una infección peritoneal por cuerpo extraño (peritonitis). Durante la tramitación del procedimiento administrativo, se demostró que la Clínica Veterinaria DOGGY, no cumplió con el deber de idoneidad al que estaba obligada, y que además realizó diagnósticos y tratamientos deficientes que desencadenaron la muerte de la mascota de la señora S.G.M.
En fecha 26 de marzo de 2013, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, resolvió declarar fundada la denuncia administrativa presentada contra la Clínica Veterinaria DOGGY, ordenándole como medida correctiva la devolución de la suma de S/. 195.00 (Ciento noventa y cinco con 00/100 nuevos soles) correspondientes al tratamiento realizado defectuosamente en la mascota de la señora S.G.M., e imponiéndole una multa de S/. 11,100.00 (Once mil cien con 00/100 nuevos soles) equivalente a 03 UITS. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que la empresa sancionada, puede presentar recurso de apelación si así lo ve por conveniente.
AADECC expresa su satisfacción con que la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado a una empresa que infringió los derechos del consumidor, no cumpliendo con la diligencia que requieren los servicios de salud, sin importar que éstos estén dirigidos al tratamiento médico de mascotas que muchas veces constituyen parte importante en el núcleo familiar.
(Foto referencial)
SANCIONAN AL BANCO AZTECA CON S/ 27,750. 00 NUEVOS SOLES POR EMPLEAR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA E INCUMPLIR MANDATO
Mediante Resolución Nº 548-2012/INDECOPI-CUS de fecha 22 de noviembre de 2012 la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, confirmó Resolución Final Nº 160-2012/INDECOPI-CUS emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora R.P.M. representada por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, contra el Banco Azteca del Perú S.A. por infracción del artículo 62º literales b) y h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que quedó acreditado que la entidad financiera denunciada utilizó métodos abusivos de cobranza consistentes en (i) haber realizado un requerimiento de pago un día domingo (ii) Por haber comunicado a la interesada que se procedería al recojo de sus bienes dejados como garantía y (iii) sería buscada en su centro de trabajo.
Asimismo, confirmó la Resolución Final Nº 160-2012/INDECOPI-CUS en el extremo que sancionó al Banco Azteca del Perú S.A. con una multa de 4.5 UITs (Cuatro punto cinco Unidades Impositivas Tributarias) estando la entidad financiera obligada a disculparse documentalmente con la interesada por el empleo de métodos abusivos de cobranza, en el plazo de 05 días hábiles de notificada la resolución.
Como la medida correctiva ordenada por el INDECOPI no fue cumplida por el banco, en fecha 07 de febrero de 2013, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, presentó la denuncia de incumplimiento de medida correctiva señalando que de acuerdo al artículo 117º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, si el obligado a cumplir un mandado del INDECOPI no lo hace, se le impondrá una multa no menor de 03 UITs. Mediante Resolución Final Nº 071-2013/PSO-INDECOPI-CUS emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos en fecha 22 de marzo de 2013 el Banco Azteca del Perú S.A. fue sancionado con 03 UITs.
MULTAN AL CLUB REAL GARCILASO CON S/. 25,550.00 NUEVOS SOLES POR IMPEDIR EL INGRESO DE UN GRAN NÚMERO DE CONSUMIDORES A ESPECTÁCULO DEPORTIVO
Mediante Resolución Final Nº 1211-2013/SPC-INDECOPI, de fecha 15 de mayo de 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI confirmó la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores contra REAL ATLÉTICO GARCILASO por infracción al deber de idoneidad establecido en el artículo 19º de la Ley Nro. 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que hubo una cantidad considerable de consumidores que no pudo ingresar al espectáculo deportivo (Real Garcilaso vs Cienciano) organizado por el denunciado, el día 18 de marzo de 2012, pese a contar con entradas previamente adquiridas; en consecuencia resulta exigible la medida correctiva ordenada en primera instancia consistente en la obligación de devolver a los consumidores que no lograron ingresar a apreciar el evento deportivo entre Real Garcilaso y Cienciano del Cusco, el precio correspondiente a las entradas que pagaron por dicho espectáculo y como medida correctiva complementaria tenga mayor diligencia en la organización de los eventos deportivos para que todos los consumidores que cuenten con entradas ingresen a los mismos.
MULTAN A CLÍNICA VETERINARIA LAZZY POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 21 de diciembre de 2011 y mediante Resolución Nº 443-2011/INDECOPI-CUS, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, declaró FUNDADA la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del Sr. D.G.P, contra el Centro Médico Veterinario Lazzy E.I.R.L, al haberse acreditado lo siguiente:
1. CMV Lazzy brindó un servicio falto de idoneidad, ya que no se encontró correspondencia entre el tratamiento ofertado por la denunciada y el realmente aplicado en el tratamiento de la mascota del denunciante. Durante el procedimiento se determinó (contando con un informe del Colegio Médico Veterinario) que CMV Lazzy hizo un mal diagnóstico, así como que nunca realizó el procedimiento quirúrgico que ofreció y por el cual cobró.
2. Al momento de realizarse la inspección por parte de los funcionarios de INDECOPI, el CMV Lazzy no contaba con el libro de reclamaciones.
En vista de lo anterior, INDECOPI ordenó la devolución de S/ 250.00 a favor del Sr. Darwin Garcés Perez y sancionó al CMV Lazzy con una multa de 2.5 unidades impositivas tributarias (UITs), con el siguiente detalle:
- 02 UITs por la infracción al Artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- 0.5 UITs por no contar con el Libro de Reclamaciones.
En fecha 20 de Junio del presente año, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, Confirmó la Resolución Nº 443-2011/INDECOPI-CUS en todos sus extremos.
AADECC expresa su satisfacción de que se haya sancionado las malas prácticas de un proveedor de servicios de salud que atentó contra el derecho de un usuario a obtener un servicio de calidad a cambio de la contraprestación que pagó. Estamos seguros de que con este precedente, las clínicas veterinarias de nuestra ciudad, tomarán mayor diligencia y cuidado al momento de tratar a mascotas que muchas veces son una parte muy importante en la vida de las personas.
AADECC
INDECOPI CUSCO MULTÓ CON 5 UITs A COLEGIO DE SEÑORITAS LANDAZURI RICKETS POR VENTA ILEGAL DE AGENDAS ESCOLARES
En fecha 30 de Junio de 2011 y mediante Resolución Nº 234-2011/INDECOPI-CUS, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, declaró FUNDADA la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, contra la Institución Educativa Privada Landazuri Rickets Cusco (Asociación Civil Solidaridad), al haberse acreditado lo siguiente:
- Que la I.E.P Landazuri Rickets (Asociación Civil Solidaridad) requirió el pago de conceptos diferentes a los autorizados por la Ley de Protección de la Economía Familiar sin contar con la autorización previa del Ministerio de Educación.
- En vista de lo anterior, INDECOPI sancionó a la I.E.P Landazuri Rickets (Asociación Civil Solidaridad) con una multa de 05 unidades impositivas tributarias (UITs), ordenándole además como medida correctiva reparadora, la devolución del importe de 10.00 (diez) nuevos soles cobrados por la venta de agendas escolares a los padres de familia durante el periodo 2011, del mismo modo, INDECOPI ordenó como medida correctiva complementaria que la I.E.P Landazuri Rickets (Asociación Civil Solidaridad) se abstenga de realizar cobros por conceptos distintos a los establecidos en la Ley de Protección de la Economía Familiar sin contar con autorización del Ministerio de Educación.
Es preciso indicar, que haciendo uso de su derecho a la pluralidad de instancias, la I.E.P Landazuri Rickets (Asociación Civil Solidaridad) apeló la Resolución Nº234-2011/INDECOPI CUS, en fecha 30 de Junio de 2011.
No obstante, AADECC expresa su astisfacción de que se haya sancionado en primera instancia las malas prácticas de un proveedor de servicios educativos que atentaba contra la economía familiar, cobrando por conceptos prohibidos por la Ley. Esperamos que el Tribunal de INDECOPI confirme en su oportunidad la Resolución Nº 234-2011/INDECOPI-CUS emitida por la Comisión de la Oficina Regional.
AADECC
SANCIONAN A COLEGIO TRILCE DEL CUSCO POR DENUNCIA DE AADECC
En fecha 14 de Junio de 2011 y mediante Resolución Nº 209-2011/INDECOPI-CUS, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, declaró FUNDADA la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, contra la Institución Educativa Privada Trilce Cusco, representada por el Señor Jorge Valcárcel Salas, al haber acreditado lo siguiente:
- Que la I.E.P Trilce Cusco cobraba por concepto de matrícula un monto mayor al de la pensión mensual en los niveles inicial y primaria.
- Que la I.E.P. Trilce Cusco requería a los padres de familia determinadas marcas de útiles escolares.
- Que la I.E.P. Trilce Cusco direccionaba la adquisición del uniforme escolar en el centro educativo y en un establecimiento determinado por éste.
En vista de lo anterior, INDECOPI sancionó al Señor Jorge Valcárcel salas (representante legal de la I.E.P. Trilce Cusco) con una multa de 03 unidades impositivas tributarias (UITs), ordenándole además como medida correctiva complementaria, la devolución del importe de 50.00 (cincuenta) nuevos soles a los padres de familia de los niveles inicial y primaria, en razón a que ese monto fue cobrado en exceso por la Institución Educativa sancionada.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, expresa su satisfacción al haberse sancionado las malas prácticas de un proveedor de servicios educativos que atentaba contra la economía familiar, direccionando las compras de utliles escolares, uniformes y exigiendo el pago de montos abusivos prohibidos expresamente por ley.
AADECC
AADECC vs LAN: CUANDO LA «ASIMETRÍA INFORMATIVA» DESAPARECE
El 06 de Enero del año en curso un cliente de LAN experimentó la extraña desaparición de parte de su equipaje en el vuelo LP295 de Cajamarca a Lima, generándose el reporte Nº 022486. El 02 de Febrero la empresa LAN emite una carta de respuesta señalando:”Le informamos que de acuerdo con la legislación vigente, la responsabilidad de la Compañía por el daño o pérdida de equipaje es limitada, en concordancia con lo señalado por los Convenios Internacionales de Montreal y Varsovia (…) Por ello recomendamos no transportar artículos electrónicos, de valor o frágiles en el equipaje facturado, caso contrario, deberán de ser transportados por otra vía, contratando los seguros correspondientes”.
Habiendo tomado conocimiento del caso, AADECC emite una carta a LAN indicando:”No entiendo porque citan el convenio internacional de Varsovia que ya ha sido derogado ni el Convenio de Montreal que rige el transporte aéreo internacional, siendo la única norma aplicable al caso la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento. Tampoco me parece razonable que ustedes se limiten a señalar que me corresponde 17 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kilo, sin que me indiquen a cuanto equivale, trasladándome costos innecesarios y vulnerando mi derecho a recibir de parte del proveedor información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible.
Por otro lado, me parece particularmente grave el hecho que se pierda sólo un objeto del equipaje, lo que supone una clarísima infracción al deber de idoneidad previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues cualquier consumidor, al contratar un servicio de transporte aéreo, tiene la expectativa que su equipaje sea trasladado de manera segura a su destino y que éste le sea entregado después de concluido el viaje y en las mismas condiciones en que fue embarcado.Por ello, espero que una nueva respuesta con arreglo a las leyes vigentes, pueda satisfacer mis expectativas, caso contrario acudiré a las instancias administrativas pertinentes para hacer valer mis derechos”.
Con inusitada celeridad LAN responde el mismo día la carta señalando:”Estimado señor con preocupación hemos recibido el informe del problema ocasionado con su equipaje. Al respecto, le informamos que la actividad relacionada al transporte aéreo está regulada por normas emitida por el Estado Peruano, más precisamente por la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento (…). Por tal motivo, en cumplimiento de la garantía legal de la cual Usted es titular, y nuestra empresa está obligada a cumplir, ponemos a su disposición un MCO (Miscellaneous Charges Order) por USD100 (cien dólares americanos) (…).Reiteramos señor nuestro lamento por los inconvenientes que pueda haber experimentado y quedando a la espera de su respuesta”.
AADECC
AADECC vs CHIFA SHANGAI: ¿ALGUNA VEZ UN RESTAURANTE LE COBRÓ UN PRECIO MAYOR AL QUE FIGURABA EN LA CARTA DE MENÚ?
El 13 de Octubre del año 2010, un asociado de AADECC acudió junto a su familia al conocido restaurante de comida china “Shangai”. Después de revisar la carta de menú se ordenó comida y bebidas por el valor de S/ 30.00 sin embargo al momento de cancelar la deuda se dio con la ingrata sorpresa que la comanda de consumo fue girada por el monto de S/32.00, situación que motivó el reclamo de nuestro asociado demostrándole al personal del establecimiento que le habían cargado indebidamente S/ 0.50 céntimos por cada plato. Lamentablemente, lejos de asumir el error y pedir las disculpas del caso los trabajadores lo tildaron de “miserable” y “ridículo”.
Indignado y habiendo agotado previamente los canales de diálogo, nuestro asociado decidió cancelar el monto de S/32.00 exigiendo una boleta detallada, recabando copia de la carta de menú y finalmente pidió la intervención policial para una constatación del hecho.
El 09 de noviembre, AADECC interpone denuncia ante INDECOPI contra el restaurante Shangai por presunta infracción al artículo 3º y 4º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, es así que la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi emite la resolución Nº 022-2011/INDECOPI-CUS declarando fundada la denuncia interpuesta por AADECC, toda vez que quedó acreditado que la empresa denunciada brindó información falsa sobre el precio del servicio adquirido, no manteniendo la integridad del mismo. Asimismo se sancionó a la empresa con una multa de 1 UIT es decir S/ 3.600.00 (tres mil seiscientos nuevos soles con 00/100).
AADECC