NUESTROS CASOS

SANCIONAN AL INTERBANK CON s/. 4 200.00 (01 UIT) POR DENUNCIA DE AADECC.

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI notificó la Resolución Nº 1087-2019/SPC-INDECOPI por la que se dispuso sancionar en última instancia al Banco Internacional del Perú S.A.A. con la multa de S/. 4 200.00 (Cuatro mil doscientos con 00/100 soles). AADECC denunció a la entidad financiera en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país, en razón a que detectó que el Libro de Reclamaciones virtual de la entidad denunciada exigía de manera obligatoria el ingreso de una dirección domiciliaria y una dirección electrónica para admitir reclamos o quejas. Lo anterior impedía que consumidores que no contaban con un correo electrónico pudiesen presentar sus reclamos, cuestión que fue advertida por la Autoridad de Consumo.
AADECC espera que a raíz de este precedente, los consumidores que detecten infracciones similares en otros proveedores las denuncien a fin de garantizar los derechos de la ciudadanía en general.

SANCIONAN A LA CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES S.A. CON s/. 12 450.00 (3 UITs) POR DENUNCIA DE AADECC.

La Oficina Regional del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 191-2019PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a la Caja de Ahorro y Crédito Los Andes con la multa de S/. 12 450.00 (Doce mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles). AADECC denunció a la entidad financiera en representación de los consumidores de iniciales A.E.Q.R. y A.C.D.M. en razón a que utilizó métodos abusivos de cobranza materializados en: 1. Realizar una visita al centro de trabajo del denunciante. 2. Agredir físicamente al denunciante a fin de que pague sus deudas.
AADECC seguirá luchando contra los malos proveedores que utilizan métodos ilegales en contra de los consumidores y usuarios del país. Es nuestro compromiso hacerle frente a quienes pisotean nuestros derechos, sin importar si estos agentes provienen incluso del Estado, amparados en políticas públicas diseñadas para favorecer a las grandes empresas.

SANCIONAN A INVERSIONES EDUCATIVAS MONTEVERDE E.I.R.L. CON S/. 2 075.00 (0.50 UIT) POR DENUNCIA DE AADECC.

En fecha 26 de octubre de 2018, el INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 659-2018/INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a MONTEVERDE E.I.R.L. con la multa de S/. 2 075.00 (Dos mil setenta y cinco con 00/100 soles) y un amonestación.
AADECC denunció a la entidad educativa en representación de los intereses colectivos y difusos en razón a que Requirió a los padres de familia la entrega del total de útiles escolares a inicios del año lectivo; así mismo AADECC denunció a Monteverde por direccionar las compras de materiales educativos respecto a marcas específicas. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó que la sancionada deje de requerir el total de útiles escolares a inicios de año.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos expresar nuestra disconformidad con lo resuelto por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco al declarar infundada la denuncia en el extremo referido al requerimiento de implementos de aseo en las listas de útiles, consideramos que lo resuelto es contrario a la posición oficial que el INDECOPI fijó a inicios de año al señalar que los materiales mencionados constituían parte inherente de la prestación del servicio educativo.
AADECC.

SANCIONAN A SCOTIABANK PERÚ S.A.A. CON S/. 29 257.05 (7.05 UITs) 

En fecha 30 de Noviembre de 2018, el INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 762-2018/INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a SCOTIABANK PERÚ S.A.A. con la multa de S/. S/. 29 257.05 (Veintinueve mil doscientos cincuenta y siete con 05/100 soles).
AADECC denunció a SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en representación del consumidor de iniciales L.A.P.A., en razón a que la entidad sancionada: a. Cobró comisiones por disposición de efectivo que no se adecuaban a la Ley ocasionando reportes ante las centrales de riesgos con información errónea e inexacta. b. Cobró indebidamente al consumidor un interés compensatorio adicional. c. Determinó de manera incorrecta la deuda por concepto de «Pago Total» y «pago mínimo» imputándole al denunciante una deuda mayor a la que realmente le correspondía. D. Amplió indebidamente el plazo de respuesta para la atención de reclamos.
Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó que el banco sancionado: a. Devuelva el monto cobrado por comisiones de disposición de efectivo. b. Devuelva el monto cobrado indebidamente por interés compensatorio adicional. c. Efectúe un nuevo cálculo de los conceptos «pago total» y «pago mínimo» de los estados de cuenta correspondientes. d. Realice la corrección ante las centrales de riesgos de información errónea e inexacta del comportamiento crediticio del denunciante y el monto de deuda imputada.
Consideramos que lo resuelto en este caso es un buen precedente para que los consumidores del país puedan hacer valer sus derechos frente a entidades financieras que realizan cobros abusivos y reportan deudas incorrectas ante las centrales de riesgos.

SANCIONAN A FINANCIERA OH! S.A. 

En fecha 20 de julio de 2018, el INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 442-2018/INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a FINANCIERA OH! S.A. con la multa de S/. 3 112.05 (Tres mil ciento doce con 05/100 soles).
AADECC denunció a FINANCIERA OH! S.A. en representación del consumidor de iniciales C.F.H.M., en razón a que la entidad sancionada amplió ilegalmente el plazo de respuesta al reclamo que el consumidor había presentado, fijando en total 65 días para tal fin. Es preciso recordar que la normativa en protección al consumidor establece que la respuesta a un reclamo debe hacerse llegar en el plazo de 30 días calendario el mismo que puede ampliarse extraordinariamente por 30 días más, es decir, en total el plazo de respuesta no puede superar bajo ninguna circunstancia 60 días calendario.
Si bien es cierto la multa impuesta no constituye una sanción suficiente para frenar infracciones como la denunciada, sí consideramos que es un buen precedente para que los consumidores del país puedan hacer valer sus derechos.
AADECC.

SANCIONAN A CLARO – AMERICA MOVIL SAC 

En fecha 02 de mayo de 2018, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 230-2018/PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a CLARO – AMERICA MOVIL SAC con la multa de 12 UITs equivalentes a S/. 49 800.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos con 00/100 soles).
AADECC denunció CLARO – AMERICA MOVIL SAC en representación de la consumidora de iniciales L.F.O.T, en razón a que la entidad sancionada reportó indebidamente ante las centrales de riesgo a la denunciante por una deuda de un servicio que nunca contrató; El INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que la sancionada, en el plazo de 15 días, cumpla con realizar las gestiones necesarias para rectificar la información crediticia errónea de la señora L.F.O.T. ante las centrales de riesgo privadas. Finalmente, también se condenó a la sancionada al pago de costos y costas del procedimiento.
Cabe señalar que el banco sancionado tiene el plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación, en cuyo escenario, será la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco quien resuelva en segunda instancia administrativa dicha controversia.
AADECC expresa su satisfacción con la sanción impuesta, pues, sí constituye un castigo ejemplar a un proveedor que de manera negligente reportó ante las centrales de riesgo como deudora a una persona que ni siquiera era su cliente.

SANCIONAN AL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU 

En fecha 18 de abril de 2018, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 191-2018/PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar al Banco de Crédito del Perú con la multa de 06.75 UITs equivalentes a S/. 28 012.05 (Veintiocho mil doce con 05/100 soles).
AADECC denunció al Banco de Crédito del Perú en representación de la consumidora de iniciales G.M.O.M, en razón a que la entidad sancionada, autorizó operaciones en la cuenta de ahorros de la denunciante sin adoptar medidas de seguridad respecto a los patrones habituales de consumo de su cliente; así mismo, AADECC presentó la denuncia en razón a que la sancionada no dio una respuesta suficiente, apropiada y de fácil compresión a la denunciante. La Autoridad de Consumo, aparte de la multa impuesta ordenó al Banco de Crédito del Perú la devolución del importe total de todas las operaciones no reconocidas por la denunciante más los intereses legales correspondientes. Finalmente, también condenó a la sancionada al pago de costos y costas del procedimiento.

SANCIONAN A LA UNIVERSIDAD GLOBAL DEL CUSCO S.A.C. CON S/. 16 600.00 (4 UITs)

En fecha 05 de marzo del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 103-2018/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la UNIVERSIDAD GLOBAL DEL CUSCO S.A.C. con S/. 16 600.00 (Dieciséis mil seiscientos con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de la población, interpuso denuncia administrativa contra la universidad sancionada ya que prestó el servicio de educación superior de la carrera de Contabilidad y Finanzas sin contar con la autorización de SUNEDU, lo que imposibilitaba que en el futuro pudiera entregar el grado de bachiller y en consecuencia el correspondiente título profesional. además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó que la universidad sancionada cumpla con devolver a los 10 alumnos afectados por sus malas prácticas, los montos que pagaron para acceder a la carrera profesional de Contabilidad y Finanzas.

 

SANCIONAN A PERUVIAN AIR LINE S.A.C. CON S/. 8 300.00 (2 UITs) 

En fecha 28 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 113-2018/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. con S/. 8 300.00 (Ocho mil trescientos con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales D.A.C. interpuso denuncia administrativa contra la línea aérea al haberse acreditado que requirió indebidamente el pago de un monto adicional para la prosternación del pasaje de la denunciante. Además de la multa, el INDECOPI ordenó que en el plazo de 15 días, la empresa sancionada cumpla con la postergación del pasaje de la denunciante bajo las condiciones originalmente pactadas, asumiendo la consumidora únicamente el costo de emisión del nuevo boleto.

AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a PERUVIAN AIR LINE S.A.C., pues, la conducta denunciada es recurrente en el mercado de transporte aéreo de pasajeros.

 SANCIONAN AL BANCO AZTECA DEL PERU S.A. CON S/. 32 400.00 (8 UITs) 

En fecha 10 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 419-2017/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó al BANCO AZTECA DEL PERU S.A. con S/. 32 400.00 (Treinta y dos mil cuatrocientos con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales E.H.H. interpuso denuncia administrativa contra la el Banco Azteca al haberse acreditado que imputó indebidamente al denunciante una deuda que ya había sido cancelada, así como por reportarlo ante las centrales de riesgo sin justificación.

AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente al Banco Azteca, pues, fuera de la imputación de una deuda inexistente, generó graves perjuicios contra el denunciante reportándolo como mal pagador ante las centrales de riesgo, lo que limitó su capacidad de acceder al crédito así como a diversas oportunidades laborales.

Aadecc – Asociacion Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios

 

SANCIONAN A LA CAJA MUNICIPAL DEL CUSCO CON S/. 4050.00 (01 UIT) 

En fecha 15 de noviembre del presente año, se notificó la resolución Final Nº 632-2017/INDECOPI-CUS, emitida por el la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la CAJA MUNICIPAL DEL CUSCO con S/. 4050.00 (Cuatro mil cincuenta con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales J.L.P.Z. interpuso denuncia administrativa contra la denunciada al haberse acreditado que su personal insultó al denunciante durante una comunicación telefónica en la que le requerían el pago de una deuda.

AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado a una empresa que utilizó métodos abusivos de cobranza, denigrando la dignidad de uno de sus clientes. No obstante consideramos que la multa debió ser superior a la impuesta ya que estas conductas atentan directamente contra el honor de las personas.

SANCIONAN AL BANCO FINANCIERO DEL PERU CON S/. 16 200.00 (4 UITs) 

En fecha 10 de agosto del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 407-2017/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor del INDEC

OPI Cusco, por la que se sancionó al BANCO FINANCIERO DEL PERU con S/. 16 200.00 (Dieciséis mil doscientos con 00/100 soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales E.A.Q. interpuso denuncia ad

 

ministrativa contra la denunciada al haberse acreditado que no cumplió con su deber de idoneidad al haber autorizado operaciones con cargo a la tarjeta de crédito del denu

nciante sin adoptar medidas de seguridad en operaciones fraudulentas, lo que posteriormente generó el reporte negativo del denunciante ante las centrales de riesgo.

AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado a una empresa que incumplió con las obligaciones que prescribe el Reglamento de Tarjetas de Crédito y que expuso a riesgo el patrimonio así como la calificación crediticia de uno de sus clientes. 

 

SANCIONAN A OLTURSA – EMPRESA DE TRANSPORTE TURÍSTICO OLANO S.A. CON S/. 13 162.5 (3.25 UITs) 

En fecha 06 de junio del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 277-2017/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa OLTURSA – EMPRESA DE TRANSPORTE TURÍSTICO OLANO S.A. con S/. 13 162.5 (3.25 UITs).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales C.P.P.V. interpuso denuncia administrativa contra la denunciada al haberse acreditado que: i. La menor hija de la denunciante nunca llegó a su destino. ii. OLTURSA puso en riesgo injustificado la seguridad de la menor hija de la denunciante (la menor de iniciales A.F.P. tuvo que bajarse del bus en el que viajaba por un desperfecto en la unidad para subirse junto a otros pasajeros a una movilidad particular con el fin de llegar a la ciudad de Abancay). y iii. La denunciada incumplió su deber de brindar información veraz y oportuna sobre la ubicación de la menor hija de la denunciante así como del siniestro ocurrido con el bus en el que esta viajaba.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado a una empresa que incumplió con sus obligaciones de brindar un servicio idóneo y de custodia a una menor de edad; no obstante lo anterior, considera que la multa impuesta es benigna tomando en cuenta la magnitud de las infracciones denunciadas y el riesgo que presupuso para la vida de la menor hija de la denunciante el actuar poco responsable de OLTURSA.

SANCIONAN A CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. CON S/. 24 300.00 (06 UITs) 

En fecha 18 de mayo del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 218-2017/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. con la multa de S/. 24 300.00 (06 UITs).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de la población, interpuso denuncia administrativa contra la denunciada al haberse acreditado el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 24.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Autoridad de consumo sancionó a CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. por i. No cumplir con su obligación de dar respuesta a 26 reclamos consignados en su Libro de Reclamaciones y ii. Utilizar un Libro de Reclamaciones que no se ajustaba al formato dispuesto por el D.S. 011-2011-PCM y sus modificatorias.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una entidad que incumplió con sus obligaciones, burlando la normativa de protección al consumidor en el país.

 

 

 

SANCIONAN A SCOTIABANK PERU S.A.A. CON S/. 20 250.00 POR NO IMPLEMENTAR MECANISMOS DE TRATO PREFERENTE A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

En fecha 17 de abril del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 169-2017/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a SCOTIABANK PERU S.A.A. con la multa de S/. 20 250.00 (05 UITs).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de el consumidor de iniciales E.A.C., interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la SCOTIABANK PERU S.A.A., por no implementar mecanismos de atención e información para personas con discapacidad visual como la que era padecida por el denunciante. INDECOPI sancionó a SCOTIABANK PERU S.A.A., ya que se constató que no cumplieron con implementar lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad, es decir, medios con lenguaje de señas, Sistema braile, comunicación táctil, macrotipos, medios de voz digitalizados, etc.

AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una entidad financiera que no reconoce los derechos de las personas con discapacidad y de esta forma las limita en la libertad de contratación a la que deben acceder de manera igualitaria.

 

Sancionan al BBVA Banco Continental por aplicar métodos abusivos de cobranza

En fecha 10 de marzo de 2017,el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 100-2017/PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar con la multa de de Tres mil treinta y siete con 05/100 soles (0.75 UIT) al Banco Continental – BBVA.
AADECC denunció al BBVA Banco Continental en representación del consumidor de iniciales R.P.A., en razón a que la entidad sancionada infringió su deber de idoneidad al aplicar métodos abusivos de cobranza en contra del denunciante dándole a entender que el reporte negativo ante las centrales de riesgo impediría que pueda acceder a nuevos créditos en el futuro.
Además de la multa impuesta, se condenó a la sancionada al pago de costas y costos del procedimiento.
AADECC expresa su satisfacción con que un mal proveedor haya sido sancionado, sin embargo consideramos que en sus últimos pronunciamientos, el INDECOPI Cusco viene aplicando multas ínfimas que no son suficientes para evitar que infracciones como la denunciada se repitan en el futuro.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 800.00 (04 UITs) A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN  DEL CUSCO L.T.D.A. POR COMETER ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

captura12En fecha 13 de diciembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 622-2016/SDC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de INDECOPI, por la que se sancionó en última instancia a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN con la multa de S/. 15 800.00 (04 UITs).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país, interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN DEL CUSCO L.T.D.A., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño ya que la denunciada anunciaba mediante espacios publicitarios televisivos, que se encontraba bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a través de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP. INDECOPI sancionó a la denunciada ya que mediante su publicidad daba a entender que las cooperativas estarían autorizadas para captar ahorros del público y que contarían con el respaldo del seguro del fondo de depósito, cuestión que o es cierta. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó que la empresa sancionada cese inmediatamente la emisión de anuncios publicitarios de naturaleza similar al que fue denunciado.

AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una entidad financiera que incurrió en prácticas engañosas pretendiendo ganar clientes induciendo a error a los consumidores del país.

SANCIONAN AL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ POR COBROS INDEBIDOS

En fecha 12 de diciembre de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 577-2016/PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar al Banco de Crédito del Perú con la multa de 3.5 UITs equivalentes a S/. 13 825.00 (Trece mil Ochocientos veinticinco con 00/100 soles).
AADECC denunció al Banco de Crédito del Perú en representación de una asociación sin fines de lucro dedicada a proveer servicios médicos gratuitos en las provincias del Cusco, en razón a que la entidad sancionada cobró por el envío de estados de cuenta durante más de dos años sin que efectivamente enviara los aludidos documentos; así mismo la denuncia fue interpuesta en vista a que el Banco de Crédito del Perú cobró por más de dos años por el servicio de portes de comprobantes de pago, servicio que nunca fue solicitado por los representantes de la asociación afectada.
Fuera de la multa impuesta, el INDECOPI dispuso que la entidad multada cumpla con devolver a la consumidora los importes correspondientes a comisiones por envío de estados de cuenta y por cobro de portes de comprobantes de pago que indebidamente fueron requeridos. La Autoridad de Consumo también condenó a la sancionada al pago de costos y costas del procedimiento.
Cabe señalar que el banco sancionado tiene el plazo de 05 días hábiles para interponer recurso de apelación, en cuyo escenario, será la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco quien resuelva en segunda instancia administrativa dicha controversia.

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S/. 23,700.00 DE MULTA A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. POR REPORTAR INDEBIDAMENTE A CONSUMIDOR ANTE CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS

En fecha 25 de noviembre del año en curso, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC fue notificada con la Resolución Final Nº 770-2016/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Cons10479576_786365628074947_7415161458875173891_numidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se CONFIRMA la Resolución Final Nº 396-2016/PSO-INDECOPI-CUS en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, reportó indebidamente al señor M.R.S.C. ante centrales de riesgo privadas. En la misma resolución, la Comisión de Protección al Consumidor redujo la multa a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de 12 a 06 UIT y dejó sin efecto la medida correctiva ordenada por la primera instancia consistente en las gestiones de rectificación de la información crediticia del consumidor, en tanto dichas acciones fueron efectuadas por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. antes de su imposición.

Téngase en cuenta que, en tanto fuentes de información pública, con el reporte indebido enviado por la operadora de telecomunicaciones a las centrales de riesgo privadas (Sentinel e Infocorp) atribuyendo incorrectamente una deuda al interesado, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. vulneró sus derechos fundamentales al honor, reputación y buena imagen frente a terceros.

¿EL SEGURO DE DESGRAVAMEN ES UN SEGURO OBLIGATORIO POR LEY? SANCIONAN A CREDISCOTIA FINANCIERA POR BRINDAR INFORMACIÓN NO VERAZ Y APERTURAR INDEBIDAMENTE UNA CUENTA DE AHORROS 

dave-di-biase2En fecha 25 de noviembre del año en curso, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC fue notificada con la Resolución Final Nº 775-2016/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Cons
umidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se CONFIRMÓ la Resolución Final Nº 445-2016/PSO-INDECOPI-CUS en el extremo que AMONESTÓ a CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. por infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2.1º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto,  alcanzó información no veraz al señor L.C.S., al indicarle al momento de otorgamiento de un crédito que la contratación del seguro de desgravamen era una exigencia impuesta por ley aun cuando ello no era cierto. Asimismo, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia en el extremo que sancionó a CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.  con una multa de 0.75 UIT por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, la entidad financiera aperturó indebidamente una cuenta de ahorros a nombre del consumidor afectado.

Mas allá de la «irrisoria» multa impuesta por el Indecopi, la relevancia del caso oscila en que los consumidores deben saber que, si bien es cierto las entidades financieras pueden exigirles la contratación de un seguro de desgravamen al momento de otorgarles un crédito, esta contratación no es exigida por ninguna ley sino por la voluntad de una de las partes contratantes (las entidades financieras) quienes, dicho sea de paso, tienen la obligación de brindar información veraz a los consumidores y no inducirlos a error.

SANCIONAN A BBVA – BANCO CONTINENTAL POR DENUNCIA DE AADECC

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En fecha 25 de agosto de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 379-2016/PSO-INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar al BANCO CONTINENTAL con la multa de 01 UIT equivalente a S/. 3950.00 (Tres mil novecientos cincuenta con 00/100 soles).
AADECC denunció al BBVA – Banco Continental en razón a que no adoptó medidas de seguridad para identificar operaciones fraudulentas como ajenas al patrón de consumo de la señora de iniciales K.O.R y comunicarle de forma inmediata las transacciones irregulares que se estaban realizando a su nombre.
AADECC expresa su satisfacción con la sanción impuesta al BBVA – Banco Continental, pese a que la entidad denunciada durante la tramitación del procedimiento cumplió con devolver a la denunciante los montos que indebidamente le habían sido cargados. Es preciso tomar en cuenta que la devolución constituyó únicamente una atenuante de responsabilidad, pues, la infracción ya se había cometido y había originado una denuncia administrativa.

SANCIONAN A LA I.E. MONTESSORI – PROMOTORES EDUCADORES ASOCIADOS PROEZA S.A.C. POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 28 de septiembre de 2016, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco notificó la Resolución Final Nº 643-2016/INDECOPI-CUS por la que se dispuso sancionar a I.E. MONTESSORI – PROMOTORES EDUCADORES ASOCIADOS PROEZA S.A.C. con la multa de 01 UIT equivalente a S/. 3950.00.
AADECC denunció a la I.E. Montessori en defensa de los intereses colectivos y difusos dado que la denunciada requirió el pago del monto de S/. 100.00 para la adquiscaptur2aición de libros escolares, lo que representaba un requerimiento de cuota extraordinaria no autorizada. Además de la multa, el INDECOPI le ordenó a la institución sancionada abstenerse de emitir y remitir comunicaciones por las que se requieran cuotas ilegales a los padres de familia.

Cabe señalar que, PROMOTORES EDUCADORES ASOCIADOS PROEZA S.A.C. tiene el plazo de 05 días hábiles para interponer recurso de apelación, en cuyo escenario, será la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI quien resuelva en segunda y última instancia administrativa dicha controversia.

 

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI CUSCO SANCIONA A INKAFARMA CON UNA MULTA DE S/ 39,500.00

100_3623En fecha 11 de agosto del 2016, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, representante de la señora de iniciales C.S.M., fue notificada con la Resolución Final Nº 481-2016/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi Cusco, por la cual se DECLARÓ FUNDADA  la denuncia interpuesta por AADECC contra la empresa Eckerd Perú S.A. propietaria del establecimiento comercial Inkafarma, por infracción del deber de idoneidad establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó que vendió a la interesada un medicamento en una presentación distinta a la solicitada, la misma que, por tener una concentración ostensiblemente mayor a la presentación prescrita por el médico tratante, provocó daños en la salud de la destinataria final del producto por lo que el colegiado sancionó a la empresa con una multa de 10 UIT (S/ 39,500.00) ordenando además que, en el plazo de 05 días hábiles, cumpla con la devolución del importe pagado por el medicamento.

Cabe señalar que, Eckerd Perú S.A. tiene el plazo de 05 días hábiles para interponer recurso de apelación, en cuyo escenario, será la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI quien resuelva en segunda y última instancia administrativa dicha controversia.

SANCIONAN CON s/ 3,950 A «LA POSITIVA» POR NEGARSE A RESTITUIR LOS GASTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO

descargaEn fecha 06 de abril del 2016, La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, representante de la señora de iniciales V.Q.Q., fue notificada con la Resolución Final Nº 202-2016/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Cusco, por la cual se CONFIRMÓ la Resolución de primera instancia, en el extremo que resolvió sancionar a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., con una multa de 01 UIT por infracción al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó que la compañía de seguros le negó injustificadamente a la interesada la restitución del monto de S/ 375.00 soles correspondiente a «la comisión por traslación de fondos» cobrada por la entidad financiera con ocasión del pago del cheque por concepto de la indemnización otorgada a la señora V.Q.Q.

Téngase en cuenta que, el artículo 1241º del Código Civil (de aplicación supletoria al procedimiento administrativo) establece que «Los gastos que ocasione el pago son de cuenta del deudor»; en tal sentido, la comisión bancaria cobrada a la señora V.Q.Q. con motivo del pago del cheque, es un gasto que debió ser asumido por la compañía de seguros y por lo tanto reembolsada a la interesada.

SANCIONAN AL BBVA BANCO CONTINENTAL  CON 02 UIT POR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA

sancionadoEn fecha 23 de marzo del año en curso, se notificó la Resolución Final Nº 162-2016/CPC-INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Cusco, por la cual se CONFIRMÓ la resolución de primera instancia, en el extremo que sancionó al BBVA Banco Continental con dos multas de 1 UIT (cada una) por infracción del artículo 62º literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó el empleo de métodos abusivos de cobranza en los requerimientos de pago enviados a la señora E.S.F., al afirmar que: (i) Al estar reportada en las centrales de riesgo, la única manera de poder ser considerada sujeto de crédito, sería regularizando las operaciones vencidas y que (ii) Al estar su nombre en dicho registro no podía acceder a nuevos créditos.

Asimismo, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Cusco, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia, en el extremo que sancionó al BBVA Banco Continental con una amonestación por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó que el cobro por envío de estados de cuenta resulta indebido, al no haberse brindado dicho servicio.

SANCIÓN DE S/ 15,800.00 AL GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS POR INFRACCIONES A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

LOSFAROSEn fecha 15 de marzo del año en curso, se notificó la Resolución Final Nº 0760-2016/SPC, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, por la cual se CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC  en representación de la señora C.H.R.L. contra el GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. por (i) La falta de independización del departamento de la interesada ubicado en el Condominio «Gold Fideranda» (ii) No haber cumplido con las condiciones ofrecidas en la publicidad referidas a las cámaras de seguridad y al internet Wi-Fi con que contaría el proyecto inmobiliario (iii) El incumplimiento de la instalación de una conexión domiciliaria de agua potable y alcantarillado independiente, sancionando a la inmobiliaria con 04 UIT (S/ 15,800.00 soles).

Cabe agregar que, en el plazo de 05 días hábiles de notificada la presente resolución, el GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. deberá (i) Efectuar la contratación e instalación del servicio de internet Wi-Fi para el condominio, (ii) Garantizar el funcionamiento de las cámaras de seguridad colocadas y la transmisión en tiempo real de las imágenes en una pantalla; y (iii) Continuar los trámites de independización del departamento de la interesada, hasta lograr la misma, sin mayores dilaciones que las propias de dicho trámite.


INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 800.00 (04 UITs) A FINANCIERA UNO S.A. POR DENUNCIA DE Aadecc

En fecha 18 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 054-2016/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa FINANCIERA UNO S.A. con la multa de S/ 15 800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales J.L.P.C interpuso denuncia administrativa contra FINANCIERA UNO S.A. por: i. No cumplir con su deber de idoneidad al no adoptar medidas de seguridad para identificar operaciones fraudulentas ajenas a los patrones habituales de consumo del denunciante. ii. No bloquear una tarjeta de crédito ante operaciones de fraude. iii. No comunicarse con su cliente de manera inmediata ante transacciones sospechosas.
Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que la entidad sancionada cumpla con devolver al denunciante el total de los consumos fraudulentos realizados con su tarjeta de crédito.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una empresa que incumplió con sus obligaciones, exponiendo a riesgo el patrimonio de uno de sus clientes por no contar con las medidas de seguridad que el Reglamento de Tarjetas de Crédito establece.

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INDECOPI MULTÓ CON S/. 11 850.00 (03 UITs) A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO LTDA Nº 528 POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 10 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 042-2016/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO LTDA Nº 528 con la multa de S/. 11 850.00 (Once mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales I.T.B. interpuso denuncia administrativa anteCOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO LTDA Nº 528 por: i. Negarse a devolver depósitos a plazo fijo entregados por el denunciante. ii. Negarse a pagar los intereses pactados por los plazos fijos. iii. No informar la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual aplicable a los depósitos a plazo fijo efectuados por el interesado. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que la entidad sancionada cumpla con devolver al denunciante el capital materia de depósitos a plazo fijo, así como los intereses generados hasta la fecha de cumplimiento del pago.

AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una Cooperativa que aprovechando el desconocimiento sobre cuestiones financieras de sus clientes, retenía indebidamente depósitos a plazo fijo, incumpliendo compromisos pactados incluso en sus propios contratos.

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INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 800.00 (04 UITs) A CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 12 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 045-2016/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con la multa de S/. 15 800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales O.A.G.Y. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la empresa CLARO por: i. Vender un equipo celular que presentó desperfectos en su funcionamiento (pese a tener la característica de tomar fotografías bajo el agua, el equipo dejó de funcionar cuando el usuario sumergió su celular a menos de un metro). ii. No cumplir con hacer efectiva la garantía otorgada al equipo celular y iii. Por utilizar una clausula abusiva en perjuicio del Sr. O.A.G.Y. a fin de negarle la cobertura de la garantía que había contratado. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que CLARO cumpla con entregar al denunciante un equipo celular nuevo de iguales características al equipo materia de denuncia en el plazo de cinco días.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a un proveedor que incurrió en malas prácticas a fin de negarse a implementar garantías válidamente contratadas.

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INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 400.00 (04 UITs) A BANCO AGROPECUARIO POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 07 de diciembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 674-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa BANCO AGROPECUARIO con la multa de S/. 15 400.00 (Quince mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país, interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la empresa BANCO AGROPECUARIO ya que estableció una comisión por prepago por tramos en el Tarifario General que figura en su portal web. Fuera de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó a la entidad sancionada que se abstenga de cobrar en todos sus créditos una comisión por prepago. El precedente analizado es importante en virtud a que como sabemos, el Artículo 86 del Código de Protección al Consumidor establece que “Los consumidores tienen derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar”.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una entidad financiera que incurrió en malas prácticas vulnerando las garantías legales que el sistema de protección al consumidor reconoce en el país.

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INDECOPI MULTÓ CON S/. 23 100.00 (06 UITs) COOPERATIVA DE AHORO Y CRÉDITO QUILLABAMBA – QUILLACOOP POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 09 de diciembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 694-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó en última instancia a la Empresa COOPERATIVA DE AHORO Y CRÉDITO QUILLABAMBA – QUILLACOOP con la multa de S/. 23 100.00 (Veintitrés mil cien con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país, interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la empresa QUILLACOOP, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño ya que la denunciada anunciaba en la parte inferior de su página web “ser miembro de: ACI- Alianza Cooperativa Internacional; WOCU – Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y, Confenacoop – Confederación Nacional de Cooperativas del Perú”, cuando lo descrito no era cierto. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó que la empresa sancionada no vuelva a difundir en el futuro otros anuncios publicitarios de naturaleza similar al que fue denunciado sin contar con los documentos que prueben lo afirmado.

AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a una entidad financiera que incurrió en prácticas engañosas pretendiendo ganar clientes induciendo a error a los consumidores del país.

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INDECOPI MULTÓ CON S/. 11,550.00 (03 UITs) AL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 25 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 671-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ – BCP con la multa de S/. 11,550.00 (Once mil quinientos cincuenta con 00/100 soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales L.H.C. presentó denuncia administrativa contra el BCP en razón a que la entidad denunciada reportó a la denunciante ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP con una calificación que no le correspondía en los meses de febrero, marzo y abril de 2015. Además de la sanción impuesta, el INDECOPI ordenó al BCP que en un plazo no mayor a diez días hábiles, cumpla con realizar todas las gestiones destinadas a rectificar la información crediticia de la denunciante ante las centrales de riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, el INDECOPI también reconoció el derecho de la denunciante de exigir la devolución de costos y costas a la empresa sancionada.

AADECC expresa su satisfacción con que la Autoridad de Consumo haya sancionado a un banco que incumpliendo con sus obligaciones y utilizando mecanismos desleales, reportó a una consumidora ante las centrales de riesgo, atribuyéndole una calificación que no le correspondía.

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INDECOPI MULTÓ CON S/. 7,700.00 (02 UITs) A WEB PROFESIONAL PERÚ E.I.R.L. PERU BOOKSTORE POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 26 de octubre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 1729-2015/CC2, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 de la Sede Central del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a WEB PROFESIONAL PERÚ E.I.R.L. PERU BOOKSTORE con la multa de S/. 7 700.00 (Siete mil setecientos con 00/100 soles).LIBRO DE RECLAMACIONES VIRTUAL

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país; interpuso denuncia administrativa contra la empresa WEB PROFESIONAL PERÚ E.I.R.L. PERU BOOKSTORE por NO CONTAR CON EL Libro de Reclamaciones ni el aviso de este en su página web http://www.perubookstore.com/

AADECC expresa su satisfacción con que la Autoridad de Consumo haya sancionado a un proveedor virtual por no cumplir con la obligación de garantizar el derecho de reclamo de los consumidores y usuarios del país.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 3850.00 (01 UIT) A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 26 de octubre de 2015, se notificó la Resolución Final Nº 565-2014/CPC-INDECOPI-CUS, emitida por la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO por vulnerar los derechos del consumidor de iniciales J.G.M.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor J.G.M. presentó denuncia administrativa cIMG_1664 (2)ontra la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO en razón a que la denunciada no cumplió con su deber de idoneidad y se resistió a aplicar una garantía legal prescrita en la Ley de Cementerios, al no reconocer a favor del denunciante el derecho de cesión de uso a perpetuidad de un mausoleo en el Cementerio Jardín de la Almudena por el que pagó los montos que estaban establecidos en el TUPA.
Luego de que se definiera la competencia de la Autoridad de Consumo para conocer el caso, El INDECOPI ordenó que la sancionada cumpla con reconocer al consumidor J.G.M. el derecho de sesión de uso del mausoleo que contrató DE MANERA PERPETUA en estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 del D.S, Nº 03-94-S.A.; así mismo ordenó el pago de los costos y costas correspondientes.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya reconocido la garantía legal prescrita en la Ley de Cementerios sobre la perpetuidad de los mausoleos y que de esta forma se haya evitado una lesión a los derechos de un consumidor que confiando en la jerarquía normativa y legalidad que ofrece el sistema constitucional del país, contrató con la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco.
Agradecemos su difusión.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 5 775.00 (1.5 UITs) AL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 30 de septiembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 328-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por las que se sancionó a la Empresa BANCO DE CREDITO DEL PERU con multa total de S/. 5 775.00 (Cinco mil setecientos setenta y cinco con 00/100 soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales F.E.C.D. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el BANCO DE CREDITO DEL PERU por no haber comunicado oportunamente al denunciante la afectación de su cuenta de aíndicehorros como consecuencia del embargo trabado en la misma, una vez que este fue efectuado.
Además, el INDECOPI ordenó que la entidad sancionada cumpla con pagar los costos y costas del procedimiento.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado al BANCO DE CREDITO DEL PERU por no cumplir su deber de idoneidad provocando la afectación de la cuenta de ahorros del denunciante generándole serios problemas económicos.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 42 350.00 (11 UITs) A BANCO DE AZTECA DEL PERÚ S.A. POR DENUNCIA DE AADECC – Cusco

En fecha 24 de septiembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 192-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por las que se sancionó a la Empresa BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. con multa total de S/. 42 350.00 (Cuarenta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales S.V.H.Q. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por imputar a la denunciante una deuda cuya existencia no quedó acreditada y reportar a la Sra. S.V.H.Q. ante las centrales de riesgo por esa deuda.
Además de la multa, el INDECOPI ordenó que la entidad sancionada cumpla con dejar sin efecto la deuda incorrectamente atribuida a la denunciante así como realizar todas las gestiones necesarias para rectificar la información crediticia de la Sra.S.V.H.Q. ante la Central de Riesgo de la SBS y ante todas las Centrales de Riesgo Privadas todo ello en un plazo de 10 días hábiles. Finalmente se condenó a la denunciada al pago de costos y costas.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado ejemplarmente al BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por reportar indebidamente a una persona ante las centrales de riesgo, sobre todo en vista a que un reporte negativo constituye una posible limitación en aspectos laborales, de acceso al crédito, de acceso a vivienda, etc. Invocamos a todos los consumidores del país a tomar en cuenta el precedente descrito a fin de denunciar a cualquier proveedor que impute una deuda inexistente.

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INDECOPI MULTÓ CON S/. 26 950.00 (07UITs) A BANCO DE AZTECA DEL PERÚ S.A. POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 23 de septiembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 319-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por las que se sancionó a la Empresa BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. con multa total de S/. 26 950.00 (Veintiséis mil novecientos cincuenta con 00/100 soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales A.S.A. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por imputar indebidamente una deuda que la denunciante no garantizó, enviar un requerimiento de pago con una orden de recojo de garantías y entrega inmediata de artículos, remitir comunicaciones en las que se indicaba que la denunciante seríaAZTECA reportada como morosa lo que le impediría el acceso a una línea de crédito o productos en el sistema financiero, requerir el pago de una deuda mediante una Procuraduría General de Recuperaciones, emitir requerimientos de cobranza que aparentaban tener origen judicial y finalmente por no dar respuesta al reclamo presentado por la denunciante.
Además, el INDECOPI ordenó que la entidad sancionada cumpla con abstenerse de remitir requerimientos de pago con las características descritas precedentemente, condenando a la denunciada al pago de costos y costas.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado ejemplarmente al BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por vulnerar la dignidad de la consumidora A.S.A, afectando no sólo su tranquilidad sino también su salud emocional. Así mismo, invocamos a los consumidores del país a denunciar estas malas prácticas, entendiendo que las personas, a pesar de que caigamos en mora, seguimos teniendo derecho a que se respete nuestra dignidad, reputación y honra.
Agradecemos su difusión.

INDECOPI SANCIONÓ A LAS EMPRESAS ADIDAS PERU S.A.C., RASH PERU S.A.C. (RADIOSHACK), JF S.C.R.LTDA. (ORION SUPERMERCADOS), DELOSI S.A. (KENTUCKY FRIED CHICKEN), FARMACIAS PERUANAS S.A. (BOTICAS FASA), LASINO S.A. (STARBUCKS), CASA MARKET S.R.L., ALBIS S.A. (BOTICAS ARCANGEL) Y FARO DISTRIBUCIONES E.I.R.L. POR DENUNCIAS DE AADECC

En fecha 22 de septiembre del presente año se notificó la Resolución Final Nº 316-2015/PSO-INDECOPI-CUS emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco por la que se sancionó a las

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empresas ADIDAS PERU S.A.C., RASH PERU S.A.C. (RADIOSHAK), JF S.C.R.LTDA., DELOSI S.A. (KENTUCKY FRIED CHICKEN), FARMACIAS PERUANAS S.A. (BOTICAS FASA), LASINO S.A. (STARBUCKS), CASA MARKET S.R.L., ALBIS S.A. (BOTICAS ARCANGEL) Y FARO DISTRIBUCIONES E.I.R.L. con multas según el siguiente detalle:
– Adidas Perú S.A.C. : 01 UIT.
– RADIOSHACK : 01 UIT.
– CONSORCIO LA ESTRELLA : 01 UIT.
– KENTUCKY FRIED CHICKEN : 01 UIT.
– BOTICAS FASA : 01 UIT.
– STARBUCKS : 0.50 UIT.
– CASA MARKET S.R.L. : 1.50 UIT.
– BOTICAS ARCANGEL : 1.50 UIT.
– FARO DISTRIBUCIONES : 01 UIT.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales L.F.O. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra las empresas descritas precedentemente por haber aceptado transacciones con la tarjeta de crédito del denunciante sin tomar en cuenta las medidas de seguridad que prescribe el Reglamento de Tarjetas de Crédito (no se identificó al consumidor, no se comparó la firma y el número de DNI que figuraba en los vouchers con el DNI físico). Independientemente de las sanciones impuestas por el INDECOPI, la Autoridad de Consumo ordenó en calidad de medida correctiva la devolución de todos los consumos fraudulentos que fueron permitidos por los establecimientos denunciados, más la condena de costas y costos.
Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado ejemplarmente a las empresas denunciadas garantizando la seguridad en las transacciones que los consumidores realizamos al hacer uso de servicios financieros.
Agradecemos su difusión

INDECOPI MULTÓ CON S/. 19 250.00 (05 UITs) A BANCO DE AZTECA DEL PERÚ S.A. POR DENUNCIAS DE AADECC

En fecha 17 de septiembre del presente año, se notificó la Resolución Nº 313-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Ógano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por las que se sancionó a la Empresa BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. con multa total de S/. 19 250.00 (Diecinueve mil doscientos cincuenta con 00/100 soles). 11059893_1035586033152904_8413308673404406246_n

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales G.M.A. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por remitir comunicaciones que aparentaban ser notariales cuando no lo eran, requerir el pago de una deuda en un día sábado, remitir comunicaciones a un tercero ajeno al crédito, por enviar una orden de recojo de garantías y entrega inmediata de artículos sin que mediara orden judicial, por amenazar a la consumidora con calificarla en las centrales de riesgo como “no sujeto a crédito” y “sin solvencia económica” sin la posibilidad de acceder a algún crédito y la oportunidad de viajar fuera del país, y finalmente por brindar información errónea en sus requerimientos de pago respecto a la base legal citada para el inicio de denuncias penales. Además, el INDECOPI ordenó que la entidad sancionada cumpla con abstenerse de remitir requerimientos de pago con las características descritas precedentemente, condenando a la denunciada al pago de costos y costas.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado ejemplarmente al BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. por vulnerar la dignidad de la consumidora G.M.A., afectando no sólo su tranquilidad sino también su salud emocional. Así mismo, invocamos a los consumidores del país a denunciar estas malas prácticas, entendiendo que las personas, a pesar de que caigamos en mora, seguimos teniendo derecho a que se respete nuestra dignidad, reputación y honra.
Agradecemos su difusión.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 11 550.00 (03 UITs) A FINANCIERA EDYFICAR POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 02 de julio del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 210-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa EDYFICAR con la multas de S/. 7 700.00 (Siete mil setecientos con 00/100 soles) y S/. 11 550.00 (Once mil quinientos cincuenta con 00/100 soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales E.Y.A. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra FINANCIERA EDYFICAR por utilizar métodos abusivos de cobranza requiriendo pagos en días sábados y amenazando a la consumidora con que no sería sujeto de crédito en el sistema financiero nacional.

INDECOPI ordenó a la entidad sancionada que se abstenga de remitir a la Sra. E.Y.A. requerimientos de cobranza abusivos que afecten su tranquilidad o que contengan información falsa.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado ejemplarmente a FINANCIERA EDYFICAR; así mismo, esperamos que este precedente sirva para que las entidades del sistema financiero apliquen métodos de cobro legales apelando siempre a la buena fe que debe primar en el mercado.

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INDECOPI MULTÓ CON S/. 3 850.00 (01 UIT) A CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 21 de abril del presente año, se notificó la Resolución Nº 227-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por la que se resolvió sancionar a la Empresa CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. con la multa de S/. 3 850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles).ofertas12
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales O.M.V. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra el CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. por no responder a los requerimientos de información que presentó el consumidor afectado bajo la excusa de que sí se habían hecho las notificaciones pero a un domicilio procesal que difería en sus características del establecido por el señor O.M.V. Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa denunciada cumpla con devolver los costos y costas del procedimiento.
AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado a CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. y espera que este precedente sirva para que se tomen en serio todos los requerimientos de información que los consumidores realizan a las entidades del sistema financiero.

 

INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 700.00 (02 UITs) y S/. 3 850.00 (01 UIT) A BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ POR DENUNCIAS DE AADECC

En fecha 23 de abril del presente año, se notificó las Resoluciones Nº 238-2015/INDECOPI-CUS y 233-2015/INDECOPI-CUS, emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por las que se confirmó las sanciones impuestas por el OPS del INDECOPI Cusco a la Empresa BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con las multas de S/. 7 700.00 (Siete mil setecientos con 00/100 soles) y S/. 3 850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles) respectivamente.

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los consumidores de iniciales F.CH.N.G. y L.I.C.A. interpuso denuncias administrativas ante INDECOPI contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ por no adoptar medidas de seguridad necesarias a efectos de detectar la posibilidad de fraude en las operaciones realizadas en internet con las tarjetas de crédito de los denunciantes; y es que, en ambos casos se habían realizado consumos irregulares que no correspondían a los hábitos normales de los usuarios mediante el servidor SKR*SOFTNYX.COMpor montos de hasta $/. 874.00 (Ochocientos setenta y cuatro con 00/100 dólares americanos). Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa denunciada cumpla con devolver los montos correspondientes a las operaciones que fueron cuestionadas, así como los intereses, cargos, comisiones y otros extra que se hubiesen ocasionado a causa de las referidas operaciones.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ por vulnerar lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito exponiendo a riesgo las transacciones y cuentas de sus clientes; así mismo, esperamos que este precedente sirva para que se mejoren los sistemas que utilizan los bancos en la detección de posibles transacciones fraudulentas en la banca en línea.

Sin título

INDECOPI MULTÓ CON S/. 01 UIT A SUPERMERCADOS LA CANASTA E.I.R.L. POR DENUNCIA DE AADECC

WP_20140906_002_2En fecha 19 de enero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 003-2015/PSO-INDECOPI-Cus, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa SUPERMERCADO LA CANASTA E.I.R.L. con la multa de S/.3 850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales E.C.C. interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa SUPERMERCADO LA CANASTA E.I.R.L., en razón a que la empresa denunciada (i) Le cobró al denunciante un precio distinto al ofertado y luego (ii) Se negó a entregarle el Libro de Reclamaciones bajo la excusa de que no lo tenía. Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa sancionada en el plazo de cinco días de notificada, cumpla con devolver al denunciante el monto de S/. 5.70 más la condena de costos y costas.
AADECC expresa su satisfacción respecto a que haya sancionado a SUPERMERCADO LA CANASTA E.I.R.L. por vulnerar los derechos del consumidor; así mismo, esperamos que este precedente sirva para disuadir las malas prácticas sobre la no entrega delLibro de Reclamaciones y cobros en caja distintos a los ofertados.

SANCIONAN A CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. (ORIÓN SUPERMERCADOS) CON 02 UIT POR REDONDEO DE PRECIOS EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES         

LACANASTAEn fecha 02 de Marzo del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 495-2015/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI , por la cual se CONFIRMA la resolución venida en grado que declaró FUNDADA la denuncia contra Consorcio La Estrella JF S.C.R.L. por infracción al artículo 44º del Código de Protección y Defensa del Consumidor; toda vez que quedó acreditado que redondeaba el precio cobrado por el producto «cuarto de pollo a la brasa» en perjuicio de los consumidores, sancionado a la empresa con 02 UIT.

 En fecha 19 de marzo del 2014, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores interpuso denuncia administrativa contra Consorcio La Estrella JF S.C.R.L. señalando que en el transcurso del mes de Febrero del 2014, la empresa promocionó la venta del producto «cuarto de pollo a la brasa» por el precio de S/. 5.99; no obstante, al momento de realizar el respectivo pago, la empresa denunciada redondeaba el precio en perjuicio de los consumidores cobrando S/. 6.00 nuevos soles cuando de acuerdo a lo contemplado en el artículo 44º del CPDC debía redondearse a S/. 5.95 nuevos soles. A ello hay que agregar que, falazmente la empresa consignaba en los tíckets de venta que había entregado como vuelto el importe 01 céntimo cuando dicha moneda desde el 2011 no tenía circulación legal.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con lo resuelto por la máxima instancia administrativa del INDECOPI, esperando que este precedente sirva para reinvindicar el derecho al redondeo a favor del consumidor y asimismo, independientemente del valor monetario del monto discutido, los consumidores exijan que las empresas adecuen sus comportamientos a lo estrictamente establecido en la ley.

SANCIONAN A LA AFOCAT REGIÓN CUSCO CON 03 UIT  POR EXIGIR DOCUMENTOS ADICIONALES A LOS NECESARIOS Y POR DEMORAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN       

imagessoatEn fecha 26 de Febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 077-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Cusco, por la cual se declara FUNDADA en parte la denuncia interpuesta por AADECC en representación del señor D.V.C. contra ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN CUSCO en tanto (i) Se acreditó que requirió al consumidor la presentación de documentación adicional a la necesaria para el pago de la indemnización por muerte y (ii) Se acreditó el incumplimiento del plazo legal máximo previsto para el pago de indemnización por muerte, sancionando a la FOCAT con una multa de 03 UIT.

AADECC expresa su satisfacción con el sentido de lo resuelto en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Cusco; no obstante, en tanto subsiste el derecho del sancionado de recurrir a la segunda instancia vía recurso de apelación, estaremos pendientes de lo que acontezca los próximos días.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 30 800.00 (08 UITs) A MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS POR DENUNCIA DE AADECC        

En fecha 09 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 045-2015/INDECOPI-Cus, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS con la multa de S/. S/. 30 800.00 (Treinta mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).

 La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora de iniciales B.P.M, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS, en razón a que la empresa denunciada le negó injustificadamente a la denunciante la cobertura del seguro vehicular que había contratado. Aparte deIMG_1844 la multa, INDECOPI ordenó que la empresa sancionada en el plazo de cinco días de notificada, cumpla con brindar a la denunciante la cobertura del siniestro conforme a las condiciones y términos del seguro, más la condena de costos y costas.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado a  MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS; así mismo, esperamos que este precedente sirva para disuadir las malas prácticas de negativa injustificada a cobertura de seguros válidamente contratados. (Foto Referencial)

 

INDECOPI MULTÓ NUEVAMENTE CON S/. 46 200.00 (12 UITs) A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 25 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 047-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A con la multa de S/. 46 200.00 (Cuarenta y seis mil doscientos con 00/100 nuevos soles).10479576_786365628074947_7415161458875173891_n

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales M.A.B.M., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en razón a que la entidad denunciada reportó indebidamente al consumidor M.A.B.M. ante las centrales de riesgo por una deuda inexistente. El INDECOPI además de sancionar a la empresa denunciada, ordenó como medida correctiva que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. cumpla con realizar todas las gestiones destinadas a rectificar la información crediticia del Sr. M.A.B.M. (incluida la información anterior a la denuncia).
AADECC expresa su satisfacción con que el ORPS de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado nuevamente a laTELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. e invoca a todos los consumidores del país a denunciar a los malos proveedores que, utilizando estrategias prohibidas en el mercado, buscan lucrar de manera deshonesta en perjuicio de nuestros derechos.

INDECOPI MULTÓ CON 2.5 UITs A SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. (PLAZA VEA) POR COBRAR PRECIOS DISTINTOS A LOS CONSIGNADOS EN SUS ANAQUELES

 En fecha 11 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 032-2015/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimiesupermercado2ntos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. con una multa de 2.5 UIT por haber cobrado un precio distinto al ofertado respecto de los productos denominados enjuague bucal y boreal lavavajillas líquido a la consumidora de iniciales K.K.T.

La empresa consignó en sus anaqueles de exhibición que el producto DENTO ENJUAG tenía el precio de S/. 8.99 nuevos soles; sin embargo cobró a su cliente el monto de S/. 15.89 nuevo soles, lo que involucra una vulneración a las expectativas legítimas e intereses económicos de la consumidora.

AADECC expresa su satisfacción con el sentido de la resolución de primera instancia e invoca a los consumidores del país a denunciar situaciones como las acontecidas, en la medida que, lejos del importe cobrado en exceso, subyace un perjuicio masivo .

INDECOPI ACOGE DENUNCIA DE AADECC POR CONSUMOS FRAUDULENTOS CON TARJETA DE CRÉDITO Y SANCIONA AL BANCO DE CRÉDITO CON 06 UIT.

BANCO DE CREDITOMediante Resolución Final Nº 015-2015/PSO-INDECOPI-CUS, notificada el 29 de enero del año en curso,el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales F.C.N y la señorita de iniciales I.C.F contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, por infracción al deber de idoneidad, toda vez que la entidad financiera no acreditó contar con los mecanismos de seguridad capaces de identificar consumos que no se ajustan a los patrones de consumo de sus clientes,infringendo el deber de seguridad que y permitiendo con dicha omisión que terceros inescrupulosos realicen hasta 22 descargas del conocido videojuego GUMBAO cada uno por el importe de US$ 46.00 dólares americanos que fueron cargados a las tarjetas de créditos de ambos clientes.

Es preciso señalar que, la entidad financiera ha interpuesto en ambos casos un recurso de apelación; no obstante, esperamos que la segunda instancia (Comisión de Protección al Consumidor) CONFIRME en todos sus extremos la resolución de primera instancia.

EN CUESTIONABLE DECISIÓN INDECOPI SÓLO AMONESTÓ A MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. (MAC SALUD) POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA MODALIDAD DE ACTOS DE ENGAÑO

En fecha 19 de enero de 2015, se notificó la Resolución Nº 023-2015/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de la Oficina Regional de INDECCaptura2OPI Cusco, por la que se AMONESTÓ a la Empresa MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. – MAC SALUD, luego de que AADECC denunciara a la referida empresa por presentarse en el mercado como una clínica sin contar con la categorización correspondiente.
Pese a que se demostró de manera indubitable que MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. – MAC SALUD (lo mismo que fue reconocido por la Propia Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco) incurrió en actos de engaño consistentes en difundir anuncios publicitarios, indicando que brindaba los servicios de una clínica sin contar con el sustento probatorio que acreditara esa afirmación (es decir la Resolución de Categorización emitida por el Ministerio de Salud), a criterio del INDECOPI el que la entidad sancionada hubiese obtenido la Resolución de Categorización durante la tramitación del procedimiento era suficiente para aplicar una amonestación y no una sanción de multa.
AADECC muestra su disconformidad con dicho extremo de la decisión, más aún cuando lo actos de engaño mediante la publicidad tienen un efecto masivo cuyo daño es indeterminable en el mercado. Asimismo lamentamos la tibieza con la que la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco «reprime» la competencia desleal en el Cusco.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 22 800.00 (06 UITs) A CUSCO MOTORS S.C.R.L POR NEGATIVA A OTORGAR GARANTÍA

En fecha 12 de enero del presente año, se notificó la Resolución Nº 4247-2014/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del INDECOPI, por la que se sancionó a la Empresa CUSCO MOTORS S.C.R.L. con la multa de S/. 22 800.00 (Veintidós mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor Y.CH.V. presentó denuncia administrativa contra CUSCO MOTORS S.C.R.L. en razón a que, luego de que la unidad vehicular del denunciante se incendiara, la empresa denunciada se negó a aplicar la garantía de reparación con que contaba el automóvil sin que existiera una justificación razonable; así mismo se sancionó a CUSCO MOTORS S.C.R.L. al haberse acreditado que no entregó al denunciante un informe técnico que diera cuenta del estado de su vehículo, fuera de no dar respuesta a las comunicaciones que el denunciante hiciera llegar a la empresa sancionada.

El INDECOPI ordenó que CUSCO MOTORS S.C.R.L. en un plazo de cinco días de notificada la Resolución cumpla con la reparación del vehículo del denunciante asumiendo los gastos de la misma; entregue un informe técnico sobre el estado del vehícul y dé respuesta a la comunicación que el denunciante hizo llegar en fecha 26 de octubre de 2013.

AADECC hace un llamado a que los consumidores y usuarios del país, especialmente los de la ciudad del Cusco, para que denuncien las infracciones a sus derechos, haciendo respetar las garantías válidamente contratadas.

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INDECOPI MULTÓ NUEVAMENTE CON S/. 45 600.00 (12 UITs) A TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. POR REPORTE INDEBIDO A CENTRAL DE RIESGOS

En fecha 06 de enero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 285-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa TELEFÓNICA MUL10479576_786365628074947_7415161458875173891_nTIMEDIA S.A.C con la multa de S/. 45 600.00 (Cuarenta y cinco mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).
El ciudadano Geyner Sotomayor Motta, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C, en razón a que la entidad denunciada lo reportó indebidamente ante las centrales de riesgo por una deuda inexistente. El INDECOPI además de sancionar a la empresa denunciada, ordenó como medida correctiva que TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C cumpla con realizar todas las gestiones destinadas a rectificar la información crediticia del Sr. Sotomayor (incluida la información anterior a la denuncia).
AADECC expresa su satisfacción con que el ORPS de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado nuevamente a la TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C e invocamos a todos los consumidores del país a denunciar a los malos proveedores que, utilizando estrategias prohibidas en el mercado, buscan lucrar de manera deshonesta en perjuicio de nuestros derechos.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 600.00 (02 UITs) A PLAZA VEA POR APLICAR REDONDEO EN CONTRA Y REALIZAR DONACIONES SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS CONSUMIDORES

En fecha 22 de diciembre de 2014, se notificó la Resolución Final Nº 274-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por la Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa SUPEdescargaR MERCADOS PERUANOS – PLAZA VEA con la multa de S/. 7 600.00 (Siete mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).
El Consumidor José Carlos Rozas Carazas, miembro del Consejo Directivo de la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra PLAZA VEA, en razón a que la entidad denunciada vulnerando su deber de idoneidad, al momento de emitir el comprobante de pago aplicó un redondeo en contra de S/.0.05 para luego realizar una donación sin el consentimiento del consumidor desconociendo lo dispuesto en la circular 002-0211-BCRP y lo dispuesto en el Artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; así mismo se presentó denuncia contra la empresa sancionada por no dar respuesta al reclamo presentado por el Sr. Rozas dentro de los 30 días calendario siguientes a la interposición del mismo. INDECOPI ordenó como medida correctiva que la empresa denunciada devuelva el monto de S/. 0.05 céntimos cobrados en exceso, que conteste al reclamo del Sr. Rozas, más la condena de costos y costas.
AADECC expresa su satisfacción con que la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a la empresa SUPER MERCADOS PERUANOS – PLAZA VEA e invoca a todos los consumidores del país a denunciar a los malos proveedores que aplican redondeos contrarios a la Ley y que no responden a sus reclamos.

INDECOPI MULTÓ A  AMÉRICA  MÓVIL  PERÚ S.A.C  CON S/. 19 000.00 (05 UITs) POR  NO  PERMITIR  QUE  PERSONAS DISTINTAS  A  TITULARES O USUARIOS DE  SUS  LINEAS PUEDAN PRESENTAR  RECLAMOS EN SU LIBRO DE RECLAMACIONES  VIRTUAL .

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Mediante Resolución Nº 782-2014/INDECOPI-CUS,  la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, sancionó a CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C con una multa de S/. 19,000.00 (05 UITS) por infracción a lo dispuesto en el Artículo 152 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores del país; interpuso denuncia administrativa contra la empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C luego de verificar que el Libro de Reclamaciones Virtual de la empresa sancionada i. no permitía que personas distintas a las titulares o usuarias de líneas Claro pudieran presentar quejas y ii. que el Libro de Reclamaciones no permitía seleccionar el motivo de la queja respecto a clientes pre pago generando la falta de accesibilidad para este tipo de usuarios.

Se debe precisar que las infracciones denunciadas ya fueron subsanadas, demostrándose de esta forma que el sistema de protección al consumidor funciona y que debe ser activado siempre que se vulneren nuestros derechos.

 INDECOPI MULTÓ CON S/. 7,400.00 (02 UIT) A TRADING FASHION LINE S.A. – TOPY TOP POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 24 de octubre de 2014, se notificó la Resolución Final Nº 229-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la empresa TRADING FASHION LINE S.A. – TOPY TOP por vulnerar los derechos de la consumidora de iniciales J.CH.I.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora J.CH.I. presentó denuncia administrativa contra TRADING FASHION LINE S.A. – TOPY TOP en razón a que la empresa denunciada no cumplió con su deber de idoneidad, al cobrar a la denunciante un precio distinto al ofertado; así mismo se sancionó a la empresa denunciada por no aplicar una oferta de descuento equivalente al 20% por el pago con la Tarjeta Única.
El INDECOPI ordenó que la empresa sancionada cumpla con devolver a la consumidora J.CH.I. la diferencia entre el monto que pagó y el efectivamente ofertado, así como que aplique la oferta del descuento del 20% por el pago con la Tarjeta Única respecto a las prendas adquiridas por la denunciante.
AADECC hace un llamado a que los consumidores y usuarios del país, especialmente los de la ciudad del Cusco, verifiquemos que se apliquen a nuestra favor las ofertas que los proveedores publicitan, evitando de esta forma estrategias desleales en el mercado.

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INDECOPI MULTÓ CON S/. 11 400.00 (03 UITs) A BBVA BANCO CONTINENTAL

En fecha 31 de octubre de 2014, se notificó la Resolución Final Nº 237-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa BBVA BANCO CONTINENTAL con la multa de S/. 11 400.00 (Once mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
El ciudadano Geyner Sotomayor Motta, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra BBVA BANCO CONTINENTAL, en razón a que la entidad denunciada lo afilió a un seguro de protección de tarjetas sin su consentimiento, generándole en consecuencia perjuicios económicos.
AADECC expresa su satisfacción con que el ORPS de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a BBVA BANCO CONTINENTAL por la infracción denunciada e invoca a todos los consumidores a revisar sus estados de cuenta verificando que no se les estén cobrando conceptos no contratados.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 2 775 (0.75 UIT) A G.P. DISTRIBUIDOR E.I.R.L. POR NO CONTAR CON EL AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES Y POR NEGARSE A ENTREGARLO

En fecha 07 de octubre de presente año, se notificó la Resolución Final Nº 683-2014/ INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a G.P. DISTRIBUIDOR E.I.R.L. por vulnerar los derechos del consumidor de iniciales J.C.F.R.

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor J.C.F.R. presentó denuncia administrativa contra G.P. DISTRIBUIDOR E.I.R.L. en razón a que el personal de la empresa denunciada maltrató al denunciante cuando este solicitó el Libro de Reclamaciones; así mismo se sancionó el que la empresa denunciada no contara con el aviso del Libro de Reclamaciones vulnerando el Artículo 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
AADECC invoca a los consumidores y usuarios del país a denunciar las malas prácticas en el mercado, evitando de esta forma que los proveedores se burlen de nuestros derechos.
LIBRO DE RECLAMACIONES FÍSICO

INDECOPI MULTÓ CON S/. 3 700 (01 UIT) A FINANCIERA UNO S.A. POR COBRAR COMISIONES POR SERVICIOS NO BRINDADOS

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En fecha 07 de octubre de presente año, se notificó la Resolución Final Nº 690-2014/ INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a Financiera Uno S.A. por vulnerar los derechos de la consumidora de iniciales S.V.Q.C.
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora S.V.Q.C. presentó denuncia administrativa contra Financiera Uno S.A. en razón a que la empresa denunciada le cobró a la denunciante por el envío de estados de cuenta de su tarjeta OH sin realizar efectivamente ese servicio. Además, el INDECOPI ordenó que la empresa sancionada devolviese los montos cobrados por concepto de envío de los estados de cuenta que nunca fueron entregados a la denunciante.
AADECC hace un llamado a todos los consumidores y usuarios del país que contrataron la tarjeta OH! de la empresa OECHSLE a que denuncien el cobro indebido de la comisión por envío de estados de cuenta en caso de que éstos no hayan sido entregados físicamente en sus domicilios.

INDECOPI MULTÓ CON S/.  15 200.00 (04 UITs) A LA  CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A.  POR APLICAR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA

En fecha 20 de agosto de 2014, se notificó la Resolución Final Nº 166-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. con la multa de S/. 15 200.00 (Quince mil doscientos con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la Seña de iniciales I.C.Y., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., en razón a que la empresa sancionada incurrió en métodos abusivos de cobranza al no citar en sus requerimientos de cobranza la base legal para el caso de futuros embargos y medidas cautelares; informar a la denunciante que sería inhabilitada para tramitar cualquier operación crediticia en el futuro; que inhabilitaría a la Sra. I.C.Y. para acceder a nuevos créditos en todo el sistema financiero, bancario y comercial a nivel nacional lo que constituiría un obstáculo insalvable para ser beneficiaria de un crédito en cualquier institución financiera a nivel nacional, por ser considerada una cliente de riesgo; y además que los requerimientos enviados a la señora I.C.Y. aparentaban ser notificaciones o escritos judiciales. Así mismo, el INDECOPI ordenó que la  CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., se abstenga de enviar notificaciones que constituyan métodos abusivos de cobranza, reconociendo además la devolución de costas y costos en los que incurrió la denunciante.

Sin título

AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado a una entidad financiera que, burlando las expectativas de una de la Sra. I.C.Y., utilizó métodos abusivos de cobranza, vulnerando su dignidad. Esperamos que con este precedente, los proveedores en el mercado tengan mayor diligencia al momento de requerir el pago de las deudas de sus clientes.

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SANCIÓN EJEMPLAR DE S/. 45,600.00 (12 UITs) A TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. POR REPORTAR INDEBIDAMENTE A UN CONSUMIDOR ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO

10479576_786365628074947_7415161458875173891_nEn fecha 23 de junio del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 106-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C con la multa de S/. 45 600.00 (Cuarenta y cinco mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales J.J.V.A., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C, en razón a que la entidad denunciada reportó indebidamente al Sr. J.J.V.A. ante las centrales de riesgo por una deuda inexistente. El INDECOPI además de sancionar a la empresa denunciada, ordenó como medida correctiva que TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C cumpla con realizar todas las gestiones destinadas a rectificar la información crediticia del Sr. J.J.V.A. (incluida la información anterior a la denuncia).

AMONESTAN E INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LAN PERU POR PERDER A MASCOTA

Mediante Resolución Final Nº 070-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de laCorel - copia Oficina Regional de INDECOPI Cusco, se amonestó a la empresa LAN PERU y se dispuso su inscripción en el registro de infractores, lo anterior en atención a que La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales R.F.H natural de los Estados Unidos de Norteamérica, denunció que LAN PERÚ había vulnerado su deber de idoneidad al extraviar el gato de la denunciante minutos antes del abordaje. La Resolución aludida tiene un gran valor, pues, pese a que LAN PERÚ había firmado un finiquito con la denunciante, se establece que la compensación económica no resarce la vulneración a las expectativas de los pasajeros, quienes al contratar con una empresa aérea, esperan que el transporte sea seguro tanto para ellos como para su equipaje. Si bien es cierto en esta oportunidad no se impuso una sanción pecuniaria, el precedente garantiza que de suceder un hecho similar en el futuro, por la reincidencia de la conducta infractora, se impondrá una sanción dineraria en contra de la empresa sancionada.

           INDECOPI MULTÓ CON S/. 3 800.00 (01 UIT) A EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES REAL INKA S.A. POR DENUNCIA DE AADECC

2013-11-02 12.00.47En fecha 25 de abril del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 272-2014/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó en última instancia a la Empresa REAL INKA S.A. con la multa de S/. 3 800.00(Tres mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).

 La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de la ciudadanía, presentó denuncia administrativa contra la Empresa Real Inka S.A., que cubre la ruta Cusco – Urubamba, en razón a que un conjunto de consumidores nos hicieron llegar denuncias anónimas indicando que el día 02 de septiembre de 2013, la empresa denunciada, cuando los pasajeros ya se encontraban dentro del vehículo y sentados en sus respectivos asientos, había incrementado súbitamente el precio de los pasajes (de seis a ocho soles) con la justificación de que los pasajeros debían pagar más por ser día feriado. Además, AADECC denunció que la empresa sancionada no contaba con el Libro de Reclamaciones, hecho probado mediante las grabaciones realizadas por los pasajeros infringidos en sus derechos y mediante la inspección realizada por el INDECOPI.

 AADECC expresa su satisfacción de que se haya sancionado a un mal proveedor que infringió los derechos de los consumidores de manera abusiva e invoca a la población en general a que se genere el hábito del reclamo en procura de mejorar la calidad de los servicios que nos ofrecen en el mercado.

  INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 600.00 (02 UITs) A PLAZA VEA POR COBRAR EN CAJA UN MONTO DISTINTO AL OFERTADO EN LOS ANAQUELES

1965690_734944443217066_1929478029_oEn fecha 11 de marzo del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 040-2014/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por la Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa SUPER MERCADOS PERUANOS – PLAZA VEA con la multa de S/. 7 600.00 (Siete mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de C
onsumidores y Usuarios – AADECC, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra PLAZA VEA, en razón a que la entidad denunciada vulnerando su deber de idoneidad, cobró en caja un monto distinto al ofertado en los anaqueles por el producto denominado perforador Artesco Deluxe. INDECOPI ordenó como medida correctiva que la empresa denunciada devolviera el monto de S/. 0.10 céntimos cobrados en exceso, más la condena de costos y costas.
AADECC expresa su satisfacción con que la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a la empresa SUPER MERCADOS PERUANOS – PLAZA VEA e invoca a todos los consumidores del país a denunciar a los malos proveedores que cobran montos distintos a los que ofertan. Es necesario que antes de pagar, nos aseguremos de que estamos pagando el precio exacto sin excesos de ningún tipo.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 3,800.00 (01 UIT) A CHICHARRONERÍA «EL MUNDIALITO» POR FALTA DE LIBRO DE RECLAMACIONES Y LO AMONESTÓ POR TRATO DIFERENCIADO.

chicharon-21En fecha 06 de marzo del presente año, se notificó la Resolución Nº 0642-2014/SPC-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, por la que se confirmó la sanción impuesta por la Oficina Regional de INDECOPI Cusco a la CHICHARRONERÍA EL MUNDIALITO propiedad del señor Edgar Pinto Velasco con la multa de S/. 3 800.00 (Tres mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). 

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del Sr. de iniciales E.C.C., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la CHICHARRONERÍA EL MUNDIALITO, en razón a que la empresa denunciada brindó un trato diferenciado injustificado al denunciante (se negó a venderle productos que sí vendía a otras personas) y no implementó el Libro de Reclamaciones de acuerdo a lo prescrito por el D.S. 011-2011-PCM. Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa denunciada cumpla con abstenerse de efectuar un trato diferenciado a los consumidores cuando no existan causas objetivas o razonables que lo justifiquen; implemente el Libro de Reclamaciones dentro del local y exhiba en un lugar visible y fácilmente accesible al público.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que el INDECOPI haya sancionado a  la CHICHARRONERÍA EL MUNDIALITO; así mismo, esperamos que este precedente sirva para terminar con el trato diferenciado y/o discriminatorio que tanto daño le hace a nuestro país.

INDECOPI MULTÓ CON 7 600.00 (02 UITs) A PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SILVER S.C.R.Ltda         

En fecha 14 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Nº 0368-2014/SPC-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa deIMG_9816 la Competencia y de la Propiedad Intelectual, por la que se confirmó la sanción impuesta por la Oficina Regional de INDECOPI Cusco a la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SILVER S.C.R.Ltda representada por el señor Sergio Ivan Liendo Vargas con la multa de S/. 7 600.00 (Siete mil seiscientos con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora de iniciales M.M.Q.B., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SILVER S.C.R.Ltda, en razón a que la empresa denunciada incumplió el plazo de entrega de la obra que había contratado la denunciante, no entregó comprobantes de pago válidos, entregó una obra con rajaduras en las paredes y con desperfectos en los aleros del techo. Aparte de la multa, INDECOPI ordenó que la empresa denunciada cumpla con reparar las rajaduras en las paredes de la construcción; repare el alero de la edificación y entregue a la denunciante comprobantes de pago válidos de acuerdo a la nomenclatura de comprobantes de pago debidamente aprobada por la SUNAT, más la condena de costos y costas.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 16 650.00 (4.5 UITs) A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN POR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA

Simbolo de la CooperativaEn fecha 29 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 363-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección a la Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO con la multa de S/. 16 650.00 (Dieciséis mil seiscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles).

 La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora de iniciales G.R.Q.R, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO, en razón a que la entidad denunciada utilizó métodos abusivos de cobranza contra la denunciante, al no citar la base legal en caso de futuros embargos, informó que la denunciante no sería considerada como sujeto de crédito en todas las entidades crediticias a nivel nacional, y consignó información falsa en las cartas de requerimiento de pago, las mismas que simulaban ser notificaciones o escritos judiciales. INDECOPI sancionó a la empresa denunciada, amparando los derechos de la denunciante y ordenando a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO que deje de utilizar métodos abusivos de cobranza en sus requerimientos de pago.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a  la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO e invocamos a todos los consumidores del país a denunciar a los malos proveedores que, utilizando estrategias prohibidas en el mercado, buscan burlar nuestros derechos.

PROMOCIÓN ¿CASH EN PARTES? INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 400 (02 UITs) A FINANCIERA EFECTIVA S.A. POR EL COBRO INDEBIDO DE INTERESES ORDENANDO LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO.

En fecha 10 de diciembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 248-2013/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el 101_0060Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a las empresas TIENDAS EFE S.A y FINANCIERA EFECTIVA S.A. por vulnerar los derechos del consumidor de iniciales I.O.F.

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor I.O.F. presentó denuncia administrativa contra TIENDAS EFE S.A en razón a que la empresa denunciada no cumplió con responder al reclamo respecto al producto denominado “Cash en partes” por el que supuestamente el señor I.O.F. no pagaría intereses. Así mismo, AADECC denunció a Financiera Efectiva S.A. dado que la entidad aludida efectuó cobros por un crédito cuyo financiamiento era sin intereses. INDECOPI ordenó como medidas correctivas que Tiendas Efe S.A. en un plazo no mayor a cinco días hábiles cumpla con dar respuesta al reclamo presentado por el señor I.O.F. y que Financiera Efectiva S.A., en un plazo no mayor a cinco días hábiles, devuelva al señor I.O.F. la suma de S/. 137.44 (Ciento treinta y siete con 44/100 nuevos soles) correspondientes al monto que la entidad sancionada cobró indebidamente por un crédito sin intereses.

AADECC hace un llamado a que los consumidores y usuarios del país, especialmente los de la ciudad del Cusco, tengamos cuidado con las ofertas que supuestamente reducen los intereses que pagaremos en cuotas. Es preciso que tomemos mayores previsiones, sobre todo con la cercanía de la navidad y la introducción de nuevos emporios comerciales que incrementan el consumo en el mercado.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 25 900 (07 UITs) A HUAYRURO TOURS E.I.R.L. POR INCORPORAR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS 

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En fecha 29 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 357-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó en última instancia a la Empresa HUAYRURO TOURS E.I.R.L. con la multa de S/. 25 900 (Veinticinco mil novecientos con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de la ciudadanía, presentó denuncia administrativa contra la Empresa Huayruro Tours en razón a que la empresa denunciada ofrecía el servicio directo de la ciudad de Copacabana – Bolivia a la Ciudad de Cusco – Perú, cuando en realidad el servicio era de trasbordo, es decir, los usuarios debían descender en la ciudad de Puno y luego tomar otro bus. Independientemente de lo anterior, AADECC denunció también que la empresa Huayruro Tours no identificaba a los pasajeros antes del abordaje, incumpliendo lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte sobre la filmación de los abordantes y la exhibición de sus DNIs. Así mismo, AADECC denunció que Huayruro Tours utilizaba clausulas abusivas en sus boletos de viaje, los mismos que contaban con caracteres de medidas inferiores a los tres milímetros, infringiendo la normativa vigente.
AADECC hace un llamado a que los consumidores y usuarios del país seamos conscientes de que exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad que ordenan las normas que regulan el transporte público de pasajeros, es una garantía de que nuestra vida estará protegida frente a posibles asaltos en las carreteras. Así mismo, invocamos a que todos los proveedores que prestan servicios de transporte de pasajeros cumplan con sus obligaciones, pues, de lo contrario serán denunciados en base al precedente obtenido por AADECC.

SANCIONAN CON S/. 7 400.00 (02 UITs) A QARIOKAS E.I.R.L. POR VULNERAR LA GARANTÍA IMPLÍCITA DE CALZADOS 

100_7143En fecha 11 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 334-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa QARIOKAS E.I.R.L. con la multa de S/. 7 400.00 (Siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la Señorita de iniciales R.E.A.C., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa QARIOKAS E.I.R.L., en razón a que en fecha 23 de marzo de 2013, la denunciante compró un par de zapatos por la suma de S/. 339.00, los mismos que empezaron a presentar problemas a la semana de ser adquiridos. Ante la situación descrita, la denunciante acudió a la empresa denunciada exigiendo que se le cambiaran los zapatos que había comprado, sin embargo, lejos de ser atendida, la Señorita R.E.A.C. fue tratada irrespetuosamente, indicándosele que el zapato se había malogrado porque “seguramente era el único que tenía”. Fuera de lo anterior, la empresa denunciada tampoco contaba con el Libro de Reclamaciones, lo mismo que fue constatado por un efectivo policial. Finalmente, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, impuso una multa de 01 UIT contra la empresa denunciada por vender un producto no idóneo y 01 UIT por no contar con el Libro de Reclamaciones.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado a una empresa que atentó contra la dignidad de una consumidora, burlándose de sus expectativas; además exhortamos a todos los proveedores a que cumplan con lo dispuesto por el D.S. 011-2011-PCM, evitando ser sancionados en el futuro.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 400.00 (02 UITs) A SUR MERCADOS S.A.C. – MEGA

1460173_668815579829953_1737806947_nEn fecha 11 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 333-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la OficinaRegional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa SUR MERCADOS S.A.C. – MEGA con la multa de S/. 7 400.00 (Siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales C.C.B., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa SUR MERCADOS S.A.C. – MEGA, en razón a que en fecha 28 de febrero de 2013, el denunciante constató que en las instalaciones de la empresa denunciada existía una innumerable cantidad de cucarachas que procedió a filmar con su cámara. Luego de constatar que los insectos se encontraban cerca a las secciones de venta de productos para el consumo humano, el denunciante solicitó el Libro de Reclamaciones dejando constancia de su malestar por la insalubridad del local de la empresa Mega en Calle Matará. A pesar de que todos los proveedores están obligados a dar respuesta en un plazo máximo de 30 días calendarios a los reclamos que los consumidores presentan en el Libro de Reclamaciones, la empresa SUR MERCADOS S.A.C, no le respondió al denunciante, razón por la cual fue multada por INDECOPI.
Sin perjuicio de lo anterior, AADECC expresa su malestar con que INDECOPI haya declarado improcedente la denuncia sobre la presencia de insectos en un local comercial que expende productos destinados al consumo humano, más aún cuando en opinión de AADECC, el solo hecho de que un proveedor no garantice la inocuidad de los productos que vende, constituye una flagrante infracción al deber de idoneidad y por ende a los derechos del consumidor. 
Esperamos que con este precedente, los proveedores cumplan con sus obligaciones y den respuesta a los reclamos y requerimientos que los usuarios presentan, no sólo mediante el Libro de Reclamaciones, sino mediante cualquier medio de comunicación oficial.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 51 800.00 (14 UITs) A CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C – CORCON 

En fecha 11 de noviembre del presente año, se notificó la 995551_668800686498109_1820074928_nResolución Final Nº 335-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C – CORCON con la multa de S/. 51 800.00 (Cincuenta y un mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora de iniciales C.S.A., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C – CORCON, en razón a que la empresa denunciada incumplió el plazo de entrega del departamento que la denunciante había comprado; omitió la instalación de servicios públicos domiciliarios; no independizó el departamento dado que este no existía en los planos del edificio; y cobró indebidamente por el control remoto de la cochera de la denunciante.

Respecto a lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C – CORCON; así mismo, esperamos que la multa impuesta sirva para disuadir las malas prácticas que aprovechando la necesidad de vivienda de los consumidores y usuarios del país, defraudan sus expectativas y los afectan económicamente, además de generarles compromisos crediticios que fluctúan entre los 20 o 30 años.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 37 000.00 (10 UITs) A AQUA QOSQO S.A.C.

aguaqosqoaadeccEn fecha 23 de octubre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 326-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa AQUA QOSQO S.A.C. con la multa de S/. 37 000.00 (Treinta y siete mil con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de los intereses colectivos y difusos de la población, interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la empresa AQUA QOSQO S.A.C., al haber detectado, luego de diversas jornadas de recolección, que el producto denominado “AGUA QOSQO, ANDEAN SPRING MANANTIAL ANDINO” contenía en varias de las muestras, elementos extraños similares a algas que se encontraban adheridos tanto al interior de los envases como flotando en el contenido de los mismos. Dado que la presencia de elementos extraños en los productos destinados al consumo humano pone en riesgo no sólo la salud sino también la vida de las personas, AADECC denunció a AQUA QOSQO S.A.C., adjuntando un total de 23 botellas del producto materia de denuncia; además, AADECC solicitó que INDECOPI dispusiera, como medida cautelar, la incautación preventiva de los productos que la empresa denunciada distribuía. INDECOPI denegó la medida cautelar solicitada, a pesar de que durante la tramitación de todo el procedimiento se demostró fehacientemente que la empresa denunciada infringió los derechos de los consumidores y usuarios, exponiendo a un riesgo injustificado a quienes entraron en contacto con su producto.

Sin perjuicio de lo anterior, AADECC expresa su satisfacción con que la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado ejemplarmente a AQUA QOSQO S.A.C.; así mismo, esperamos que la multa impuesta sirva para disuadir las prácticas que expongan a riesgo la vida y la salud de los consumidores en el mercado.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 3,700.00 (01 UIT) A INVERSIONES TAMAYO DEL PERU E.I.R.L – ITTALI.

208_9893En fecha 11 de octubre del presente año, se notificó la Resolución Nº 291-2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, que confirmó la Resolución Final Nº 147-2013/PSO-INDECOPI-CUS por la que se sancionó a la Empresa INVERSIONES TAMAYO DEL PERU E.I.R.L – ITTALI con la multa de S/. 3,700.00 (Tres mil setecientos con 00/100 nuevos soles).

 La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de las consumidoras de iniciales I.L.CH, S.T.P y E.Z.M.CH; interpuso denuncia administrativa contra la empresa INVERSIONES TAMAYO DEL PERU E.I.R.L por haber  inducido a error a las consumidoras denunciantes en la contratación de un curso de lectura rápida, incluyendo datos equívocos en los contratos celebrados, fuera de exigirles la entrega de letras de cambio en blanco al momento de la contratación. 

SANCIONAN A AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C CON S/. 7,400.00 (02 UITs) POR NEGARSE A RECONOCER LA GARANTÍA DE UN SMARTPHONE.

1382099_646909842020527_2093965582_nMediante Resolución Nº 302-2013/INDECOPI-CUS,  la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, revocó la Resolución Final Nº 157-2013/PSO-INDECOPI-CUS y sancionó a CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C con una multa de S/. 7,400.00 (02 UITS).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales E.D.D.; interpuso denuncia administrativa contra la empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C por haberse negado a reconocer la garantía de reparación de un Smartphone Galaxy S Advance. Al respecto la Comisión de Protección al Consumidor determinó que la empresa sancionada se negó indebidamente a reconocer la garantía del equipo materia de denuncia ya que el sulfatado que presentaba el Smartphone no era responsabilidad del consumidor, pues, cuando éste entregó su equipo celular para que fuera reparado, el único defecto identificado fue un problema con el encendido. Además de la multa impuesta, la Comisión de Protección al Consumidor ordenó como medida correctiva que la empresa sancionada le entregue al consumidor denunciante un nuevo equipo celular en remplazo del otro que presentaba defectos de origen.

INDECOPI MULTA CON 02 UITs AL BANCO DE CRÉDITO POR HABER COBRADO A SU CLIENTE POR CONCEPTO DE CAPITAL UN MONTO MAYOR AL OTORGADO

BANCO DE CREDITOMediante Resolución Final Nº 153-2013/PSO-INDECOPI-CUS de fecha 09 de julio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco:

(i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la señora de iniciales D.Y.M.C. contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, por infracción al deber de idoneidad contemplado en el artículo 19º de la Ley Nro. 25971 Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que la entidad financiera otorgó un crédito de S/. 10,000.00 nuevos soles y cobró sólo por concepto de capital (es decir sin contar los intereses, comisiones y gastos) el monto de S/. 10,309.27 y (ii) Sancionó al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con una multa de 02 Unidades Impositivas Tributarias.

Sin embargo, en tanto algunos extremos de la denuncia han sido declarados infundados por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, en fecha 23 de julio de 2013, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final Nº 153-2013/PSO-INDECOPI-CUS, pues la primera instancia no ha reconocido por ejemplo el derecho del consumidor a ser informado por la entidad financiera de las modalidades de pago anticipado existente.

CONSUMOS NO RECONOCIDOS CON TARJETAS DE CRÉDITO: SANCIONAN AL GRIFO SAN MARTÍN S.A.C. CON 2 UITs

consumoscontarjetaEl 21 de diciembre de 2012, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor de iniciales J.A.G. presentó denuncia administrativa contra 04 empresas (dentro de ellas el GRIFO SAN MARTÍN S.A.C.) por consumos no reconocidos con tarjeta de crédito, al no haber cumplido éstas con el protocolo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Tarjetas de Crédito.

Mediante Resolución Final Nº 032-2013/PSO-INDECOPI-CUS el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de INDECOPI Cusco dio por concluido el procedimiento iniciado por el señor J.A.G. contra 03 empresas, al haber llegado las partes a un acuerdo conciliatorio y declaró INFUNDADA la denuncia contra la empresa GRIFO SAN MARTÍN S.A.C., pues según el criterio del ORPS (fundamento 22 de dicha resolución), “el denunciante se limitó a ofrecer como medio probatorio el mérito de los vouchers de consumo que debía exhibir el GRIFO SAN MARTÍN S.A.C. sin cumplir con presentar los mismos”.

Interpuesto el recurso de apelación, mediante Resolución Final Nº 112-2013/INDECOPI-CUS la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco revocó la Resolución Final 032-2013/PSO-INDECOPI-CUS emitida por el ORPS y modificándola la declaró fundada, por infracción al 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la empresa denunciada no acreditó haber cumplido con verificar la identidad de la persona que realizó las transacciones con la tarjeta de crédito del interesado sancionando a la empresa con 02 Unidad Impositiva Tributaria (02 UITs).

POR LESIONAR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR SANCIONAN A CREDISCOTIA CON 03 UITs

CrediscotiaLa Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, mediante Resolución Final Nº 117-2013/INDECOPI-CUS confirmó en todos sus extremos la Resolución Final Nº 038-2013/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, que impuso una multa de 03 UITs al haber declarado fundada la denuncia presentada por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC en representación del señor de iniciales P.G.R. contra CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. por infracción al deber de idoneidad contemplado en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la entidad financiera denunciada realizó el cobro de comisiones por servicios que no fueron efectivamente prestados (comisión por servicios de cobranza y envío de estados de cuenta) y cargó los seguros contratados por el denunciante bajo el sistema rotativo de cuotas.

Asimismo, el INDECOPI ordenó que en el plazo de 05 días hábiles de notificada la presente, CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. cumpla con devolver al denunciante los montos cobrados por comisiones por servicios de tarjeta y servicios de cobranza, así como que cese el cobro de dichas comisiones respecto de los montos facturados hasta la fecha y en el mismo plazo cumpla con extornar los montos cobrados por concepto de los seguros cargados bajo el sistema rotativo, así como los intereses correspondientes a dicho seguro.

ACE SEGUROS: LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEBEN ENTREGAR LA PÓLIZA DE SEGUROS PARA QUE EL CONSUMIDOR CONOZCA LOS ALCANCES DEL MISMO

ace_segurosMediante Resolución Final Nº 0990-2013/PS3 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 03 del INDECOPI:

Declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales P.G.R. contra la compañía ACE SEGUROS S.A. por infracción al deber de idoneidad contemplado en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber cumplido con entregar la póliza del seguro contratado que le permitiera al contratante conocer la cobertura del seguro, exclusiones, deducibles, procedimiento en caso de siniestros, y demás información relevante que permita un uso adecuado del mismo  y sancionar a ACE SEGUROS S.A. con una multa e 01 UIT.

EN TACNA MULTAN A MI BANCO POR NEGARSE A DEVOLVER TÍTULO DE PROPIEDAD

MI BANCOMediante Resolución 103-2013/INDECOPI-TAC la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Tacna denegó la solicitud de improcedencia plateada por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en tanto el señor M.F.N. tiene la calidad de consumidor final con arreglo a lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor  y confirmó la Resolución Final 62-2013/PSO-INDECOPI-TAC que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del señor M.F.N. en contra de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. por infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la entidad financiera no acreditó haber atendido la solicitud del Sr. M.F.N. referida a la devolución de su título de propiedad y en consecuencia confirmar la medida correctiva ordenada, debiendo MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.  devolver en el plazo máximo de 05 días hábiles, el título de propiedad de su inmueble y la multa de 01 Unidad Impositiva Tributaria.

SANCIONAN AL BBVA BANCO CONTINENTAL POR NO DAR RESPUESTA A RECLAMACIÓN

bancocontinentalMediante Resolución Final Nº 142-2013/PSO-INDECOPI-CUS del 19 de junio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco:

(i) declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales C.S.A. contra el BBVA BANCO CONTINENTAL,  por infracción a lo dispuesto en el artículo 24.1. de la Ley Nro. 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la entidad financiera no brindó respuesta a la interesada respecto del reclamo presentado en fecha 22 de diciembre de 2011, (ii) Sancionar al BBVA BANCO CONTINENTAL con una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UITs) y (iii) Ordenar como medida correctiva que en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución cumpla con dar respuesta al reclamo presentado por la interesada.

Dicha resolución quedó consentida mediante Resolución Nº 05 de fecha 09 de julio de 2013 al no haberse presentado recurso alguno en el plazo concedido para tal efecto.

TRANSFERENCIA DE FONDOS: MULTAN A A.SERVIBAN S.A. POR ENTREGAR DINERO A UN TERCERO DISTINTO AL DESTINANTARIO

ASERVIBAN WESTERN UNIONMediante Resolución Final Nº 082-2013/PSO-INDECOPI-CUS de fecha 03 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, (i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales V.R.M.C. contra la empresa de transferencia de fondos A. Serviban S.A. por infracción al deber de idoneidad contemplado en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que la empresa denunciada no cumplió con adoptar las medidas de seguridad respecto a la identificación del beneficiario de la transferencia materia de denuncia (ii) Sanciona a la empresa A. Serviban S.A. con una multa de 02 UITs y (iii) Ordena como medida correctiva que en el plazo no mayor de 05 días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con devolver al interesado la suma de US$ 2 589.00 (Dos mil quinientos ochenta y nueve con 00/100 Dólares Americanos) correspondiente al dinero transferido y al costo y cargos a los que estaba sujeto.

Asimismo se declaró improcedente la denuncia presentada por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales V.R.M.C., contra la empresa WESTERN UNION Perú S.A.C., toda vez que no se acreditó la relación de consumo.

Dicha resolución quedó consentida mediante Resolución Nº 04, de fecha 16 de abril de 2013 expedida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, al no haberse presentado recurso de apelación en el plazo establecido por ley.

SANCIONAN NUEVAMENTE AL BANCO AZTECA CON 04 UITs POR EMPLEAR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA

Banco_AztecaMediante Resolución Final Nº 073-2013/PSO-INDECOPI-CUS del 22 de marzo de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la consumidora de iniciales R.P.M. contra el Banco Azteca del Perú S.A. por infracción del artículo 62º literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, ha quedado acreditado que no se citó la base legal para el caso de futuros embargos e informó a la interesada que ante su reporte en la Central de Riesgos dejaría de ser sujeto de crédito en todas las entidades financieras de la nación. (ii) Sancionó al Banco Azteca del Perú S.A. con una multa ascendente a 04 UITs.

Dicha resolución quedó consentida mediante Resolución Nº 05 de fecha 08 de abril de 2013 al no haberse presentado recurso de apelación.

MULTAN CON S/. 18,500.00 NUEVOS SOLES A SUR MERCADOS S.A.C. POR VENTA DE PRODUCTO SIN FECHA DE VENCIMIENTO Y OTRO CON FECHA DE EXPIRACIÓN VENCIDA

supermercado2Mediante Resolución Final Nº 135-2013/INDECOPI-CUS de fecha 07 de mayo de 2013,  la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, (i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores contra SUR MERCADOS S.A.C. por infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto puso a disposición de los consumidores un producto sin fecha de vencimiento y otro cuya fecha de expiración había vencido y (ii) Sancionó a la empresa SUR MERCADOS S.A.C. con una multa de 05 UITs (S/. 18,500.00 nuevos soles).

No obstante, mediante Resolución Nº 190-2013/INDECOPI-CUS la Consumidor de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, resolvió elevar el procedimiento seguido en el Expediente Nº 236-2012 a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, a efecto de que dicha instancia determine si corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento, hasta el estado en que deba notificarse nuevamente a la empresa SUR MERCADOS S.A.C, con la resolución de Secretaría Técnica Nº 03, de fecha 27 de enero de 2013.

MULTAN CON 02 UITs A CONSORCIO ESTRELLA POR PONER A DISPOSICIÓN DE LOS CONSUMIDORES UN PRODUCTO SIN FECHA DE VENCIMIENTO

hipermercadosMediante Resolución Final Nº 136-2013/INDECOPI-CUS de fecha 07 de mayo de 2013,  la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, (i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores contra CONSORCIO LA ESTRELLA JF S.C.R.L. por infracción al deber de idoneidad establecido en el artículo 19º de la Ley Nro. 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto puso a disposición de los consumidores un producto sin fecha de vencimiento y (ii) Sancionó a la empresa CONSORCIO LA ESTRELLA JF S.C.R.L. con una multa de 02 UITs.

No obstante, en ejercicio de su derecho a la pluralidad de instancia, en fecha 20 de mayo de 2013, la empresa CONSORCIO LA ESTRELLA JF S.C.R.L. ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, en tal sentido, el conflicto será dirimido por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del INDECOPI.

SANCIONAN A SCI CON S/ 11,100.00 NUEVOS SOLES POR LLAMADAS DE REQUERIMIENTO DE PAGO EN HORARIOS PROHIBIDOS POR LEY E INCUMPLIMIENTO DE MANDATO.

LLAMADA NOCTURNAMediante Resolución Final Nº 190-2012/PSO-INDECOPI-CUS el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales A.S.M.D. contra la empresa Servicios Cobranzas e Inversiones  S.A.C. (SCI) por infracción a lo dispuesto en el artículo 62º literal b) de la Ley Nro. 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que dicha empresa realizó una llamada de requiriendo el pago de una deuda en un horario prohibido por ley y la sancionó con una multa ascendente a 02 Unidades Impositivas Tributarias (2 UITs), ordenándole en calidad de medida correctiva reparadora que SCI se abstenga de realizar requerimientos de cobranza a través de llamadas entre las 20:00 horas y 07:00 horas y que en el plazo de 05 días, cumpla con pagar al señor A.S.M.D. la suma de S/. 36.00 nuevos soles por concepto de costas del procedimiento.

En tanto, el mandato relativo a las costas ordenado por el INDECOPI no fue cumplido por la empresa Servicios Cobranzas e Inversiones  S.A.C. (SCI), la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, presentó la denuncia correspondiente y mediante Resolución Final Nº 066-2013/INDECOPI-CUS. La Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI sancionó a la empresa con 01 UIT.

SANCIONAN A CORCÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE DEPARTAMENTOS

obraswanchaq285La Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, mediante Resoluciones Nº 101-2013/INDECOPI-CUS y 102-2013/INDECOPI-CUS declaró fundada en parte las denuncias presentadas por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC en representación de los consumidores de iniciales V.A.C. y K.D.C. contra la empresa inmobiliaria CÓRDOVA CONSTRUCCCIONES S.A.C., en tanto la empresa denunciada no cumplió con entregar a los interesados los departamentos adquiridos, opuso cláusulas abusivas en los contratos de los interesados y no brindó la información a los consumidores señalada en el artículo 78.1 literales d), i) y j) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sancionado a CÓRDOVA CONSTRUCCCIONES S.A.C. con una multa de ocho Unidades Impositivas Tributarias (08 UITs) en cada caso, ordenándole que en el plazo de 05 días la empresa cumpla con devolver a los interesados el dinero pagado por los departamentos materia de denuncia, más los interés legales.

No obstante, en ejercicio de su derecho a la pluralidad de instancia, la empresa CÓRDOVA CONSTRUCCCIONES S.A.C. ha interpuesto el correspondiente recurso de apelación contra ambas resoluciones para conocimiento de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del INDECOPI.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 11,100.00 (03 UITs) A DOGGY CLÍNICA VETERINARIA POR LA MUERTE DE UNA MASCOTA.

En fecha 04 de abril del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 078-2013/INDECOPI-CUS, emitida por La Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, que declaró FUNDADA la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC en representación de la usuaria con iniciales S.G.M.

La denuncia administrativa fue prIMG_6391esentada por AADECC en vista a que la mascota de la señora S.G.M., luego de la operación quirúrgica y el tratamiento post operatorio a que fuera sometida en la Clínica Veterinaria DOGGY, falleció a causa de una infección peritoneal por cuerpo extraño (peritonitis). Durante la tramitación del procedimiento administrativo, se demostró que  la Clínica Veterinaria DOGGY, no cumplió con el deber de idoneidad al que estaba obligada, y que además realizó diagnósticos y tratamientos deficientes que desencadenaron la muerte de la mascota de la señora S.G.M.

En fecha 26 de marzo de 2013, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, resolvió declarar fundada la denuncia administrativa presentada contra la Clínica Veterinaria DOGGY, ordenándole como medida correctiva la devolución de la suma de S/. 195.00 (Ciento noventa y cinco con 00/100 nuevos soles) correspondientes al tratamiento realizado defectuosamente en la mascota de la señora S.G.M., e  imponiéndole  una multa de S/. 11,100.00 (Once mil cien con 00/100 nuevos soles) equivalente a 03 UITS. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que la empresa sancionada, puede presentar recurso de apelación si así lo ve por conveniente.

AADECC expresa su satisfacción con que la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco haya sancionado  a una empresa que infringió los derechos del consumidor, no cumpliendo con la diligencia que requieren los servicios de salud, sin importar que éstos estén dirigidos al tratamiento médico de mascotas que muchas veces constituyen parte importante en el núcleo familiar.

(Foto referencial)

SANCIONAN AL BANCO AZTECA CON S/ 27,750. 00 NUEVOS SOLES POR EMPLEAR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA E INCUMPLIR MANDATO

BANCO AZTECAMediante Resolución Nº 548-2012/INDECOPI-CUS de fecha 22 de noviembre de 2012 la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, confirmó Resolución Final Nº 160-2012/INDECOPI-CUS emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora R.P.M. representada por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, contra el Banco Azteca del Perú S.A. por infracción del artículo 62º literales b) y h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que quedó acreditado que la entidad financiera denunciada utilizó métodos abusivos de cobranza consistentes en (i) haber realizado un requerimiento de pago un día domingo (ii) Por haber comunicado a la interesada que se procedería al recojo de sus bienes dejados como garantía y (iii) sería buscada en su centro de trabajo.

Asimismo, confirmó la Resolución Final Nº 160-2012/INDECOPI-CUS en el extremo que sancionó al Banco Azteca del Perú S.A. con una multa de 4.5 UITs (Cuatro punto cinco Unidades Impositivas Tributarias) estando la entidad financiera obligada a disculparse documentalmente con la interesada por el empleo de métodos abusivos de cobranza, en el plazo de 05 días hábiles de notificada la resolución.

Como la medida correctiva ordenada por el INDECOPI no fue cumplida por el banco, en fecha 07 de febrero de 2013, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, presentó la denuncia de incumplimiento de medida correctiva señalando que de acuerdo al artículo 117º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, si el obligado a cumplir un mandado del INDECOPI no lo hace, se le impondrá una multa no menor de 03 UITs. Mediante Resolución Final Nº 071-2013/PSO-INDECOPI-CUS emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos en fecha 22 de marzo de 2013 el Banco Azteca del Perú S.A. fue sancionado con 03 UITs.

MULTAN AL CLUB REAL GARCILASO CON S/. 25,550.00 NUEVOS SOLES POR IMPEDIR EL INGRESO DE UN GRAN NÚMERO DE CONSUMIDORES A ESPECTÁCULO DEPORTIVO

realgracilasoMediante Resolución Final Nº 1211-2013/SPC-INDECOPI, de fecha 15 de mayo de 2013,  la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI confirmó la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores contra REAL ATLÉTICO GARCILASO por infracción al deber de idoneidad establecido en el artículo 19º de la Ley Nro. 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que hubo una cantidad considerable de consumidores que no pudo ingresar al espectáculo deportivo (Real Garcilaso vs Cienciano) organizado por el denunciado, el día 18 de marzo de 2012, pese a contar con entradas previamente adquiridas; en consecuencia resulta exigible la medida correctiva ordenada en primera instancia consistente en la obligación de devolver a los consumidores que no lograron ingresar a apreciar el evento deportivo entre Real Garcilaso y Cienciano del Cusco, el precio correspondiente a las entradas que pagaron por dicho espectáculo y como medida correctiva complementaria tenga mayor diligencia en la organización de los eventos deportivos para que todos los consumidores que cuenten con entradas ingresen a los mismos.

MULTAN A CLÍNICA VETERINARIA LAZZY POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 21 de diciembre de 2011 y mediante Resolución Nº 443-2011/INDECOPI-CUS, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, declaró FUNDADA  la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del Sr. D.G.P, contra el Centro Médico Veterinario Lazzy E.I.R.L, al haberse acreditado lo siguiente:

1.    CMV Lazzy brindó un servicio falto de idoneidad, ya que no se encontró correspondencia entre el tratamiento ofertado por la denunciada y el realmente aplicado en el tratamiento de la mascota del denunciante. Durante el procedimiento se determinó (contando con un informe del Colegio Médico Veterinario) que CMV Lazzy hizo un mal diagnóstico, así como que nunca realizó el procedimiento quirúrgico que ofreció y por el cual cobró.

2.    Al momento de realizarse la inspección por parte de los funcionarios de INDECOPI, el CMV Lazzy no contaba con el libro de reclamaciones.

En vista de lo anterior, INDECOPI ordenó la devolución de S/ 250.00 a favor del Sr. Darwin Garcés Perez y sancionó al CMV Lazzy con una multa de 2.5 unidades impositivas tributarias (UITs), con el siguiente detalle:

  • 02 UITs por la infracción al Artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  • 0.5 UITs por no contar con el Libro de Reclamaciones.

En fecha 20 de Junio del presente año, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, Confirmó la Resolución Nº 443-2011/INDECOPI-CUS en todos sus extremos.

AADECC expresa su satisfacción de que se haya sancionado las malas prácticas de un proveedor de servicios de salud que atentó contra el derecho de un usuario a obtener un servicio de calidad a cambio de la contraprestación que pagó.  Estamos seguros de que con este precedente, las clínicas veterinarias de nuestra ciudad, tomarán mayor diligencia y cuidado al momento de tratar a mascotas que muchas veces son una parte muy importante en la vida de las personas.

AADECC

INDECOPI CUSCO MULTÓ CON 5 UITs A COLEGIO DE SEÑORITAS LANDAZURI RICKETS POR VENTA ILEGAL DE AGENDAS ESCOLARES

En fecha 30 de Junio de 2011 y mediante Resolución Nº 234-2011/INDECOPI-CUS, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, declaró FUNDADA  la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, contra la Institución Educativa Privada Landazuri Rickets Cusco (Asociación Civil Solidaridad), al haberse acreditado lo siguiente:

  1. Que  la I.E.P Landazuri Rickets (Asociación Civil Solidaridad) requirió el  pago de conceptos diferentes a los autorizados por la Ley de Protección  de la Economía Familiar sin contar con la autorización previa del Ministerio de Educación.
  2. En vista de lo anterior, INDECOPI sancionó a la  I.E.P Landazuri Rickets (Asociación Civil  Solidaridad) con una multa de 05 unidades impositivas tributarias  (UITs), ordenándole además como medida correctiva reparadora, la devolución del importe  de 10.00 (diez) nuevos soles cobrados por la venta de agendas escolares a los padres de familia  durante el periodo 2011, del mismo modo, INDECOPI  ordenó como medida  correctiva complementaria que la  I.E.P Landazuri  Rickets (Asociación Civil Solidaridad) se abstenga de realizar cobros  por conceptos distintos a los establecidos en la Ley de Protección de la  Economía Familiar sin contar con autorización del Ministerio de  Educación.

Es preciso indicar, que haciendo uso de su derecho a la pluralidad de  instancias, la  I.E.P Landazuri Rickets (Asociación Civil Solidaridad)  apeló la Resolución Nº234-2011/INDECOPI CUS, en fecha 30 de Junio de  2011.

No obstante, AADECC expresa su astisfacción de que se haya sancionado en primera  instancia las malas prácticas de un proveedor de servicios educativos  que atentaba contra la economía familiar, cobrando por conceptos prohibidos  por la Ley. Esperamos que el Tribunal de INDECOPI confirme en su oportunidad la Resolución Nº 234-2011/INDECOPI-CUS emitida por la  Comisión de la Oficina Regional.

AADECC 

SANCIONAN A COLEGIO TRILCE DEL CUSCO POR DENUNCIA DE AADECC

En fecha 14 de Junio de 2011 y mediante Resolución Nº 209-2011/INDECOPI-CUS, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, declaró FUNDADA  la denuncia interpuesta por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, contra la Institución Educativa Privada Trilce Cusco, representada por el Señor Jorge Valcárcel Salas, al haber acreditado lo siguiente:

  1. Que la I.E.P Trilce Cusco cobraba por concepto de matrícula un monto mayor al de la pensión mensual en los niveles inicial y primaria.
  2. Que la I.E.P. Trilce Cusco requería a los padres de familia determinadas marcas de útiles escolares.
  3. Que la  I.E.P. Trilce Cusco direccionaba la adquisición del uniforme escolar en el centro educativo y en un establecimiento determinado por éste.

En vista de lo anterior, INDECOPI sancionó al Señor Jorge Valcárcel salas (representante legal de la I.E.P. Trilce Cusco) con una multa de 03 unidades impositivas tributarias (UITs), ordenándole además como medida correctiva complementaria, la devolución del importe  de 50.00 (cincuenta) nuevos soles a los padres de familia de los niveles inicial y primaria, en razón a que ese monto fue cobrado en exceso por la Institución Educativa sancionada.

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC,  expresa su satisfacción al haberse sancionado las malas prácticas de un proveedor de servicios educativos que atentaba contra la economía familiar, direccionando las compras de utliles escolares, uniformes y exigiendo el pago de montos abusivos prohibidos expresamente por ley.

AADECC

AADECC vs LAN: CUANDO LA «ASIMETRÍA INFORMATIVA» DESAPARECE

El 06 de Enero del año en curso un cliente de LAN experimentó la extraña desaparición de parte de su equipaje en el vuelo LP295 de Cajamarca a Lima, generándose el reporte Nº 022486. El 02 de Febrero la empresa LAN emite una carta de respuesta señalando:”Le informamos que de acuerdo con la legislación vigente,  la responsabilidad de la Compañía por el daño o pérdida de equipaje es limitada, en concordancia con lo señalado por los Convenios Internacionales de Montreal y Varsovia (…) Por ello recomendamos no transportar artículos electrónicos, de valor o frágiles en el  equipaje facturado, caso contrario, deberán de ser transportados por otra vía, contratando los seguros correspondientes.

Habiendo tomado conocimiento del caso, AADECC emite una carta a LAN indicando:”No entiendo porque citan el convenio internacional de Varsovia que ya ha sido derogado ni el Convenio de Montreal que rige el transporte aéreo internacional, siendo la única norma aplicable al caso la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento. Tampoco me parece razonable que ustedes se limiten a señalar que me corresponde 17 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kilo, sin que me indiquen a cuanto equivale, trasladándome costos innecesarios y vulnerando mi derecho a recibir de parte del proveedor información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible.

Por otro lado, me parece particularmente grave el hecho que se pierda sólo un objeto del equipaje, lo que supone una clarísima infracción al deber de idoneidad previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues  cualquier  consumidor, al contratar un servicio de transporte aéreo, tiene la expectativa que su equipaje sea trasladado de manera segura a su destino y que éste le sea entregado después de concluido el viaje y en las mismas condiciones en que fue embarcado.Por ello, espero que una nueva respuesta con arreglo a las leyes vigentes, pueda satisfacer mis expectativas, caso contrario acudiré a las instancias administrativas pertinentes para hacer valer mis derechos.

Con inusitada celeridad LAN responde el mismo día la carta señalando:Estimado señor con preocupación hemos recibido el informe del problema ocasionado con su equipaje. Al respecto, le informamos  que la actividad relacionada al transporte aéreo está regulada  por normas emitida por el Estado Peruano, más precisamente por la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento (…). Por tal motivo, en cumplimiento de la garantía legal  de la cual Usted es titular, y nuestra empresa está obligada a cumplir, ponemos a su disposición un MCO (Miscellaneous  Charges Order) por USD100 (cien dólares americanos) (…).Reiteramos señor nuestro lamento por los inconvenientes que pueda haber experimentado y quedando a la espera de su respuesta”.

AADECC

AADECC vs CHIFA SHANGAI: ¿ALGUNA VEZ UN RESTAURANTE LE COBRÓ UN PRECIO MAYOR AL QUE FIGURABA EN LA CARTA DE MENÚ?

El 13 de Octubre del año 2010, un asociado de AADECC acudió junto a su familia al conocido restaurante de comida china “Shangai”. Después de revisar la carta de menú se ordenó comida y bebidas por el valor de S/ 30.00 sin embargo al momento de cancelar la deuda se dio con la ingrata sorpresa que la comanda de consumo fue girada por el monto de S/32.00, situación que motivó el reclamo de nuestro asociado demostrándole al personal del establecimiento que le habían cargado indebidamente S/ 0.50 céntimos por cada plato. Lamentablemente, lejos de asumir el error y pedir las disculpas del caso los trabajadores lo tildaron de “miserable” y “ridículo”.

Indignado y habiendo agotado previamente los canales de diálogo, nuestro asociado decidió cancelar el monto de S/32.00 exigiendo una boleta detallada, recabando copia de la carta de menú y finalmente pidió la intervención policial para una constatación del hecho.

El 09 de noviembre, AADECC interpone denuncia ante INDECOPI contra el restaurante Shangai por presunta infracción al artículo 3º y 4º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, es así que la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi emite la resolución Nº 022-2011/INDECOPI-CUS declarando fundada la denuncia interpuesta por AADECC, toda vez que quedó acreditado que la empresa denunciada brindó información falsa sobre el precio del servicio adquirido, no manteniendo la integridad del mismo. Asimismo se sancionó a la empresa con una multa de 1 UIT es decir S/ 3.600.00 (tres mil seiscientos nuevos soles con 00/100).

AADECC

128 comentarios to “NUESTROS CASOS”

  1. bueno mi comentario es q seda cusco no brinda agua a la parte alta de camino real ticatica y todas las veses exigimos q ayga un buen servicio y no solo sirban para cobrar

  2. Felicitaciones por el trabajo de defensa y protección del consumidor, y sobre todo por difundirlo porque así los ciudadanos sabemos que las vulneraciones a nuestros derechos como consumidores reciben sanción y podemos ser reparados. Mirtha.

  3. tengo un caso de similar con seda cusco a donde debo ir mi
    cual la direccion?

  4. En realidad debo felicitarlos por tan importante labor desarrollada, muchas personas por desconocer nuestros derechos permitimos abusos de empresas o entidades. Me gustaria consultar un asunto y ver si puedem ayudarme, donde los conctato?.

  5. Buenas Noches….le agradecere me absuelva la siguiente duda: una empresa EIRL puede efectuar denuncia ante INDECOPI por algun abuso concreto de una determinada entidad?….a quienes se considera consumidor? gracias por su respuesta.

    • Sí, siempre y cuando sea una MYPE y la materia de reclamo trate sobre un producto o servicio que no será utilizado para el giro de la empresa, es decir, que no será destinado a la venta a terceros o a la generación de ganancias; ahora, una MYPE también puede presentar una denuncia si el servicio o producto está destinado al uso mixto, es decir, tanto para el giro de la empresa como para el uso particular de los conductores de la empresa.

  6. se deberia hacer una campaña igual en las universidades por las exigencias fuera de la ley como acreditar el dominio de un idioma extranjero y el abuso que refiere a pedir documentos que ellos manejan con los certificados de estudios es un accion ilegal que en Lima ya se sanciono

  7. tengo una pregunta, hace unos dias me hospede en un hotel en el que el servicio era pesimo ademas de al haber trascurrido tan solo 12 horas de las 24 horas prometidas el administrador me pidio que desocupara la habitacion, ademas de al pedirle el libro de reclamaciones me indico que no lo tenia.

    • En esos casos lo que puedes hacer es solicitar el auxilio de algún efectivo policial para que haga la constatación de que el establecimiento no cuenta con el Libro de Reclamaciones, una vez hecho esto, solicitas una copia certificada de la constatación y presentas tu denuncia ante INDECOPI. Ahora bien, otra cosa que puedes hacer es presentar directamente la denuncia ante el INDECOPI solicitando que haga una inspección en el local (antes del traslado de la denuncia) para determinar si este cumple o no con lo establecido en el D.S. 011-2011-PCM (Reglamento del Libro de Reclamaciones).

  8. por favor saqueme de dudas.
    Si no existen denuncias ni reclamos de los consumidores, a pesar de haber errores en la informacion equivocada dada por la empresa proveedora, ¿indecopi puede aplicar sansiones economicas? , ¿porque si no hubo delito?, o puede ser preventivo y correctivo para que la proveedora cambie su informacion?
    guillermo Malaga

    • Estimado Guillermo:
      INDECOPI podría iniciar un procedimiento de oficio contra el proveedor que ofrece información que induce a error a los consumidores, para esto bastaría con que Usted pusiese en conocimiento de la Autoridad de Consumo, información relacionada a las infracciones cometidas. Ahora bien, dado que la carga de INDECOPI suele ser alta, es posible que ellos no inicien el procedimiento, en ese caso Usted puede denunciar al proveedor, adjuntando a su escrito los medios probatorios que demuestren que el proveedor está transmitiendo información errónea, recuerde que las infracciones en materia de protección al consumidor prescriben a los dos años. En el caso que comenta, Usted debería presentar la denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, instancia que resuelve en el plazo de 30 días hábiles. Finalmente, es preciso aclarar que no se trata de delitos sino de infracciones a los derechos del consumidor que son sancionadas económicamente con multas calculadas en base a la UIT.

  9. Felicitaciones!!!, he aprendido mucho en pocos minutos…..sigan adelante

  10. Pronto expondre casos espero que me ayuden.. gracias

  11. Hice um préstamo del Banco Azteca del monto de 1500 soles pague sólo las 4 primeras semanas, no puedo pagar porque tuve serios problemas, yo no vivo en la casa de mis padres, pero cuando solicite el préstamo entregue um comprovante falsificado de la dirección de mis padres, les estás haciendo la vida imposible a mis padres colocaron un aviso en la pared de la casa diciendo que la casa está embargada, que pueden hacer mis padres para que no les incomodem más en su domicilio, aguardo uma resposta gracias.

    • Bueno, en primer término Usted debe comunicar a la empresa (por escrito) que el domicilio al cual se están dirigiendo las comunicaciones no es el suyo, señalando en la misma comunicación su nuevo domicilio. En segundo término, si luego de la comunicación la empresa continúa enviando requerimientos de pago a la casa de sus padres, entonces ellos pueden denunciar al Banco Azteca ante el INDECOPI por ejercer métodos comerciales abusivos, para lo cual únicamente deberán adjuntar el cargo de la comunicación de cambio de domicilio que Usted presentó ante el Banzo Azteca. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso recordar que los métodos abusivos de cobranza son todos aquellos que ejercen los acreedores afectando el honor o la dignidad de las personas frente a terceros, en ese sentido, pegar afiches o carteles en los exteriores de la casa, es una conducta prohibida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor que Ustedes pueden denunciar inmediatamente, basta con que tomen muestras fotográficas de fachada y del contenido de los carteles. Así mismo, debe tener en cuenta que únicamente el Poder Judicial puede ordenar que se traben embargos, entonces, a menos que haya existido un proceso ejecutivo y una sentencia judicial, el Banco Azteca no puede atribuirse la potestad de embargar nada.

  12. hola buenas tardes.me gustaría saber,quien es el órgano,que supervisa que indecopi. realice.a cabalidad los procesos y las multas

    • Estimado Edgard, el INDECOPI es un organismo autónomo que administra justicia en materia de consumo, es decir, resuelve los conflictos de intereses entre consumidores y proveedores que son puestos en su conocimiento. Ahora bien, al administrar justicia de consumo, el INDECOPI cuenta con el control de la doble instancia, entendiendo que los procedimientos que se siguen ante la Autoridad de Consumo son procedimientos trilaterales, fuera de esto también es posible que se interponga un recurso extraordinario de revisión para que se examine cualquier error de fondo que se haya podido producir. Sobre las multas, te comentamos que el INDECOPI cuenta con una unidad de cobranza coactiva, por lo que no necesita recurrir al Poder Judicial para ejecutar las multas que impone; además, dado que como indicamos antes el INDECOPI es un organismo autónomo (gran parte de su presupuesto proviene de las multas que impone), la cobranza se realiza casi en un 100% de casos.

  13. Bernardino Apaza Flores. Vivo en cusco en la parte Nor Occidental llamado Miarador Cusco, carretera a tica tica. tengo problemas de cobros eccesivos de ambas instituciones de SEDA CUSCO – E LECTRO SUR, del Cusco, necesito saber que requisitos debo presentar para poner la denuncia a ambas instituciones.
    razones los aré en su oportunidad.
    Agradeciendolos por anticipado. Y felicito a su identidad por la labor de opoyo incondicional a la sociedad, muchos de nosotros no sabemos,tocar el tema de los dos instituciones grandes es dificil de ganar un reclamo, ponen argumentos que las tienes aceptar, pero lo mas indignante para hacer el reclamo tienes que hacer la cancelación. Gracias.

    • Previo un cordial saludo le informamos lo siguiente: 1. Respecto a los consumos excesivos, lo primero que se debe hacer es presentar los reclamos ante las empresas prestadoras de servicios, en el caso de Electro Sur Este Usted debe presentar el reclamo por el total o pagando únicamente lo que Usted considera que debería ser razonable o ajustado al promedio normal; respecto a Seda Cusco Usted puede reclamar facturas no pagadas en un plazo de dos meses y facturas pagadas en el plazo de un año, es necesario presentar el reclamo, pues, de esta forma se inicia el procedimiento administrativo, no se sorprenda si le declaran infundado el reclamo en primera instancia, siempre lo hacen, se debe apelar ante la SUNASS y es ahí donde recién se discute si su reclamo debe ser declarado fundado o infundado. Por otra parte, lo que mencionó no es cierto, el pago de los recibos no es una condición para el reclamo ante ninguna de las empresas, si pretenden obligarlo a pagar para ejercer su derecho al reclamo, Usted puede acudir directamente ante la SUNASS u OSINERGMIN según sea el caso. Tenga en cuenta que un usuario no tiene la obligación de pagar el recibo mientras este se encuentra en reclamo y en consecuencia un recibo reclamado no puede ser utilizado como excusa para el corte del servicio.

  14. Buenas Tardes,queria saber si yo ya presente mi reclamo a Indecopi por un equipo en mal estado que compre a CLARO, y por maltrato del personal de atención, por el cual se me notifico a una audiencia de conciiacion a la que claro respondió, que no asistiria porque el equipo esta en buen estado y que ellos tomarían las medidas correctivas de ser el caso. seria util que yo presente mi reclamo administrativo pagando los 36 soles que ahora indecopi me esta indicando y si lo hago si la resolución después de esto que dura 50 dias fuera a mi favor . Claro puede apelar y asi demorar mas tiempo con el probema y nunca me podrian cambiar el equipo y tampoco una reparacion o indemnizacion por maltrato.
    Muchas gracias por la respuesta.

    • Buenas, si ya presentó el reclamo y no obtuvo una respuesta favorable, lo único que queda es presentar una denuncia ante el INDECOPI pagando la tasa de S/. 36.00; debe tomar en cuenta que la denuncia inicia un procedimiento en el cual deben actuarse medios probatorios, en su caso Usted debe demostrar que el equipo celular presentó fallas que no son atribuibles al uso normal, esto se hace por lo general mediante las órdenes de servicio técnico – OST que CLARO emite cuando un cliente ingresa su equipo para algún análisis. Aparte de esto, se pueden adjuntar grabaciones, videos o fotografías si se tienen, con el fin de acreditar que hubo un mal trato o una atención deficiente en las instalaciones de la empresa. Finalmente, siempre es bueno presentar un reclamo en el Libro de Reclamaciones para obligar a la empresa a responder, recuerde que el plazo para dar una respuesta al Libro de Reclamaciones es de 30 días calendario, si no lo hacen también constituye una infracción que puede ser denunciada independientemente de la anterior. Si Usted desea podemos brindarle mayor orientación en las instalaciones de AADECC (si Usted se encuentra en la ciudad del Cusco) o mediante correo electrónico: AADECC_PERU@hotmail.com

  15. Xfavor xq no investigan al sat.todo el dinero q ingresa x papeletas y otras cosas más.

  16. bueno tambien tengo una queja con el banco azteca tengo una deuda le pedi en buenas maneras para solucionar la deuda pero ellos insisteen en que tengo que pagar si o si ellos ne medan ni una salida se que hay maneras resolver pero ellos te ponen peros si me siguen poniendo trabas me ire aquejar a indecopi yotengouna familia que mantener

    • Bueno, se deben definir algunas cosas previamente. 1. Usted debe tomar en cuenta que al haber solicitado un préstamo y suscrito un contrato con la entidad financiera, asumió obligaciones que de ser incumplidas pueden ser ejecutadas de diversas formas (procesos judiciales de cobranza ejecutiva, embargos, etc.), 2. Lamentablemente en el Perú no existe forma de obligar a una entidad financiera a refinanciar las deudas impagas, lo que presupone una liberalidad de cada entidad; así mismo, tenemos que el refinanciamiento no siempre es una buena opción, pues, en resumidas cuentas lo que hacen las entidades financieras es refinanciar como si se estuviese contratando un nuevo crédito. 3. No se puede denunciar la negativa de la empresa de suspender el cobro del crédito o de refinanciarlo, sin embargo sí se puede denunciar el cobro mediante métodos abusivos de cobranza (AADECC ganó dos procesos por este concepto contra el Banco Azteca), el cobro de conceptos no contratados (seguros), el cobro por envío de estados de cuenta cuando nunca se brindó ese servicio, etc. En todo caso, nos gustaría conocer un poco más sobre su problema, si Usted está en Cusco puede visitarnos en nuestra oficina de 9:00 a 1:00 y de 15:00 a 19:00.

  17. buenas noches quiero saber que hacer pues he efectuado un préstamo al banco continental y este de un momento a otro por retrasarme un día en el pago me cobra 50 nuevos soles de interés, al hacer el reclamo me dicen que el banco puede en cualquier momento modificar el interés a la cantidad que crean conveniente frente al monto de préstamo realizado, lo cual me párese un acto abusivo de su parte,por favor que debo hacer en este caso,gracias de antemano.

    • Buenas, no se trata de un interés sino de una comisión, le recomendamos que revise el tarifario del Banco Continental y determine a qué corresponde el cobro de los cincuenta soles (vea la descripción). Si el cobro hecho no corresponde al concepto que obra en el tarifario, entonces Usted puede denunciar al Banco Continental para que sea sancionado y deje de cobrarle los cincuenta soles, eso claro más el pago de costos y costas en los que incurrió.

  18. escribe con mucha tristeza un hijo de empresario me doy cuenta que esta institucion solo es para destruir empresas y las ganas de poder aportar con un granito de arena para el desarrollo de nuestro querido pais no se pero quisiera saber que titulo llevan estos señores de indecopi son ingenieros son profesores con titulo mal habido son abogados con paso a ser tinterillos no se que titulo tienen pero bueno les habla un muchacho cuyo padre hace mucho por el desarrolo de este pais y solo encuentra tropiezos hasta ponen afiches en locales comerciales con titulos no se quien les da el derecho a ello por eso que nuestro pais esta asi de podrido

    • Estimado Reiner, como podrás ver a través de los múltiples casos que hemos llevado, la mayor parte de sanciones obtenidas fueron contra entidades del sistema financiero (bancos, microfinancieras, cajas, etc.) que están muy lejos de ser pequeñas empresas. Por otro lado, sin discriminar si un proveedor es o no una pequeña empresa, lo que AADECC evalúa antes de iniciar un procedimiento administrativo ante el INDECOPI es el grado de vulneración a los derechos del consumidor por parte de los proveedores en el mercado; lamentablemente, y eso por lo general por desconocimiento de las normas que protegen a los consumidores y usuarios del país, los representantes de las micro empresas piensan que pueden desarrollar sus actividades de cualquier forma e infringiendo no sólo la economía sino muchas veces también la dignidad de los usuarios, lo que obviamente no puede ser permitido.

  19. Buenas Noches como puedo saber si una empresa ha tenid alguna denuncia en INDECOPI. Estoy a punto de contratar un servicio con esa empresa pero me gustaria saber si tiene algun antecedente negativo. Agradeceré que puedan apoyarme con esta duda. Gracias

  20. a donde me dirijo com mi denuncia
    quiero saber la direccion de indecopi

  21. son buenas lo que hace indecopi asi tenemos quien nos defienda si pudieran darme la direccion donde queda las oficinas de indecopi

  22. una consulta es gratis para hacer un denuncia en INDECOPI o hay un costo adicional.

  23. se puede realizar una denuncia a un moto taxista por agresión verbal por cobro indebido y por intento de agresión física estando con mis menores hijos, ya que hice la denuncia a la comisaria pero no hacen nada al respecto. Esperando su pronta respuesta.

    • Por supuesto que sí, la denuncia debe presentarla ante el INDECOPI por una infracción al deber de idoneidad, presentado además los medios probatorios que acrediten el atentado a sus derechos, fundamentalmente la denuncia policial y si las tuviese, fotografías, grabaciones de audio o filmaciones de lo sucedido.

  24. Buenos dias, una consulta, tengo una MULTA por 3 URP por INDECOPI, la empresa no tiene movimiento durante el periodo 2014 esta inoperativa, ellos pueden embargar cuentas a los socios o gerente general o a los activos de la empresa, espero su respuesta muchas gracias?

    • Bueno, en primer lugar debemos aclarar que no se tratan de URPs (Unidades de Referencia Procesal) sino por el contrario de UITs (Unidades Impositivas Tributarias); en segundo lugar, respecto a su consulta, la respuesta es que sí, el INDECOPI tiene una unidad de cobranza coactiva que una vez agotada la instancia administrativa, requiere el pago de las multas impuestas, para esto se pueden trabar embargos tanto de bienes muebles e inmuebles como de cuentas corrientes. Ahora bien, es preciso que Usted tome en cuenta lo siguiente, si la denuncia fue presentada contra una persona natural con negocio, el INDECOPI buscará cobrarse con los bienes de la persona, si por el contrario la denuncia fue presentada contra una empresa, dependerá de la forma societaria que ésta tenga para determinarse el cobro, en el caso de las E.I.R.L. y las S.C.R.L. el cobro se hará respecto a los bienes de las empresas, si se trata de S.A.C. el cobro se hará tanto con los bienes de la empresa como de sus socios.

  25. Buenos días, quisiera que por favor me orienten y mil gracias por su respuesta, en abril adquirí una laptop por 4,299 soles en saga falabela en noviembre se malogró la dejé en reparación me informaron que me avisarían cuando recogerla y pusieron el 15 de noviembre como fecha limite nunca me llamaron fui a recogerla el 16 de noviembre y al revisarla dentro de la pantalla tenia partículas de polvo me dijeron que la recogiera y regresara después porque el técnico estaba de refrigerio insistí que quería dejar anotado el desperfecto con que me la entregaban y me dijeron que yo no podía anotar nada que solo ellos podían hacerlo y que presentara el reclamo en el libro de reclamaciones al regresar ellos confirman que hay partículas de polvo dentro de la pantalla y me dicen que la deje y en el plazo de 30 días mas la arreglan les pido el cambio o devolución del producto porque el desperfecto no lo tenía ellos al manipularlo lo malograron y se niegan me dicen que la deje para ver como lo solucionan y que en 72 horas me responden que procede, ¿Qué puedo hacer tengo algún derecho a la devolución del dinero ?

    • Estimado Edgar, en primer término lo que siempre recomendamos es que los consumidores, ante la imposibilidad de presentar reclamos escritos, la negativa por parte de los proveedores de entregar el Libro de Reclamaciones o emitir informes técnicos, puedan realizar grabaciones de audio o filmaciones para acreditar la negativa al ejercicio de derechos reconocidos en el Código de Protección al Consumidor. Por otro lado, respecto a su consulta, nuestra opinión es que Usted tiene derecho a solicitar el cambio en cuanto los defectos que se presentaron en su equipo no corresponden a su responsabilidad o a un uso inadecuado, sino por el contrario son imputables a los propios operadores de la empresa que afectaron la laptop. En ese orden de ideas, lo que le recomendamos es lo siguiente: presente un reclamo por escrito solicitando que la empresa, en aplicación del Artículo 23 del Código de Protección y Defensa del Consumidor le entregue el informe técnico de los desperfectos encontrados en la laptop, posterior a esto retire su máquina del servicio técnico de la empresa (para evitar su manipulación posterior) tomando fotografías o filmando las condiciones en las que se la están entregando y exija que le den el informe técnico de trabajos realizados. Con todos los medios de prueba que acumule, presente un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano solicitando una conciliación, si no llega a conciliar con la empresa, presente una denuncia administrativa ante el INDECOPI solicitando como medida correctiva el cambio de equipo en aplicación de la garantía de funcionamiento con que cuenta. Recuerde que independientemente de lo anterior, la empresa tiene el plazo de 30 días calendario para contestar a cualquier reclamo o reqerimiento de información que Usted presente, de no hacerlo estarían incursos en una infracción administrativa que al ser denunciada ante el INDECOPI debe generar una multa mínima de S/. 3800 lo que podría darle a Usted un mayor margen de negociación para resolver su problema.

      • Gracias seguiré su consejo, y mi agradecimiento por informarnos para poder hacer valer los derechos de todos los consumidores ya que suele haber abuso de las empresas por desconocimiento del usuario.

      • Buenas, lo recomendable es hacer lo siguiente: Presente un Reclamo en Libro de Reclamaciones de la primera empresa indicando que al momento de venderle su mascota, en el contrato se indicaba que ya contaba con la primera vacuna y que no obstante ello, cuando fue a vacunar por segunda vez al animal, en la historia clínica se percataron de que no existía constancia de que en verdad se hubiese vacunado al perro. La empresa tiene 30 días para responderle y lo ideal es que por lo menos le ofrezcan disculpas y le hagan la devolución del costo de la vacuna que tuvo que hacerle poner a su perro (en el reclamo indique cuánto le costó). Ahora bien, grabe el proceso de solicitar el Libro de Reclamaciones, es posible que no se lo quieran dar o que no lo tengan, en ese caso configura una nueva infracción. Si no le responden dentro de los 30 días calendario, puede presentar la denuncia ante el INDECOPI por todo lo sucedido así como por la falta de respuesta a su reclamo.

  26. Buenas tardes.
    Compre un cahorro en una veterinaria de prestigio, me indicaron que ya contaba con su primera vacuna e incluso en la hoja de contrato lo indicaba,por la distancia domicilio-veterinaria decidi llevarla a una veterinaria cerca a mi distrito el cual al momento de llevar a mi cachorro para su supuesta segunda vacuna el doctor me pidió la historia de su primera veterinaria el cual para mi sorpresa me dijo que si ya contaba con su primera vacuna porque no figura en su historia una etiqueta mas certificado e incluso firma del doctor! por ende para la seguridad y bienestar de mi mascota tube que vacunarla como si fuera la primera vacuna……….agradecere como puedo quejarme ya que siento que me engañaron y pusieron en riesgo la salud del cachorro al no contar con su primera vacuna.

  27. Como identificar clausulas abusivas en las empresas constructoras de bienes a futuro, e decir te cobran y te ponen claúsulas de penalidades y obligaciones y no asumen ellos ninguna en caso de ocurrencia. Estos contratos son casi unilaterales…lo tomas o lo dejas, no permiten que el comprador proponga penalidades al constructor en caso de incumplimiento. Apreciaré sus comentarios y puedo presentarles el modelo de contrato que entregan?

    • Bueno, la principal guía que puede utilizar es el Código de Protección y Defensa del Consumidor donde se establecen cuáles son las principales características de las clausulas abusivas (Capítulo II – Artículo 49); por otro lado, las empresas no pueden aplicar penalidades sólo a una de las partes, si lo hacen, cometen una infracción que puede ser denunciada ante el INDECOPI buscando que la clausula abusiva no sea exigible, es decir, inaplicable.

  28. La Resolucion 040-2014/CLC-INDECOPI contra el Colegio de Ingenieros (CIP) por sanción económica de 1,000 UIT suena desprporcionado e injusto, porque comete una gran contradicción contra claúsulas del código Deontológico del CIP. Declara que el CIP realiza practicas colusorias en modalidad de recomendaciones destinadas a incrementar las tarifas de ingenieros consultores y ordena a modificar claúsuslas de su codigo Deontológico que justamente sanciona a ingenieros que pretendan lucrar o manipular tarifas u honorarios desproporcionados. Sin duda es un resolución con mucho hígado y mala leche contra el CIP. Como colegiado que soy, repudio y condeno tal medida ilógica, tentatoria y subjetiva.

  29. Si encontr una cucaracha en mi plato de comida, como puedo proceder, cual es la multa para el establecimiento

    • Tomarle una fotografía al insecto en su plato, poner un reclamo en el Libro de Reclamaciones y grabar en audio todo el proceso de reclamo,luego, de acuerdo a la respuesta que le brinden (recuerde que el establecimiento debe dar respuesta a su reclamo en el plazo de 30 días calendario, pues, de lo contrario comete una infracción a los derechos del consumidor), presentar una denuncia ante el INDECOPI y la DIGESA. Es necesario que tome en cuenta que los temas de salubridad, a criterio del INDECOPI, no son de su competencia, por lo que lo relacionado con la cucaracha en la comida se ventila ante el Ministerio de Salud y lo relacionado a la atención y Libro de Reclamaciones ante el INDECOPI (sobre la negativa a entregarlo por ejemplo).

  30. Excelente trabajo aadecc

  31. Presente una denuncia contra la Agencia de Viajes Destinos y Viajes Turisticos SAC (DEVITUR) sito en el CC de Camacho y en el CC La Fontana, el 01 Dic 14, basado en que adquirí un paquete completo a Orlando con 3 meses de anticipación (cancelado en Junio para viajar en Octubre) (pasajes aereos, entradas a los parques, alojamiento, etc) y encontrandome en Orlando, tuve que comprar nuevamente las entradas a los parques de Disney, ya que no me fueron entregados por la agencia de viajes, asi mismo me altero el itinerario y las estadias en cuanto al alojamiento. A pesar de que la agencia reconocio la deuda contraida con mi persona y al compromiso de reintegrarme el importe de $ 1,300.00 aprox, desde el 17 Oct 14, a la fecha previa denuncia ante INDECOPI, me ha abonado $ 400,00 en Diciembre, Felizmente con fecha 09 Marzo 15 ya INDECOPI emitio la Resolución respectiva para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.
    Desde octubre estuve permanentemente en comunicación con la Agencia de Viajes para que me reintegraran los $ 1,300.00, para lo cual me hicieron mas de 10 ofrecimientos hasta dic 14 de que ya me lo abonarian, quedando solo en palabras, por lo que acudi a INDECOPI, incluso se comprometieron ante INDECOPI durante la conciliación a pagarme la deuda en dos partes en el mes de noviembre 14, con resultados negativos,
    Todos sus buenas intenciones y ofrecimientos de pagarme para solucionar este problema, quedaron en nada.
    A pesar de la molestia que me ocasionaron, de la perdida de tiempo sufrido durante mi estadia en Orlando (EEUU) y a la alteración de mi itinerario fijado con 3 meses de anticipación, solo me limité a reclamarles me reintegraran los gastos que hice en Orlando y que habian sido cancelados a la agencia.
    Saludo y felicito a la AADECC por la labor que desempeñan.
    Asimismo desearia saber como puedo verificar si una empresa o agencia de viajes ha tenido o tiene denuncias ante INDECOPI, para evitar caer nuevamente en este engaño.
    Gracias
    Atentamente
    César Valenzuela

  32. saludos quisiera una respuesta inmediata soy una persona que compro un auto marca toyota modelo vans nuevo 0 km aqui en huacho de la tienda toyota de la cual el carro se le instalo a gas GLP con garantia en la instalación y mensualmente se estuvo haciendo mantenimiento por cambio de aceite, el vehiculo se le compro para que trabaje en taxi colectivo de las cuales hace un mes y medio se ha malogrado las valvulas, los anillos entre otros mejor dicho se ha bajado el motor y la culata desde esa fecha nos tienen paseando que los repuestos vienen de otro país entre otros comentarios le hemos exigido la solución del problema nada de acernos caso por ello recurro a ud si es posible denunciarlos a indecopi porque estamos con los brazos cruzados porque existe préstamo del banco confianza donde sacamos para pagar el 50% del costo nos sentimos desesperados por favor ayudenos

    • Es necesario diferenciar algunas cosas: i. Se considera una infracción a los derechos del consumidor el que la empresa concesionaria se niegue a aplicar la garantía de reparación con que cuenta el vehículo por alguna exclusión no contemplada en las condiciones generales de contratación (manual del usuario, hoja resumen, etc.), así mismo es una infracción al Artículo 23 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que no se entreguen informes técnicos cuando se ingresa el vehículo a los talleres de la empresa como cuando se recoge una vez hechas las reparaciones. ii. A criterio del INDECOPI, no se considera infracción a los derechos del consumidor que un proveedor se demore en las reparaciones, eso siempre y cuando las demoras hayan sido comunicadas a los consumidores mediante los informes técnicos respectivos y que se justifiquen razonablemente en algún impedimento ajeno a la responsabilidad de la empresa (la concesionaria deberá probar que efectivamente está importando las piezas que alega que faltan). iii. En su caso existe un problema, como ha reconocido en su comentario, Usted compró el vehículo para que realizara el servicio de taxi y eso de por sí lo excluye de la cobertura en el sistema de protección al consumidor, pues, Usted era un proveedor y no un consumidor, la única forma por la que podría lograr que admitan su denuncia ante el INDECOPI es indicando que su vehículo era destinado al uso mixto, es decir, que lo usaba como taxi de lunes a viernes y los sábados y domingos con su familia o que durante el día, tanto lo usaba como taxi como para el transporte privado de su persona, su esposa e hijos. Recuerde que una condición indispensable para acceder a la justicia de consumo es que el administrado tenga calidad de consumidor final de los bienes o servicios. iv. Nuestra recomendación es que presente la denuncia ante el INDECOPI tomando en cuenta lo que le hemos señalado líneas arriba, es necesario que presente medios probatorios como correos electrónicos, cartas notariales, solicitudes simples con el sello de cargo de la empresa, fotos, videos, grabaciones de audio, etc.

  33. Muy buenas tardes:

    Quisiera saber si es posible presentar un reclamo por las malas condiciones en que se encuentran los estudiantes de un colegio particular. Resulta que en el aula hay 45 alumnos y por alumno tiene un area aproximada de 90 cm2, lo cual hace que se encuetren demasiado apretados y no haya espacio suficiente ni para poder caminar, demás esta decir que por ser un espacio tan pequeño el ambiente se calienta demasiado y es muy incomodo para los estudiantes., Se ha hecho el reclamo a la direccion del colegio desde inicios del año escolar y hasta la fecha no han hecho nada al respecto.
    Agradezco anticipadamente su respuesta

    • Sí es posible presentar una denuncia ante el INDECOPI, más aún si Usted presentó reclamos o solicitudes que no fueron respondidas por el colegio. Debemos entender que la idoneidad es la correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en el caso que comenta, obviamente un padre de familia que paga una pensión mensualmente, no esperará que su hijo(a) estudie en condiciones que podrían afectar su salud o incluso su vida. Previa cualquier acción ante la Autoridad de Consumo, lo que le recomendamos es solicitar una inspección a Defensa Civil respecto a las condiciones en las que se llevan a cabo las clases, esto con el fin de determinar si ante un posible evento natural (sismo por ejemplo) la vida de los estudiantes podría estar en riesgo por el hacinamiento en el que se encuentran.

  34. Sres. compré unas zapatillas Merrell hace un año por su precedente de buena calidad pagué un precio bastante elevado. Después de un año, ya presentan un hueco, quisiera saber cuál debe ser el procedimiento que debo seguir para obtener un buen producto nuevo.?

  35. Suplantaron mi identidad para adquirir equipos postpago , el distribuidor de claro hizo una mala praxis de la venta y vendieron el equipo y plan a un desconocido,fui a Claro a dar de baja la lineas y presente un reclamo a Claro, ellos no me dieron el nombre de la empresa asociada a ellos para realizar mi denuncia, que debo realizar para demandar a esta empresa

    • Si Usted se encuentra en Cusco puede visitarnos y con gusto lo ayudaremos; por el contrario si se encuentra fuera de la ciudad le recomendamos presentar una denuncia administrativa ante el INDECOPI tanto contra Claro (en su calidad de titular de las líneas) como contra la empresa que suplantó su identidad. Lo que debe compender en su caso es que, cuando se produce una falsificación de documentos, quienes son competentes para conocer la denuncia son tanto el Ministerio Público (para perseguir el delito) como el INDECOPI (para sancionar la vulneración al deber de idoneidad); nos parece que en su caso es válido recurrir ante las dos instancias simultáneamente. Sin perjuicio de lo anterior, recuerde que Claro debe responder a su reclamo en un lazo máximo de 30 días calendario, de lo contrario estaría cometiendo una nueva infracción.

  36. contrate un servicio de telefonia fija e internet desde el 16 de noviembre del 2015 desde ese momento he tenido problemas con los servicios mencionados, presente mis reclamos telefonicamente recien el 10 de marzo del 2015 mas de tres meses y medio estado con los problemas despues de varias intervenciones de los técnicos dieron con el problema que era el RAUTER causandome perjuicio tanto familiar como laboral ya que dentro de mi domicilio se encuentra constituido el salon de belleza de mi esposa lo cual el numero en reclamo esta como principal en la tarjeta del salon ¿ puede presentar mi denuncia ante indecopi para que CLARO me pague los daños y perjuicios?

    • No, no es posible solicitar que el INDECOPI ordene el pago de una indemnización ya que la Autoridad de Consumo no tiene esa potestad…, sin embargo lo que puede hacer es lo siguiente: Dado que el problema tenía que ver con el equipo (router) y no con los servicios de telefonía, podría presentar una denuncia ante el INDECOPI por infracción a sus derechos buscando que se sancione a la empresa de telecomunicaciones por el defectuoso funcionamiento del equipo y una vez que se haya declarado la responsabilidad, recurrir ante el poder judicial solicitando una indeminización. DEbe tomar en cuenta que el sistema de consumo sólo protege a los microempresarios cuando los defectos en el deber de idoneidad no están relacionaos algiro de la empresa, en todo caso lo que le recomendamos es que, si presenta la denuncia, indique que el internet era utilizado de manera mixta entre su familia y el negocio que existe en su domicilio.

      • referente a la denuncia que ustedes me dicen, yo ya tengo un reclamo fundado que termino en una resolucion a favor por calidad e idoneidad que me ha dado OSIPTEL, de igual forma puedo presentar mi denuncia que es igual que un reclamo ante indecopi o ya no es necesario ya que tengo una constancia se puede decir de que efectivamente se comprobo del problema por parte de Osiptel, y poder entablar una demanda judicial por los daños y perjuicios

      • Si OSIPTEL fue competente para conocer de su reclamo entonces Usted no puede recurrir ante el INDECOPI, debe tener en cuenta que cada organismo tiene sus competencias y de lo que menciona su problema radicaba en la prestación del servicio de telecomunicaciones que tiene una normativa independiente a la que es de conocimiento del INDECOPI.

  37. El 01 de diciembre del 2014 presente una denuncia al Organo de Procedimientos Sumarísimos de Proteccion al Consumidor (INDECOPI) contra la Agencia de Viajes DESTINOS & VIAJES, a quien cancelé en Junio 14 un paquete de viaje a la ciudad de Orlando para tres personas, el cual incluia pasajes aereos, tickets de entrafas a los parques temáticos y traslados, sin embargo encontrandonos en Orlando no nos entregaron las entradas para los parques tematicos, por lo cual tuve que comprarlos por mi cuenta. A pesar de que la Agencia de Viajes reconocio y se compromeitio a reintegrarme los $ 1,293.30 que gaste, a la fecha no ha cancelado dicha deuda.

    INDECOPI, pese a haber transcurrido 6 meses y 23 dias de mi denuncia , a la fecha no ha emitifo la resolución final, alargando el proceso que debio culminarse en un plazo de 50 dias por ser Sumarisimo a mas de 6 meses, faboreciendo con esta accion a la mencionada agencia de viajes.

    Agradecere que me digan como debo proceder, ya que cada vez que me comunico con la persona que ve mi expediente Nro 886-2014/PS1/ siempre me da explicaciones que no satisfacen mi inquietud por el tiempo que ha transcurrido, como si fuera un proceso no sumario.

    Al iniciar la denuncia me indicaron que por ser un proceso sumarisimo su duracion era de 50 dias

    Agradeceré me ayuden, ya que estoy pensando que alguien estuviese coludido con dicha agencia de viajes, cuya Gerente me ofrece constantemente via email o telefonico, cancelarme lo adeudado, pero simplemente no lo hace alargando el tiempo, lo mismo que esta haciendo INDECOPI.

    Atentamente
    César Valenzuela V.
    23 Junio 2015

    • Bueno, en realidad los procedimientos sumarísimos duran 30 días habiles y no 50 como le mencionaron; ahora, ante la demora injustificada en la solución de su problema, lo que debe hacer es presentar una queja contra el o la jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, queja que debe dirigirse a la Comisión de Protección al Consumidor por ser el órgano que actúa como segunda instancia. Sin perjuicio de lo anterior hay algo que no entendedemos ¿en qué se sustenta la devolución de 1293 dólares que menciona? ¿llegaron a un acuerdo conciliatorio?

      • Encontrandome en Orlando, al no recepcionar las entradas a los parques tematicos, la agencia de viaje me autorizó a comprarlos, importe que me comunicarton que me lo dedvolverian en Lima. De regreso en Lima se intercambio una serie de emails entre el suscrito y la agencia de viajes, donde se comprometian a cancelarme el importe de $ 1,293.00 motivo del reclamo, compromiso que lo repetian constantemente via email, sin que lo ejecutaran.

        En uno de los emails, remitido por la Agencia, ellos me remiten una planilla denominada «liquidación de reembolso» donde detallan los conceptos que se me reintegraran, ($ 1,293.00)

        Todos estos documentos fueron anexados en la denuncia presentada.

        LIQUIDACIÓN DE REEMBOLSO

        Nombre del Pasajero : CESAR VALENZUELA X3
        Destino : ORLANDO
        Servicio : TICKETS DE PARQUES
        Fecha : 21/10/2014

        DETALLE IMPORTE

        Tickets Disney: Comprado directo en USA 3 pasajeros ($ 404.70 c/u) USD 1,214.10

        Diferencia por pago de Pase Universal Isla de la Aventura
        (Le dieron pase de Niño habiendo pagado x adulto) USD 6.39

        Traslado de Hotel Quality Inn al Aeropuerto en Orlando ($23.00 c/u) USD 69.00

        Intereses y gastos por uso de Tarjeta de Crédito (No Aplica) USD 3.81
        TOTAL A REEMBOLSAR USD 1293.30

        SON: MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/00 DOLARES AMERICANOS

        EL DIA DE MAÑANA 22.10.14 SE ESTARA REALIZANDO EL ABONO DE USD 8.39 A SU CUENTA, ESTO CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA QUE PAGO POR EL PASE DE ISLA DE LA AVENTURA Y LOS $2.00 DE VUELTO QUE QUEDARON PENDIENTE.
        REFERENTE AL RESTO DE SALDO A REEMBOLSAR, SE LE ESTARA ENVIANDO POR CORREO LA FECHA QUE TENGAMOS EL CHEQUE DE REEMBOLSO.

        Antes de presentar la denuncia a INDECOPI, se trató de realizar una reconciliacion, por intermedio de INDECOPI, a la cual no asistieron, por lo que procedi a la denuncia respectiva.

        Gracias por su ayuda, procederé a presentar mi reclamo.

        Actualmente la agencia de viajes DESTINOS & VIAJES, ha cambiado de dirección, la cual les indicaré posteriormente para evitar que sean igualmente estafados.

  38. ESTE MENSAJE LE DEJE A INDECOPI EL DIA DE HOY

    Me parece de mal gusto el método de cobranza abusiva y denigrante de mi persona hacia los demás y están yendo en contra de lo que dice la ley:

    EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR ES MUY CLARO:
    Artículo 61º.- Procedimientos de cobranza
    El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
    Artículo 62º.- Métodos abusivos de cobranza
    Se prohíbe:
    a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
    b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.

    ahora ultimo vino a mi casa ha amenazar a mi padre que iba a ir a mi trabajo a quejarse de tal deuda al área de recursos humanos para que ? no lo se pero creo que quiere de una forma intimidar, llaman a mi madre para informarle el motivo de mi deuda y cuanto debo cuando eso es ilegal en la ley y mandan supuestos documentos legales donde dice que me va a embargar cuando la casa ni si quiera esta a mi nombre y por ese motivo me están obligando a proceder con una denuncia contra ustedes a INDECOPI.

    Por infracción del artículo 62º literales b) y h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que quedó acreditado que la entidad financiera denunciada utilizó métodos abusivos de cobranza consistentes en (i) haber realizado un requerimiento de pago un día domingo (ii) Por haber comunicado al interesado que se procedería al recojo de sus bienes dejados como garantía y (iii) sería buscado en su centro de trabajo.

  39. Los felicito por su trabajo, la consulta es la siguiente, nos entregaron departamento con problemas en el ascensor se malogra cada numeros de dias, ademas publicidad engañosa con fotos referenciales, eso amerita denuncia por medio de ustedes a INDECOPI para multa a la constructora por entrega de equipos defectuosos y engaño publicitario.

    • Previa una disculpa por la demora en la respuesta, tuvimos algunos poblemas con nuestro sistema; cumplimos con indicarle que en materia de protección al consumidor la publicidad está integrada al contrato, es decir que sin importar si en el contrato o en los comprobantes de pago no figuraban las características del producto que fue ofertado por el proveedor, si en la publicidad sí se hacía referencia a esas características, el proveedor está obligado a responder por la calidad del producto que comercializó. Nos gustaría tener mayor inforación sobre su problema, pueden visitarnos en Avenida Micaela Bastidas L-10 (interior), Wanchaq – Cusco.

  40. buenos.. mi caso es que realize una compra en plaza vea y me duplicaron la compra y la cargaron a mi tarjeta, cuando solicite mi estado de cuenta en oeshle me di cuenta… quienes a su vez me manifestaron que tenia que cancelar la cuenta completa porque ya estaba facturada y que despues de cancelar presente mi reclamo solicitando la devolucion del dinero, donde me manifestaron que lo harian en compras y no en efectivo…y que en plaza vea no podia reclamar por que ya estaba facturado y que ahi lo hiban a solucionar.. el 16 de octubre va hacer un mes y sin embargo el dia de hoy me llego un correo donde manifiestan que estan investigando y que se me dara una solucion maximo en 60 dias desde que presente el reclamo..ahora bien el dia de hoy me llego un estado de cuenta donde me sale que realize dos compras que no reconozco y que ahora ya no pienso pagar…estoy indigada por el trato que se me esta dando y no me parece justo que siendo error de plaza vea me digan que no puedo reclamar ahi y encima que no me van a devolver el dinero en efectivo y tenga que esperas 2 meses para que me den una solucion y para colmo en mi estado de cuenta figuran dos compras que no efectue…y que cuando presente mi reclamo la primera vez la srta del oschle me menciono de ese consumo cuando yo le dije que en que facturacion me iba a descontar si no tenia consumo y ella dijo que habia un consumo, incluso le dije si hubiera comprado estaria abastecida de viveres en mi casa srta. yo no realize ninguna compra…..y me cambio de tema diciendo que derrepente habia visto mal en sus sistema que cuando llegue mi estado de cuenta que ahi revise y efectivamente esa compra figura ahi… y me gustaria que me oriente por favor por que en la tarde pienso ir a averiguar que fue lo que paso… y no creo que voy a estar tan pasiba y comprensiba como la primera vez…por que eso me esta afectando y mucho y no lo digo solo por lo economico….usted comprenda y me oriente por favor gracias

    • por favor es muy importante y urgente gracias

    • Previa una disculpa por la demora en la respuesta, tuvimos algunos poblemas con nuestro sistema; quremos comentarle lo siguiente: 1. El plazo que los proveedores tienen para responder a un reclamo es de 30 días calendarios y no de 60 como le informaron, en todo caso si no le responden dentro de los 30 días Usted puede denunciar la falta de respuesta ante el INDECOPI y Plaza Vea será sancionado. 2. El cobrarle dos veces por el mismo producto es una infracción que se prueba fácilmente mediante el comprobante de pago, entonces, si hasta este momento no le respndieron a su reclamo y Usted cuenta con la boleta de venta en la que figuran los consumos que no reconoce, le recomendamos que denuncie al proveedor ante el INDECOPI y que solicite como medida correctiva que se anulen los consumos indebidamente cargados a su tarjeta, así como la anulación de cualquier interés generado por la deuda. Sin perjuicio de lo anterior, nos gustaría tener mayor inforación sobre su problema, pueden visitarnos en Avenida Micaela Bastidas L-10 (interior), Wanchaq – Cusco.

  41. sstimados señores de AADECC, mi caso es que contraté los servicios de PROSEGUR ACTIVA para la instalación de ALARMA a distancia, para lo cual firmamos un contrato en el cual dice contener dos anexos los cuales no me dieron, además en el contrato si bien indica que dicho sistema de alarmas es utilizando mi linea telefónica fija o internet, peo en ninguna parte dice que dicho servicio adicional tendría un costo que estaría bajo mi cargo o cargo de ellos, por lo que sin darme cuenta comenzó a venir mis recibos de telefonos muy elevados el cual reclamé ante osiptel porque desconocía los números telefónicos, es decir reclamé por que las llamadas que aparecen en el recibo no los hice, sin embargo en OSIPTEL perdí el caso porque se acreditó que si eran llamadas desde mi teléfono fijo; averiguando más pude llegar a verificar que dichas llamadas eran por el uso del sistema de alarma, el cual no supe ni me explicaron tampoco está en el contrato que dichas llamadas tendrían un costo adicional, ahora estoy en infocorp y quiero que me orienten para ver si es factible denunciar a PROSEGUR ante INDECOPI por no habermne UNA DEBIDA ORIENTACIÓN sobre el sobre costo de las llamadas por la activación del sistema de alarrmas, por que de saberlo no hubiese reclamado y apleado ante osiptel y tampoco ahora estaría en infocorp, pues me negué a pagar dichas llamada pensando que no eran de mi teléfono.
    Gracias anticipadas.

    • Si lo sucedido se ajusta a lo que Usted describe, sería completamente factible denunciar una infracción al deber de información contra PROSEGUR, eso más aún si entendemos que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que la información brindada al consumidor debe ajustarse a las siguientes características: Artículo 1. – Derechos de los consumidores.- 1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Sería bueno revisar los documentos con que cuenta y de esa forma darle una respuesta más completa. Nuestra dirección es: Avenida Micaela Bastidas L-10 (interior), Wanchaq – Cusco. Sin perjuicio de lo anterior, recuerde que el proveedor está en la obligación de probar que le dio todos los documentos o anexos que eran necesarios para la contratación, exibiendo para tal fin el cargo de dichos documentos firmados por usted.

  42. Gracias por la respuesta anterior, pero no indiqué que el contrato con PROSEGUR para la instalación de la alarma es para mi negocio que es una persona jurídica (EIRL, MICROEMPRESA), no sé si tiene algo que ver la personería jurídica del usuario en estos casos.

  43. SRES: AADECC, BUENOS TARDES COMO HAGO PARA PODER CONTACTARLOS Y CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A SUS SERVICIOS. SALUDOS MARCO BRAVO

    • Nuestra dirección es la siguiente: Avenida Micaela Bastidas L-10, interior (última oficina del segundo piso), Wanchaq, Cusco, no existen requisitos ya que la orientación y representación que brindamos es gratuita.

  44. Señores si ya presente una denuncia a Indecopi y esta no la acepto pueden brindarme su apoyo presentándolo otra vez.

  45. Esstimados señores de AADECC, mi caso es que compre una computadora en tiendas efe con garantia de 01 año pero resulta que la computadora no me resulto como quería, me acerce a la tienda y le dije lo que sucedía con la computadora y el joven que atendía me informo que para arreglarlo tenia que dar algo adicional, yo le reclame el por que agregaría algo puesto que la computadora me vino asi, no reproducia el reproductor de video el mouse ni funcionaba, cuando veia mis fotos se colgaba la maquina y aparte le explique que incluso la computadora solo lo usaba en las noches y eso también, ya que yo trabajo casi todo el día, estudio lo que es diseño y solo descargue alguna paginas de mi estudio como corel y photosgop y me dice que por esas pagina esta bien lenta la computadora y le volví a decir que por 2 programas la computadora no va a estar tan lenta y para colmo el reproductor de un inicio no funcionada y me parece bien injusto que me diga que para arreglarlo tenga que agregar algo.

    por favor quisiera saber ahora que esta en la tienda con el técnico y que recien lo voy a recoger, si me dice que tengo que agregar algo adicional, no lo reciba el producto y denunciar a indecopi Por favor aconsejeme o digame que seria correcto hacer.

    • Nos disculpamos por la demora en la respuesta, tuvimos un problema con nuestro sitio web, nos gustaría que nos actualice sobre su problema ¿pudo resolverlo?, recuerde que el plazo para presentar una denuncia ante el INDECOPI es de dos años, así que aun está a tiempo para denunciar a Tiendas Efe si no le dieron una solución adecuada.

  46. Buenas Tardes, disculpe como puedo hacer para denunciar a la sunat por abuso y maltrato a cobro ya que nosotros estamos pagando nuestros impuestos con la intencion de cumplir de poco a poco pero sunat nos embarga las ctas y a nuestros clientes para que nos nos paguen. lo peeor es que los tramites que presentamos por reclamos a devolucion y otros nos indican que demoraran de 3 a 9 meses para darnos los resultados pero si ellos ejecutan a la semana con embragos.
    Lo peor es que me han hecho pagar a la fuerza mis impuestos, a pesar de eso me embargan las cuentas, y tambien enviaron documentos a mis clientes y me retuvieron y no me pagaron (yo trabajo a 120 y 150 dias de credito), pedi que me fraccionaran porque no iba a poder pagar el ultimo mes y me indicaron que tiene que pasar el siguiente periodo (mes declarado) para poder acceder a un fraccionamiento mientras tanto ya me embargaron

    • Bueno, debemos aclarar que somos una entidad que defiende consumidores y usuarios en el mercado frente a proveedores, lamentablemente su caso trata de un problema entre un administrado y la Superintendecia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que tiene que ver con el pago de impuestos. Mal haríamos en darle alguna opinión sobre una materia que desconocemos.

  47. quiero saber si indecopi defiende los derechos de los contribuyentes en el caso de los pagos a las municipalidades por impuesto predial y arbitrios cuando están cobrando unos centimos mas de lo que señala la hoja de resumen de la declaración jurada de autoavaluo, por ejemplo dice 77.63 y cobran 77.66 y además lo aumentan con el ajuste de centimos 0.04 haciendo un total de 77.70, si indecopi no puede ver estos casos, podrían decirme por favor a que instancia debo acudir?

    • En el caso que Usted comenta, debemos señalar que el INDECOPI no es competente en materia de protección al consumidor para conocer cuestiones relacionadas al impuesto predial ya que en el pago de arbitrios no existe una relación de consumo, es decir, no existe un consumidor, un proveedor, un producto (bien o servicio) ni una contraprestación. Por el contrario, la facultad de los gobiernos locales para cobrar arbitrios emana de la constitución y de sus normas especiales. No obstante lo anterior, a pesar de que no existan antecedentes al respecto, el INDECOPI podría ser competente a nivel de barreras burocráticas, entendiendo que el redondeo contrario a las normas que regulan su aplicación podría constituir una barrera que limite el acceso de los administrados a determinado tipo de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, debemos recordar que las entidades públicas tienen la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones, a partir de un reclamo quizá se podría buscar que la Contraloría de la República determine si el redondeo en contra de los administrados es o no legal. Ahora bien, consideramos que también es posible activar la instancia contencioso administrativa, para esto se debería iniciar un procedimiento administrativo ante la municipalidad solicitando que no se redondee en contra de los administrados y se cobren los montos que corresponden, de ser negativa la respuesta habría que apelarla para de confirmarse la respuesta negativa recurrir luego ante el poder judicial vía acción de cumplimiento.

  48. Estimados señores

    Para consultarles sobre mi caso:
    Adquirí un vehículo nuevo volquete 2008 SHACMAN , el cual desde su retiro de tienda empezaron las serie de fallas. Remití al concesionario una carta notarial por fallas de vehículo y exigiendo la devolution de mi dinero, con respuesta negativa, es decir señalan que el vehiculo ya lo han vuelto a reparar y que esta listo para que me lo devuelvan.
    A la fecha remití una denuncia ante indecopi, exp. 32-2016-iln-cpc, del cual no tengo noticias

    Resumo en las lineas abajo mi carta notarial.
    ANTECEDENTES;
    1. Con fecha 18-09-15, el Gerente Comercial-consecionario., me comunica que la unidad vehicular (volquete) está listo y que lo recoja de las instalaciones de la empresa en el callao.
    2. Con fecha 20-09-15, ingreso a las instalaciones de consecionario del callao en compañía de mi chofer a retirar el volquete con dirección a Trujillo, es en esas circunstancias en que, a la altura de la salida de lima (gambeta-Angamos) se malogra el volquete apagándose el motor, con el riesgo que pudiera provocar un accidente. Se le comunica al Gerente Comercial y a su personal vía telefónica y se solicita su apoyo con asistencia técnica. El volquete es regresado al local de consecionario en el callao para su reparación.
    3. Con fecha 22-09-15, me comunican que el volquete ya está listo y que lo recoja, nuevamente ingreso a consecionario del callao en compañía de mi chofer para retirar el volquete con destino a Trujillo, es entonces que nuevamente dicho vehículo empieza a presentar fallas hasta que se apaga el motor, con el riesgo de provocar un accidente, quedándonos varados en la carretera panamericana, en una zona sin señal para llamar a celular, en medio de la oscuridad y en un descampado. Luego de varios artificios del chofer y con el apoyo del auxilio de carretera logramos llegar al día siguiente a casma. Se informa vía telefónica a consecionario y su personal.
    4. Con fecha 23-09-15, con el apoyo de un Sr. Mecánico de Casma , quien observa oxido y sarro en el filtro eliminador de agua del sistema de combustible, así como obstrucción y sarro en la boya del tanque de combustible, limpieza del cebador realizando limpieza y mantenimiento, luego de ello es que pudimos continuar con nuestra travesía hasta la ciudad de Chimbote, con el riesgo de tener un accidente. Estando en Chimbote nuevamente el volquete presento fallas apagándose el motor en la carretera, con posible riesgo de accidente. Se ubico un mecánico en la zona para poderlo remolcar a un taller local y repararlo, observándose fuga de aire en la válvula de parqueo breque, se realizo su cambio y también de la válvula relay (se adjunta comprobante). Se informa a Gerente Comercial y personal de consecionario
    5. Luego de continuas reparaciones logramos llegar a Trujillo. Se realiza una prueba para cargar carbón mineral y nuevamente se apaga el motor brequeándose con carga, quedándose varado hasta el día siguiente en una zona de sierra de la libertad y sin señal para poder comunicarse. Luego de varios artificios del chofer es que puede continuar con el viaje y con el riesgo de que otro componente del motor colapse y pudiera ocasionar un posible accidente con daños materiales y a la salud.
    6. Después de votar la carga en el lugar varado, el volquete llega a Trujillo, a internarse en un taller por una semana aprox. para continuar con las reparaciones y mantenimientos, hallándose suciedad y sarro en la gran mayoría de los componentes como: cañerías, filtros, fugas de aire, cambiando repuestos, etc.; siendo revisado y reparado por mi cuenta, tanto por un mecánico y un electricista; tal como se describe en el informe enviado al gerente comercial y personal de consecionario vía celular y email.
    7. Se solicita apoyo de asistencia técnica de personal de consecionario, el cual envían al Sr. mecanico quedándose por una semana y asistiéndole por dos días el otro mecánico de consecionario (se adjunta orden de trabajo).
    8. Se realiza otra prueba al volquete enviándolo a la sierra a cargar sin éxito alguno, incumpliendo con la entrega de carga al contratante, perdiendo clientes, perdiendo dinero en viajes frustrados.
    9. Se realiza limpieza de inyectores en laboratorio, se realiza mantenimiento de la bomba con el bombero. Luego se realiza otra prueba enviando el volquete a cargar mineral a la sierra de la libertad para otro cliente, con resultados negativos.
    10. Viajo a lima a entrevistarme con Gerente comercial, Gerente de servicio técnico, jefe de mantenimiento para informarle de las continuas fallas del volquete y la decisión de devolver esta unidad volquete, proponiendo que me cambien por otra unidad vehicular volquete o me devuelvan mi dindero, ya que desde la adquisición de esta unidad lo único que me ha acarreado es un perjuicio económico, así como pérdida de clientes y mi imagen como empresa ha caído como consecuencia de constantes incumplimientos de entrega de carga. Respondiéndome que enviarán a su personal para asistencia técnica señalando que realizaran una evaluación de la unidad volquete y que lo dejara operativo.
    Mientras me encontraba en lima, el día viernes 20-11-15 el volquete realiza otra prueba para cargar mineral a la sierra de la libertad, y a mi regreso a Trujillo, el día sábado 21-11-15 es me que me informan de otra falla, me traslado al lugar en compañía de un mecánico de la zona, encontrándose el compresor y pistón roto, siendo remolcado desde la sierra de la libertad el día domingo 22-11-15 hacia una cochera en Trujillo, previo traspaso de carga a otro vehículo.
    11. Con fecha 23-11-15, llegan personal de maquiperu a realizar evaluación encontrando pistón y compresor roto, luego de solicitar repuestos y materiales logran poner en operación el volquete para otra prueba en campo.
    12. Con fecha 27-11-15, se realiza otra prueba en compañía del mecánico de consecionario con destino a la sierra de la libertad (Coina) con resultados negativos, vuelve a fallar el volquete (en la palanca de cambio el 5to, 6to cambio no ingresa, fallas en la válvula del secador de aire) con artificios del chofer y con el riesgo de ocurrencia de accidente el vehículo regresa a una cochera de Trujillo. Se comunica vía celular y mensaje de texto a Gerente Comercial, Gerente soporte Técnico, Jefe de Mantenimiento, Mecánico de consecionario

    conclucion:
    Por todos estos antecedentes, se advierte que desde que la unidad vehicular volquete 2008 SHACMAN, fue adquirido y retirado de las instalación de consecionario del callao, ha presentado fallas de forma reiterada, a pesar de las continuas evaluaciones, reparaciones y mantenimientos ejecutados, tanto por personal contratado de mi cuenta como de consecionario, manteniendo el estado defectuoso al día de hoy.
    Lo expuesto nos lleva a la conclusión que, el producto que ha sido adquirido 0Km ( producto nuevo) a la casa concesionaria por mi persona, constituye fallas de origen, es decir nos ha vendido un producto defectuoso y a pesar de su intención por repararlo (enviado personal mecánico de su empresa), éste no ha alcanzado, pues las fallas persisten hasta el punto de colapso inminente, pues un vehículo dedicado a la carga de mineral pone en peligro muchos factores, tanto a la vida de mis trabajadores, mi integridad, así como la del medio ambiente, por lo tanto no es factible laborar con dicho vehículo.
    Por lo tanto, informo, los perjuicios que me ha causado esa venta de vehículo defectuoso, he perdido carga y he puesto en peligro a mis trabajadores y a mi propia integridad, he incumplido contratos de suministros de mineral, así como estoy intimado en mora por entidades bancarías, mi credibilidad empresarial ha sido devastada, y estoy precarizado económicamente, perjuicios que busco subsane su empresa.
    En consecuencia, exijo la devolución inmediata del dinero desembolsado en la compra del vehículo volquete 2008 SHACMAN en la brevedad posible, o en su defecto una salida razonable para este problema, en un plazo no mayor a los tres días de notificado con esta carta, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

    CONSULTA:
    EN QUE TIEMPO SE RESUELVE EL CASO, QUE PROBABILIDADES HAY DE MI DEVOLUCION DE DINERO?

    • En primer término, debemos definir si Usted es un consumidor o un proveedor en el mercado, pues, de este simple ejercicio depende el éxito de su denuncia. El Código de Protección y Defensa del Consumidor considera como consumidores a quienes cumplen las siguientes características: «1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
      No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. 1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. 1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.» Dado que como Usted ha mencionado, la actividad a la que se dedica en su calidad de empresario, es el transporte de mercancías, entonces de acuerdo a la sistemática de protección al consumidor no estaría protegido, pues, adquirió su vehículo para generar lucro lo que presupone el uso del bien para el giro principal de su negocio. Lamentablemente si Usted planteó su denuncia con los mismos argumentos de la comunicación que nos hizo llegar, lo más probable es que el INDECOPI declare su denuncia improcedente. Lo que debería hacer es recurrir ante el poder judicial e iniciar el proceso civil pertinente. Un abrazo.

  49. buen día, Señores tengo 3 preguntas:
    1era.- me constituí en una empresa operadora (movistar)para saber sobre un problema que tenia con mis decodificadores, pero tuve problemas con la señorita que me atendio, presente mi queja el mismo dia en la misma tienda por tal conducta de la señorita eso fue en setiembre 2015, y hasta la fecha No he tenido respuesta, Que puedo hacer en este caso.

    2do.- cuales son los pasos a seguir, si al haber presentado una denuncia ante el Organo Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo, este lo Fundo, pero hubo Apelación, la Comisión de Protección también lo fundo sin embargo la denunciada también apelo ante la sala de Indecopi, si se dara nuevamente fundada a favor del denunciado (a), hay otro procedimiento que pueda recurrir la denunciada, es cierto que se puede ir a la vía judicial, como es este procedimiento, quien se encarga de este procedimiento indecopi o el denunciante, como también en este nuevo proceso se podrá solicitar indemnización por daños y perjuicios.

    3ero.- Las empresa Operadoras en este caso, realizan cobros en sus facturas de telefonía No como se refleja en el recibo, si no, redondean el monto, como también al momento de entregar el voucher de pago en la parte de abajo ponen que el cliente ha solicitado pagar a cuenta 0.06, dando que supuestamente tengo ese monto a favor en la cuenta, entonces decimos que para el siguiente mes se tendrá un descuento de 0.006, sin embargo, al momento de hacer el pago nuevamente otra vez me redondean el precio y nuevamente me entregan el voucher y donde yo he solicitado poner en cuenta un abono en este de S/0.05, se puede Reclamar mediante el libro de reclamaciones de Indecopi o Denunciar y/o esto lo ve el Osiptel, que medidas uno puede tomar. muchas gracias

    • Respondemos:
      1. Sobre la primera pregunta debería presentar una denuncia administrativa ante el INDECOPI por falta de respuesta a su reclamo (siempre y cuando lo haya presentado en el Libro de Reclamaciones), teniendo como expectativa que multen a la empresa de telecomunicaciones, le ordenen responder a su reclamo y le devuelvan los costos (honorarios de su abogado) y costas (tasas que pagó para presentar la denuncia). Si su reclamo lo presentó por alguna cuestión relacionada al servicio, debe presentar una queja para que el OSIPTEL declare fundado su reclamo (en este caso le recomendamos visitar las oficinas de OSIPTEL para recibir información adecuada).

      2. De lo que nos menciona entendemos que declararon fundada su denuncia tanto en primera como en segunda instancia y que frente a esto el proveedor presentó un recurso extraordinario de revisión. Debe entender que formalmente el procedimiento ya terminó, pues, el Recurso de Revisión es extraordinario y no implica suspensión de la obligación de pagar la multa impuesta o de cumplir con la medida correctiva ordenada, sin embargo, lo recomendable es esperar a que la Sala Especializada resuelva, pues, es posible que exista un pronunciamiento que revoque algún extremo o todos los extremos de la resolución que fue recurrida. Por otro lado, es cierto que todos los administrados tenemos derecho a cuestionar los pronunciamientos de la administración pública ante el Poder Judicial y mediante un proceso contencioso administrativo, sin embargo debe tomar en cuenta dos cosas: a. El inicio del proceso no suspende lo resuelto en la instancia administrativa a menos que el Poder Judicial conceda una medida cautelar a favor del proveedor (casi nunca pasa, por lo que el proveedor debe cumplir con lo ordenado por el INDECOPI sin importar el proceso contencioso) y b. Dado que Usted ganó en la instancia administrativa, el proceso lo inicia el proveedor contra el INDECOPI que es la entidad que emitió la resolución que se cuestiona. Es posible que Usted sea incluido en el proceso como terecro con legítimo interés, sin embargo eso no significa que esté obligado a participar ya que el INDECOPI es quien debe defender su Reslución. No obstante lo anterior, no está demás apersonarse ante el juzgado a fin de estar informado de los actuados.
      3. En el caso que describe el OSIPTEL no es competente, los temas relacionados al redondeo de precios en contra del consumidor los ve el INDECOPI. Recuerde que el redondeo siempre debe ser a favor tomando como referencia la moneda de menor denominación en el mercado (S/. 0.05), es decir, si se trata de un monto de 0.06 el redondeo debe ser a 0.05, si se trata de un precio de S/ 0.04 el redondeo debe ser a 0.00.

  50. Estimado quiero hacer una denuncia contra Dinner Club por cobro indebido y hosptigamiento, favor como lo hago

  51. Buenos Días,
    1.- Mi pequeña empresa mantiene una cuenta corriente con un Banco Comercial, según el estado de cuenta de diciembre 2013, figura dos cargos que sumados hacen mas de 3 UITs; el 20 enero 2014 con reiteración el 08 de marzo 2014 pedimos explicación al banco (nunca obtuvimos respuesta), a la fecha hemos determinado que correspondía a intereses por una «crédito por liquidar» del que nunca fuimos notificados sino hasta su cobro automático de nuestra cuenta.
    2.- Sobre el particular mantenemos un contrato marco de cartas fianza, donde se establece tasas de sobregiro 49%, comisiones y otros, pero también se faculta al banco a cargar de cualquiera de las cuentas cualquier deuda. En el mes de febrero 2013 el banco honró a una Entidad pública el monto de una fianza por no haber sido renovada por ellos mismos, en el plazo que correspondía (este hecho el banco nunca nos comunicó) el 10/10/13 el banco realizó un cargo automático a mi cuenta por el monto de la fianza y en el mes de diciembre 2013 se cobró los intereses de sobregiro por el periodo de febrero a octubre 2013.
    Ahora, porque el banco espero hasta el 10/10/13 para cobrarse el crédito, si desde la fecha de su honramiento pudieron cobrarse ya que siempre hubo el saldo suficiente en la cuenta para que pueda debitarse, tampoco nunca informaron de ninguna deuda, ni sobregiro, mas aun en el mes de setiembre 2013 nos otorgaron una constancia de no adeudo..
    3.-Por lo señalado cursamos una carta notarial el 15/03/16 pidiendo la devolución de los ilegales cargos y obtuvimos respuesta negativa en el sentido de improcedente el 02/04/16.
    4.-De acuerdo a los hechos y según la prescripción de plazos entiendo que ya NO podemos recurrir a INDECOPI, siendo ahora la única vía donde podamos recurrir el poder judicial, sobre ello la consulta es:
    ¿ Qué juzgado es el competente?
    ¿ Qué tipo de denuncia o demanda es la que corresponde?
    ¿ Cuál es la materia y la vía procedimental?
    ¿ En qué plazos se resolvería?

    Agradezco por anticipado su respuesta,

    Atte.

    Alberto Barreto

  52. tenga mis mas cordiales saludos tengo 4 preguntas:

    1 era
    como podemos acreditar en un contrato realizado presencial en un establecimiento donde se solicito una tarjeta de Crédito y lo que comunico, refirió en este caso el personal de dicha tienda comercial (asesor comercial) que posteriormente No fue conforme comunico, y como hacerlo saber en una denuncia administrativa posteriormente, lo cual si se podría decir que hay un medio probatorio si lo hubiera realizado mediante via telefonica, la prueba son los audios lo que comunico.

    2 da
    cuando la parte demandada recurre al recurso de revisión ante la S.P.C, y esta llega a ser declarada por la S.P.C.,Improcedente por No haber acreditado error de Derecho, la demandada puede corregirse, y pedir nuevamente recurso de Revisión o ya queda Consentida y acabo la vía Administrativa,

    2 da
    Despues de haber sido notificado el demandante de la Improcedencia del Recurso de Revisión planteado por el Demandado, Cuanto es el tiempo que tiene que pasar para saber si la parte demandada, no ha Solicitado Apelar y llevar el caso ante el poder judicial.

    3era
    Si sabemos que Indecopi en sus casos administrativos, cuando hay error que proviene digamos de la ORPS y/o CPC una persona presenta su queja ante el Superior, sin embargo al haber si hubiera un error por parte de la Sala uno a donde puede recurrir, para presentar su queja..

  53. Tengo una queja y consulta, ya hace 04 meses aproximadamente cancele una deuda con Oeschle, me acerque el dia de hoy a pedir mi constancia de no adeudo, me respondieron que debía algo de 10 céntimos, le respondí que lo pagaría por que necesito dicho documento, me respondieron que tampoco lo puedo pagar por que estaban consultando y que esto demoraría 2 días. Me parece que esto es injusto, que debo hacer ya que el documento lo necesito es urgente.Me encuentro en Cajamarca.

  54. Buenas noches:

    Con fecha 18/04/2016, adquirio en efectivo un BLURAY PHILIPS de tiendas EFE, ubicado en CHIMBOTE, Dirección: Leoncio Prado 541 -Chimbote – Ancash – Teléfono: 043-320268 / 328409, es asi que dicho producto al intentar usarlo por primera vez, su ejecucion me resulto inutil ya que no tenia un adecuado funcionamiento, me acerque a la tienda manifestandome que tenia que comprar un DOCUMENTO QUE ACREDITE LA TITULARIDAD QUE SOLO ME ACERQUE CON DNI Y SIN COMPROBANTE DE PAGO. REALIZADO EL MISMO ME MANDARON A SERVICIO TECNICO EN AV. PARDO N° 1050 – CHIMBOTE N° 321699, MANIFESTANDO QUE TENIAS QUE VERIFICAR LA FALLA Y EN CONSECUENCIA DARME UNA SOLUCION EN 1 SEMANA, SE LLEGO EL MES DE MAYO, ACUDI A SERVICIO TECNICO Y ME DICEN Q EFECTIVAMENTE EL PRODUCTO NO SIRVE, Y EM ENVIARON OTRO, VUELVO A LLAMAR A LA SIGUIENTE SEMANA Y ME DICEN QUE ME ACERCARA A LA TIENDA A RECOGERLO SIENDO FINES DE MAYO, YA EN JUNIO ME ACERCO A AL TIENDA Y ME DICEN QUE DE SERVICIO TECNICO TIENEN QUE MANDAR UNA ORDEN DE CAMBIO, RETORNO A SERVICIO TECNICO Y ME BRINDAN COPIA DEL CORREO QUE SE ENVIO A LA TIENDA PARA LA ENTREGA Y EN FISICO ME BRIDAN LA ORDEN DE CAMBIO QUE SE ENVIO ANTES A LA TIENDA, ESTAMOS JULIO Y ME ACERCO A TIENDAS EFE Y ME DICEN QUE COMO NO TENGO EL VOUCHER DE PAGO A LA MANO ME VAYA A UNA COMISARIA Y PAGUE UNA DENUNCIA POR PERDIDA DE BOLETA – LO CUAL CONSIDERO UNA ARBITRARIEDAD TOTAL, MANIFIESTO MI MOLESTIA EXIGIENDO EL LIBRO DE RECLAMACIONES POR CUANTO HE PERDIDO TIEMPO DE UN LUGAR A OTRO Y PASAJES INCLUIDOS, CUANDO SE SUPONE QUE AL HABER UNA ORDEN DE CAMBIO Y AUTORIZACION, A ESTAS ALTURAS UNA DENUNCIA ES ALGO INDIGNANTE, HE EXIGIDO EL LIBRO DE RECLAMACION Y ME LO NEGARON, LO CUAL ESTOY PROCEDIENDO A DAR A CONOCER ESTE TRATO COMO CONSUMIDOR Y AL FINAL ES QUE AUN NO TENGO MI PRODUCTO.

    • Nos gustaría saber si inició alguna acción administrativa en contra del proveedor, aun puede hacerlo, las infracciones prescriben a los dos años. lamentamos no haber podido ayudarle antes, tuvimos algunos problemas con nuestra cuenta.

  55. BUENOS, DIAZ, EL TRABAJO QUE BIENEN REALIZANDO ES MUY BUENO POQUE EL CONSUMIDOR POR DESCONOCIMIENTO NO HACER RESPETAR SUS DERECHOS COMO CONSUMIDORES.
    QUISIERA APROVECHAR PARA PODER PEDIRLES UN FAVOR, DE QUE SI ME PUDIERAN FACILITAR SUS CASOS GANADOS O EN TRAMITES CONTRA LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOBRE TODO EN CUANTO A LA DENEGATORIA DE PEDIDOS DE INDEMNIZACIONES. LO NECITO DICHA INFORMACION PARA FINES ACADEMICOS
    GRACIAS

    • Puede apersonarse a nuestras oficinas y sacarle copias a las piezas procesales que necesite. Puede encontrarnos en: Avenida Micaela Bastidas L-10, interior (última oficina del segundo piso), Wanchaq, Cusco. Gustosos le daremos más información.

  56. BUENOS DIAS, UN GTUSTO SALUDARLOS BUENO PARA COMENTARLES QUE HACE UN DIA COMPRE UNA BEBIDA CON DESPERDICIOS DENTRO DE LA BOTELLA COMO BASURA LARVA OBJETOS FLOTANTES QUE PODRIA HACER ????? PORFAVOR AGRADECERIA SU RESPUESTA

    • Si aun conserva la botella puede presentar una denuncia contra la empresa fabricante, pero debe tomar en cuenta que es muy importante que se verifique la originalidad de la botella, es decir, que esta no haya sido manipulada por terceros o que provenga de proveedores que adulteran productos destinados al consumo humano. Puede visitarnos en Avenida Micaela Bastidas L-10, interior (última oficina del segundo piso), Wanchaq, Cusco. Gustosos le daremos más información.

  57. Buenas tardes,

    Un banco me está reportando como moroso ante la SBS desde hace 4 meses cuando en realidad estoy al día en todos mis pagos. Presenté 2 reclamos ante el banco a lo que recibí como respuesta que no procedían entonces decidí acudir a INDECOPI, quienes nos citaron, a mi y a un representante del banco, a una audiencia de conciliación a la cual el banco no asistió, por lo que procedí a ingresar una denuncia ante INDECOPI. Estoy seguro que mi denuncia procederá y obligarán al banco a rectificar mi información, sin embargo todos estos meses me he visto perjudicado porque figuro como moroso, lo que me ha impedido cambiarme de trabajo, solicitar créditos, etc.

    Mi pregunta es si vale la pena iniciar un proceso judicial en contra del banco para que me indemnice?, cuánto duraría todo el proceso?, cuánto podría solicitar como indemnización?

    • Bueno, si le dan la razón, lo recomendable es esperar a la Resolución de última instancia. Una vez que se haya agotado la instancia administrativa Usted estará habilitado para recurrir ante el Poder Judicial y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Al respecto lo que debe tomar en cuenta es que: 1. La duración del proceso judicial puede variar dependiendo de la vía en la que se tramite el proceso y esto se determina de acuerdo a la cuantía que se solicita (el Código Procesal Civil determina los montos máximos para cada tipo de proceso). 2. Respecto a la cuantía que podría solicitar depende del perjuicio económico que le haya ocasionado el banco con los reportes indebidos, recuerde que la indemnización no es una suerte de lotería por la que una persona puede hacerse millonaria, en el Perú lo que se busca mediante la indemnización es resarcir al afectado, buscando que los efectos negativos en su contra se reviertan al estado anterior a su producción.

      • Muchas gracias, entiendo que el objetivo no es volverse millonario sin embargo es bastante complicado estimar el perjuicio económico. Por ejemplo durante estos meses he estado buscando cambiar de trabajo y también he necesitado créditos y ninguna de las 2 cosas han sido posibles porque no soy sujeto de crédito gracias a que este banco me está reportando como moroso indebidamente. Cómo hago para estimar el perjuicio económico?

  58. hola fui al banco continental a solicitar una tarjeta y me dijieron que tenia una deuda con TEC CENTER que me habia reportado en infocord ,,pero he tratado de comunicarme a tec center y sus telefonos no funcionan yo estoy en provincia solo se q pertenece a TARJETA OH ..y nada por favor como puedo solucionar este problema…deje un correo y un telefono y me llamaron y solo dijieron paga 1600 soles y me cortaron no me dieron direccion ,telefono ni mamera como solucionar mi problema ya que veo que otras amigas han refinanciado su deuda como REFINANCIA y a cuotas pocas…pero señores quiero saber que hago como es posible si dicen que compraron mi deuda no haya como localizarlos que clase de personas …y encima me perjudican ya que me reportan con tec center luego se hacen llamar palmira y eso queda en colombia y luego cobranza intelogente …necesito aYUDA URGENTE

    • Estimado anónimo, le recomendamos que presente un requerimiento de información a Financiera Uno, administradora de la tarjeta OH, solicitando le informen 1. ¿A cuánto asciende su deuda y por qué concepto? 2. si la deuda continúa a cargo de Financiera Uno o esta empresa la vendió a alguna gestora de cobranza y de ser el caso, a qué empresa le vendieron la deuda. Recuerde que es su derecho solicitar esa información y la empresa tiene la obligación de responderle en el plazo de 30 días calendarios, si no lo hacen, puede denunciarlos ante el INDECOPI por falta de respuesta y de esa forma acceder a la información que necesita.

  59. buenos dias,como debo proceder si la empresa claro me adjudico un contrato que no solicite, y que me entere por casualidad cuando revisaba en la central de riesgo. esta supuesta deuda me perjudico con mi historial crediticio

    • Estimada Mili, su caso debe reclamarse en dos instancias: 1. La contratación indebida debe reclamarla ante la empresa de telecomunicaciones exigiendo que se exhiba el contrato que habría firmado o en su caso que se exhiba la grabación de audio por la que Usted habría aceptado la contratación de algún producto. Si la empresa no le da la razón (que es casi seguro) debe presentar una apelación para que OSIPTEL resuelva en última instancia. Si como nos menciona, nunca contrató servicio alguno, entonces el OSIPTEL le dará la razón. 2. El reporte indebido ante las centrales de riesgo debe denunciarlo ante el INDECOPI, solicitando como medida correctiva que la empresa corrija su historial crediticio tanto ante la central de riesgos pública como ante las privadas.

  60. Cuando no te remiten estado de cuenta de tu tarjeta de crédito y un pago indebido. Cuantas uit se les da ah estas entidades

    • Estimado Victor, las sanciones dependen del criterio de la Autoridad de Consumo y lamentablemente por los distintos criterios que aplican en todo el país, es casi imposible predecir la multa que aplicarán.

  61. mi consulta es la siguiente, con la DIRECTIVA Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, en el apartado de allanamiento las entidades podrian allanarse al proceso y solicitar su amonestacion, y luego seguir con lo mismo, agraviando al cliente y cada q este lo denuncie a indecopi, ellos vuelven a allanarce al proceso asi recibir su amonestacion y listo, seria eso de nunca acabar, habria alguna forma de hacer valer nuestras denuncias?

    • Estimado Miguel, la Directiva establece que el allanamiento debe ser al total de la pretensión, es decir, a todo lo que solicita el consumidor, en ese orden de ideas, aunque todos sabemos que el INDECOPI no reconoce indemnizaciones, el consumidor podría incluir como parte de su pretensión un monto dinerario en calidad de compensación, así, si el proveedor desea allanarse debe asumir el pago de lo que pide el consumidor afectado. aparte de esto tenemos que el allanamiento no procede si se trata de reincidencia en la misma infracción y esto ya lo ha determinado el INDECOPI en múltiples pronunciamientos.

  62. Buenos dias señores AADECC, el dia de ayer 16 de octubre tuve una conciliación con la empresa que se dedica a otorgar créditos de pago diario y la cual me imputa una deuda de 2,600.00 soles y la cual no reconozco, en esta conciliación me mostraron una solicitud de crédito con una copia de DNI mía, las firmas en el contrato y huella digital no son mías pero la empresa dice que si y quisiera saber como demuestro que esas firmas y huella digital no son mías.
    creo que el caso Resolución Nº 192-2015/PSO-INDECOPI-CUS, que ustedes llevaron se asemeja al mio quisiera saber si puedo acceder a una copia de este caso, soy de Piura.
    Mucho le agradeceré responder a mi pregunta ya que me he visto perjudicado económica y emocionalmente al haberseme cerrado todas las puerta para acceder a un crédito y en mi carrera profesional ya que soy Contador Publico independiente de instituciones publica y privadas.
    Nota: voy a proceder a realizar una Denuncia Administrativa y puedo a la vez realizar una denuncia en el fuero civil.
    Gracias.

    • Bueno, Usted debe denunciar a la empresa ante el INDECOPI y solicitar que esta exhiba el contrato original para que pueda practicarse un peritaje sobre el documento. La dependencia que tiene la potestad de realizar dicha diligencia es la oficina de criminalística de Pirua a solicitud del INDECOPI.

  63. A qué altura de Av. Micaela Bastidas queda AAdecc?.
    Tengo un problema con la Cooperativa San Pedro, no paga la tasa de interés que se pacto y tienen un trato abusivo para evitar que uno retire sus ahorros. Qué puedo hacer?

    • La dirección exacta es: Avenida Micaela Bastidas L-10 (interior, última oficina del segundo piso), Wanchaq – Cusco. Como referencia puede tomar a la Dirección Regional de Agricultura, estamos a una cuadra más arriba.

  64. Estimados amigos, tienen alguna sucursal en Lima

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